Decisión nº PJ00620090000547 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000138

DEMANDANTE:

L.E.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.642

DEMANDADO: H.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.538.798

BENEFICIAIRO: H.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.794

MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana L.E.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.642, en contra del ciudadano C.H.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.538.798, en beneficio del joven adulto ciudadano H.J.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.794, quien en la actualidad es mayor de edad y es estudiante regular del Programa Nacional de Formación en derecho, cursando el trayecto inicial, cumpliendo efectivamente la asistencia en la Aldea Universitaria Liceo Nacional “Eloy Guillermo González”, ubicado en la Parroquia San C.d.A.M.S.C.d. estado Cojedes. Anexando original de la constancia de estudios.

Establecido lo anterior, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto H.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.794, signada con el N° 505, que corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que efectivamente el beneficiario, en la actualidad cuenta con diez y ocho (18) años de edad.

A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 383. Extinción.

La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, en el caso de autos que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención, al beneficiario, por cuanto se evidencia de las actas que el beneficiario en la actualidad se encuentra cursando estudios y es estudiante regular del Programa Nacional de Formación en derecho, cursando el trayecto inicial, cumpliendo efectivamente la asistencia en la Aldea Universitaria Liceo Nacional “Eloy Guillermo González”, ubicado en la Parroquia San C.d.A.M.S.C.d. estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Único: Extender la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, a favor del joven adulto H.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.794, por cuanto se evidencia de las actas que el beneficiario en la actualidad se encuentra cursando estudios en el Programa Nacional de Formación en derecho, cursando el trayecto inicial, cumpliendo efectivamente la asistencia en la Aldea Universitaria Liceo Nacional “Eloy Guillermo González”, ubicado en la Parroquia San C.d.A.M.S.C.d. estado Cojedes. Asimismo, deberá el beneficiario consignar cada seis meses constancia estudios actualizada. Líbrese oficio correspondiente. Notifíquese.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000547

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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