Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

PARTE EXPOSITIVA

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos producida por la ciudadana M.A.R.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad 681.204, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio O.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.995.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.911, y jurídicamente hábil, mediante la cual promueve la Interdicción Civil de su hermana la ciudadana A.D.L.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 658.947, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, aduciendo que el 22 de noviembre de 1.970 su hermana A.D.L.M.D., enviudo, posteriormente el 24 de junio de 1.980, falleció trágicamente su único hijo adoptivo R.A.D.D., hecho que le marco al punto de caer en fuerte depresión, lo que hizo que fuera disminuyendo su capacidad mental en forma progresiva y degenerativa, no confirmada por especialista, pues nunca acudió a un médico ni permitió que se le ayudara psicológicamente por el contrario se alejó de todos sus hermanos al punto de que ninguno intervenía por respeto de sus asuntos, ella administraba sus bienes y sus ingresos a su manera, aunque todos sabían que su hermana no se encontraba mentalmente bien ya que se observaban conductas que no eran normales acudía 2, 3 o 4 veces al día al cementerio a visitar la tumba de sus deudos, pues se le olvidaba que ya lo había asistido en una oportunidad, no reconoce en la calle a sus familiares, solo cuando se le insiste que son sus hermanos o sobrinos etc; convivía con una gran cantidad de perros en el más completo desaseo e antihigiénica, llegando a tener en su casa de habitación hasta 25 perros, olvida y bota las llaves de su casa, entra y sale de su vivienda sin ninguna preocupación, no realiza ninguna actividad administrativa de sus bienes pues no hace desde hace muchos años un recibo a sus inquilinos que es de donde obtiene sus recursos, al punto de ser unos de sus inquilinos quien se encarga de recoger el dinero para pagar los servicios públicos e incluso proporcionarle alimentos, porque el resto de las comida la hace en un comedor popular, no se baña no se cambia de ropa no controla sus esfínteres, situación esta que no fue controlada por especialistas, por lo que su anciana hermana y por los signos y síntomas narrados padece de una enfermedad mental e intelectual grave y notoria que la coloca en debilidad y susceptible a ser engañada, intimada y expuesta al error pues fácilmente puede ser engañada para obtener de ella una firma que la imposibilita para accionar por su propia cuenta y de proveer a sus propios intereses. Es por lo que solicitó decretar la interdicción provisional de su hermana A.D.L.M.D., nombrándole tutor interino, todo a tenor de lo previsto en los artículos 393 al 397 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 al 740 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la apertura del p.d.I. y la realización de la investigación correspondiente acordando la notificación del Ministerio Público de Familia de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 29 de noviembre de 2010 (folio 15) se libró el edicto para ser publicado por la prensa, se fijó día para que tuviese lugar el nombramiento de dos facultativos a objeto de practicar el reconocimiento médico legal a la sindicada de padecer enfermedad mental ciudadana A.D.L.M.D., asimismo se fijó para que tuviese lugar el acto de declaración de defecto intelectual y de igual manera se fijó día para oír a cuatro (4) de sus parientes más cercanos y en defecto de estos a amigos de su familia.

