Decisión nº 5050 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de julio de 2014 (folio 107), por la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana T.D.C.Z.A., contra la ciudadana V.D.C.M., por desalojo.

Por auto de fecha 17 de julio de 2014 (folio 119), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, acordó que por auto separado resolvería lo conducente.

Por auto de fecha 22 de julio de 2014 (folio 120), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, tendría lugar la audiencia oral de apelación, fecha en la cual se dictaría sentencia definitiva.

Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, en los términos siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inició mediante libelo presentado en fecha 09 de abril de 2014 (folios 01 al 03), por la ciudadana T.D.C.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.031.868, debidamente asistida por la abogada D.P.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 182.333, mediante el cual interpuso contra la ciudadana V.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.993.415, formal demanda por desalojo, argumentando en síntesis lo siguiente: [sic]

En el Capítulo I, intitulado “DE LOS HECHOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTACION [sic] DE LA ACCION [sic]”, señaló que consta en contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 32, que cedió en calidad de arrendamiento a la ciudadana V.D.C.M., un inmueble consistente en un apartamento, con un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (58,11 M2), ubicado en el Edificio Eduviges, Piso 2, distinguido con el Nº 7, Avenida Monseñor Pulido Méndez, Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de un (01) Recibo-Comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño principal, una (01) cocina, un (01) lavadero, y un (01) puesto de estacionamiento, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2001, inserto con el número 21, Folios 132 al 142, Tomo Octavo, Segundo Trimestre.

Que en la Cláusula Tercera, el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), cantidad ésta que debería pagar la arrendataria, ciudadana V.D.C.M., por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes.

Que el contrato antes señalado, tenía una duración de seis (06) meses no prorrogables, conforme a la Cláusula Cuarta.

Que la ciudadana V.D.C.M., no se ha presentado, ni por sí ni por medio de otra persona, ha cancelar los cánones de arrendamiento.

Que se ha traslado al inmueble dado en arrendamiento a los fines de conciliar amistosamente con la ciudadana V.D.C.M., y preguntarle las razones por las cuales ha incumplido con el convenio de pago de los cánones de arrendamiento, cancelación del condominio, y la entrega material del inmueble arrendado, pero todo ha sido infructuoso, en virtud que la referida ciudadana no ha permitido que conversen amistosamente, conociendo la necesidad que tiene de habitar su inmueble con sus hijos.

Que por lo anteriormente expuesto, acudió ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, con sede en Mérida, según se evidencia de Expediente Nº 919/13, y planteó por escrito la necesidad de habitar su inmueble con sus hijos, celebrándose una audiencia conciliatoria, en la cual la ciudadana V.D.C.M., no asistió.

En el Capítulo II, denominado “CUESTIÓN JURÍDICA”, señaló que fundamenta la demanda en los artículos 1.167, 1.159 y 1.592 del Código Civil, en los artículos 91, 92 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 5 y siguientes del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Bajo el epígrafe III “DE LAS PRUEBAS”, manifestó que la ciudadana V.D.C.M., no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, todo el año 2012 y 2013 y los meses de enero, febrero y marzo de 2014; que tampoco ha pagado el condominio hasta la fecha de interposición de la demanda, ni ha depositado el pago de los cánones por ante un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como se evidencia de las constancias de Consignación Arrendaticia emitidas por los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las cuales se encuentran anexas en el Expediente Nº 019/13 de la nomenclatura de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, con sede en el Estado Mérida.

Que en vista de la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la ciudadana V.D.C.M., se le presentaron problemas económicos en su núcleo familiar, y en consecuencia procedió a notificar a la referida ciudadana a través de IPOSTEL, según se evidencia de acuse de recibo de fecha 25 de febrero de 2011, a los fines de solicitarle la entrega del inmueble en referencia en virtud que lo necesitaba para ocuparlo con sus hijos, los ciudadanos MARIANGEL y F.A., de seis (06) años y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Que igualmente en fechas 23 y 25 de junio de 2012, citó a la ciudadana V.D.C.M., ante la Prefectura del Poder Popular El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, para un arreglo amistoso, pero la referida ciudadana no se presentó ni por sí ni por medio de otra persona, lo cual se evidencia en el Expediente Nº 019/13 de la nomenclatura de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, con sede en el Estado Mérida.

Bajo el intertítulo IV, “PETITORIO”, alegó, que por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 91 y en los artículos 92, 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en los artículos 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en el artículo 1.167 del Código Civil, procedió a demandar a la ciudadana V.D.C.M., por desalojo, para que conviniera o en caso de negativa fuera obligada por el Tribunal en lo siguiente:

(Omissis):…

PRIMERO: A entregarme el inmueble arrendado, consistente en: Un apartamento, con un área de cincuenta y ocho metros cuadrados con once centímetros cuadrados (58,11) ubicado en el Edificio ‘S.E.’, piso 2, distinguido con el No. 7, Avenida Monseñor Pulido Méndez, Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida; el cual consta de: un (1) recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (01) baño Principal; una (01) cocina; un (01) lavadero; y un (01) puesto de estacionamiento; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 21, folios 132 al 142, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre. SEGUNDO: A pagarme la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de los canones [sic] de arrendamiento no cancelados de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, el año 2011, año 2012, año 2013, y enero, febrero y marzo 2014. TERCERO: A pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble. CUARTO: A pagar las costas y costos que se produzcan como consecuencia de la presente acción, los cuales dejo para que sean prudencialmente calculados por este digno Tribunal…

(sic).

En el Capítulo V, titulado “DEL DOMICILIO PROCESAL”, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, indicó como su domicilio procesal la siguiente dirección “…Avenida Principal S.J., Residencias Pinto Salinas, bloque 02, Edificio Miranda, piso 3, apto 03-03, punto de referencia Estacionamiento Supermercado La E.d.U. (antiguo Supermercado San Juan) Sector S.J., Parroquia D.P., M.E. Mérida…” (sic).

En el Capítulo VI, titulado “DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”, solicitó que la citación de la ciudadana V.D.C.M., se practicara de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 216 eiusdem, en la siguiente dirección “…Avenida Monseñor Pulido Méndez, Edificio ‘S.E.’, piso 2, apartamento No. 7, Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida…” (sic).

En el particular “ESTIMACION DE LA DEMANDA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 36 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), que equivale a QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (551,19 U.T.).

Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicitó que la demanda se admitiera, sustanciara y sentenciara conforme al procedimiento breve y se declarara con lugar en la definitiva.

Junto con el escrito libelar, la parte demandante produjo los siguientes documentos:

1) Original de comunicación de fecha 12 de noviembre de 2013, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, remitió a la ciudadana T.D.C.Z.A., copia certificada de los folios 01 al 79 del Expediente Nº 919/13, el cual cursa por ante la Oficina de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) (folios 04 al 49), en el cual entre otras actuaciones se evidencia:

1.1) Copia simple de la Resolución de fecha 07 de octubre de 2013 (folios 15 al 20), emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Expediente Nº 919/13, mediante la cual resolvió lo siguiente:

(Omissis):…

PRIMERO: Se insta a la ciudadana T.D.C.Z.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.031.868, a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el desalojo de la Vivienda que le alquiló a la ciudadana: V.D.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.993.415, ya que de hacerlo pudiera incurrir en el incumplimiento de las normas legales y sublegales [sic] establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia sería objeto de las sanciones a que hubiere lugar.

SEGUNDO: En virtud que las gestiones realizadas durante la Audiencia Conciliatoria celebrada el día tres (03) de Octubre de 2013, entre la ciudadana: T.D.C.Z.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.031.868 y la ciudadana V.D.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.993.415, fueron infructuosas, esta Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas HABILITA LA VÍA JUDICIAL, a los fines de que las partes indicadas pudieran dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin.

A tal efecto se le notifica a los interesados que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, podrán en un término de ciento ochenta días (180) continuos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución intentar acción de nulidad en contra del presente Acto Administrativo de efectos particulares…

(sic).

2) Copias simples de recibo de condominio del Edificio S.E., emitidos a nombre la ciudadana T.Z., correspondiente al Apartamento 07 (folios 50 al 52).

3) Copia simple de la comunicación de fecha 14 de mayo de 2013, dirigida por la Junta de Condominio del Edificio S.E., a la ciudadana T.Z., en la cual le informan que la ciudadana C.V.M., en su carácter de arrendataria del inmueble signado con el Nº 07, debe de gastos de condominio del Edificio, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2013 (folio 53).

4) Copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el Nº 21, Folios 132 al 142, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre, mediante el cual la ciudadana G.J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.198.964, dio en venta a la ciudadana T.D.C.Z.A., un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 7, integrante del Edificio denominado S.E., ubicado en la Avenida Monseñor Pulido Méndez, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), actualmente DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) (folios 54 al 66).