PARTE MOTIVA

Consta de autos la declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folio 13) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folio 43 al 46), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos el interrogatorio rendido por la ciudadana A.D.L.M.D., durante el cual respondió lo siguiente: a la primera pregunta: ¿Diga usted si sabe que enfermedad padece?. Respondió: No gracias a dios soy rica en salud. A la segunda pregunta: ¿Diga usted si sabe cual es su nombre? Respondió: M.A.D.L.M.D.D.D., cuando estaba casada; a la tercera pregunta: ¿Diga usted donde vive? Respondió: Avenida 2 número 28 raya 54 en la C.V.d.L.; a la cuarta pregunta: ¿Diga usted si sabe que día es hoy? Respondió: Francamente no sé; a la quinta pregunta: ¿Diga usted con quien vive? Respondió: Yo vivo sola por que mi hijo se me murió mi único hijo A.D.D. pero alquilo habitaciones a gente sana a gente que yo vea que no beba aguardiente y que sea normal, por que si no lo saco pa’ fuera a la Sexta Pregunta. ¿Diga usted si sabe como se llama su mamá? Respondió: Hay tanto tiempo que murió mamá, M.G.D.. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si sabe como se llama su difunto esposo? Respondió: A.D.. El Tribunal dejó constancia que la sindicada de defecto intelectual indicó que todos los días va hacía el cementerio a visitar a su único hijo R.A.D.D., constatándose que las respuestas dadas por ella no arrojaron mayor resultado en relación con las preguntas que le fueron formuladas; igualmente consta las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: M.E.O. MORA, RICAURTE COROMOTO P.J., M.P.M. y RAIZZA L.M.D.H., todos de nexo amistad, donde todos están conteste en afirmar que la ciudadana M.A.D.L.M.D., padece de PERDIDA MENTAL, desde hace aproximadamente 10 años, asimismo consta publicación de e.l. por este Tribunal (folio 33) y declaración de alguacil de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal (folio 17). Consta igualmente el informe médico psiquiátrico (folios 43 al 46) rendido por los profesionales de la medicina: Dr. I.S.S. y Dr. A.M.E., médicos psiquiátricos del Hospital Universitario de Los Andes, quienes afirman que según impresión diagnostica la paciente presenta: “Demencia sin especificación (F03), transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica (F62.0)”Paciente en la novena década de la vida, quien hace treinta años (1980) sufre la extremadamente estresante pérdida por asesinato de su único hijo. Desde entonces se inicia en ella un deterioro grave de su funcionamiento socio-familiar que en los últimos años se ha visto empeorado por fallas cognitivas dadas por su desorientación y deterioro progresivo de su memoria. Según la Clasificación internacional de Las Enfermedades (CIE-10) la demencia es un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el leguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El déficit cognoscitivo se acompaña por lo general, y ocasionalmente es precedido, de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación… La demencia produce un deterioro intelectual apreciable que repercute en la actividad cotidiana del enfermo, por ejemplo, en el aseo personal, en el vestirse, en el comer o en las funciones excretoras…Pautas para el diagnóstico. Deterioro de la memoria que afecta a la capacidad para registrar, almacenar y recuperar información nueva. En estadios avanzados pueden también perderse contenidos familiares y material aprendido en el pasado. Hay además un deterioro del pensamiento y de la capacidad de razonamiento, una reducción en el flujo de las ideas y un deterioro del proceso de almacenar información, por lo que al individuo afectado le resulta cada vez más difícil prestar atención a más de un estímulo a la vez, como, por ejemplo, tomar parte en una conversación con varias personas. También hay una dificultad en cambiar el foco de atención de un tema a otro. Para poder hacer un diagnostico c.d.d., los síntomas y el deterioro deben haber estado presentes por lo menos durante seis meses. Sin embargo, aunque es más que evidente el cuadro de la paciente, no se puede especificar el tipo especifico de enfermedad hasta tanto no se tengan a mano estudios de imágines (la Resonancia Magnética Cerebral por ejemplo) y por tanto es difícil dar recomendaciones médicas más allá de lo general. Por otra parte es evidente para nosotros que esta paciente ha sufrido desde hace al menos 25 años una Transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica, puesto que el hecho de haber cambiado su patrón de comportamiento tras la catastrófica experiencia del asesinato de su único hijo, tal como ella lo manifiesta constantemente, puede perfectamente ajustarse a los criterios de la clasificación Internacional de las Enfermedades en su décima revisión (CIE-10) y que rezan así: La transformación persistente de la personalidad que puede aparecer tras la experiencia de una situación estresante catastrófica. El estrés debe ser tan extremo como para que no se requiera tener en cuenta la vulnerabilidad personal para explicar el profundo efecto sobre la personalidad…Puede preceder a este tipo de transformación de la personalidad un trastorno de estrés post-traumático (F43.1). Estos casos pueden ser considerados como estados crónicos o como secuelas irreversible de aquel trastorno. No obstante, en otros casos, una alteración persistente de la personalidad que reúne las características que a continuación se mencionan, puede aparecer sin que haya una fase intermedia de un trastorno de estrés post-traumático manifiesto. Pautas para el diagnóstico. La transformación de la personalidad debe ser persistente y manifestarse como rasgos rígidos y desadaptivos que llevan a un deterioro de las relaciones personales y de la actividad social y laboral. Por lo general, la transformación de la personalidad debe ser confirmada por la información de un tercero. El diagnóstico esencialmente se basa en la presencia de rasgos previamente ausentes como, por ejemplo: a) Actitud permanente de desconfianza u hostilidad hacia el mundo. b) Aislamiento social. c) Sentimientos de vacío o desesperanza. d) Sentimiento permanente de “estar al límite”, como si se estuviera constantemente amenazado. e) Vivencia de extrañeza de si mismo. Esta transformación de la personalidad debe haber estado presente por lo menos durante dos años y no debe poder ser atribuida a un trastorno de la personalidad preexistente o a un trastorno mental distinto del trastorno de estrés post-traumático (F-43.1). Consideramos entonces que la referida ciudadana requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida por lo que consideramos positivo y perentorio, se recomiende su interdicción”. De los elementos analizados se evidencia que la ciudadana A.D.L.M.D., presenta DEMENCIA SIN ESPECIFICACIÓN (F03), TRANSFORMACIÓN PERSISTENTE DE LA PERSONALIDAD TRAS EXPERIENCIA CATASTRÓFICA (F62.0), es por lo que la hace indefectible dependiente de otras personas. Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia en esta causa en los términos siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana A.D.L.M.D., razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana A.D.L.M.D., debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.

SEGUNDO: Se acuerda que el nombramiento de la tutor interina a la sindicada de defecto intelectual A.D.L.M.D., cargo que se hace recaer en la persona de la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.415, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, AMIGA de la mencionada sindicada de defecto intelectual, de conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil y en atención al beneficio de la incapaz; ya que la primera obligación de la tutor será la de cuidar de que la incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este efecto se han de aplicar principalmente los productos de sus bienes, tal como lo señala el encabezamiento del artículo antes citado, con la advertencia que para resolver la tutor interina actos que excedan de la simple administración, requiere autorización del Juez.

TERCERO

Que una vez que la presente decisión quede FIRME este Tribunal ordenará notificar de este nombramiento a la ciudadana M.P.M., mediante boleta a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación.

CUARTO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de la tutor interina, y la publicación y registro de la presente sentencia según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia; a fin de instruir las que promueva la ciudadana M.A.D.L.M.D., a su tutora interina y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.

QUINTO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana se expidió y certificó copia de la sentencia a l a parte interesada,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R..

ACZ/YMR/lvpr.-

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