5) Documento contentivo de libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2013, por la ciudadana T.D.C.Z.A., por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los fines de iniciar el procedimiento previo a la demanda de desalojo contra la ciudadana V.D.C.M. (folios 67 al 69).

6) Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 32, mediante el cual la ciudadana T.D.C.Z.A., dio en arrendamiento a la ciudadana V.D.C.M., un inmueble consistente en un apartamento integrante del Edificio S.E., signado con el Nº 7, Piso 2, ubicado en la Avenida Monseñor Pulido Méndez, Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, por seis (06) meses no prorrogables (folios 70 al 72).

7) Copia simple de cédulas de identidad de las ciudadanas T.D.C.Z.A. y V.D.C.M. (folios 73 y 74).

8) Copia simple constancia de fecha 12 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, certificando que no cursa por ante ese Juzgado, expediente de consignaciones arrendaticias, cuya consignataria sea la ciudadana V.D.C.M., y la beneficiaria la ciudadana T.D.C.Z.A. (folio 75).

9) Copia simple constancia de fecha 16 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, certificando que no cursa por ante ese Juzgado, expediente de consignaciones arrendaticias, cuya consignataria sea la ciudadana V.D.C.M., y la beneficiaria la ciudadana T.D.C.Z.A. (folio 76).

10) Copia simple de telegrama de fecha 10 de mayo de 2011, mediante el cual la ciudadana T.D.C.Z.A. le solicitó a la ciudadana V.D.C.M., la entrega del inmueble arrendado (folios 77 y 78).

11) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano F.A.L.Z. de fecha 17 de febrero de 2010, que con el número 08 obra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia D.P. (folios 79 y 80).

12) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana M.L.Z. de fecha 12 de mayo de 2008, que con el número 60 obra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia D.P., correspondiente (folios 81 y 82).

13) Copia simple de boletas de notificación libradas por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia El Llano, en fecha 23 de julio de 2012 y 25 de julio de 2012, a la ciudadana V.D.C.M. (folios 83 y 84).

14) Copia simple del Acta Nº 72, mediante la cual la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, dejó constancia que por cuanto la ciudadana V.D.C.M., no asistió a las reuniones de fechas 13 de julio de 2012, 25 de julio de 2012 y 27 de julio de 2012, para las cuales fue citada, se consideraban agotadas las “…funciones de mediación y conciliación…” (sic) (folio 85).

Por auto de fecha 14 de abril de 2014 (folio 87), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la demanda por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, ordenando emplazar a la ciudadana V.D.C.M., a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado, en el quinto día de despacho siguiente a que constara en autos las resultas de su citación, a los fines de celebrar la correspondiente audiencia de mediación.

Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2014 (folio 89), el Alguacil del Tribunal de la causa, devolvió boleta de citación y recaudos correspondientes -sin firmar- librados a la ciudadana V.D.C.M. (folios 90 al 96).

Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2014 (folio 97), la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada D.P.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 182.333, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que la citación de la ciudadana V.D.C.M., se practicara mediante carteles.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2014 (folio 99), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo solicitado por la parte demandante, ordenó citar mediante carteles a la ciudadana V.D.C.M., a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del cartel en los Diarios Los Andes y Pico Bolívar -con intervalo de tres (03) días entre uno y otro-, y de la consignación y fijación que del mismo se hiciera en el expediente, con el objeto de tenerle a derecho para la celebración de la audiencia de mediación, la cual se llevaría a cabo en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014 (folio 102), la ciudadana V.D.C.M., en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada A.P.A., inscrita en el Inpreabogado con el número 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, se dio por citada en la presente causa, solicitando al tribunal a quo, procediera a fijar la audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2014 (folio 104), la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada D.P.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 182.333, consignó la publicación de los carteles de citación ordenados por el Tribunal de la causa.

En fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo el pregón de Ley, abrió el acto, y la secretaria verificó que se encontraba presente la parte demandada, ciudadana V.D.C.M., debidamente asistida de abogado; asimismo, dicha funcionaria dejó constancia que no estuvo presente la parte actora, T.D.C.Z.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, ante su incomparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el a quo declaró el desistimiento de la demanda de desalojo incoada en contra de la ciudadana V.D.C.M..

Por diligencia de fecha 1º de julio de 2014 (folio 107), la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 26 de junio de 2014.

Por auto de fecha 08 de julio de 2014 (folio 110), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó agregar al expediente publicación de los carteles de citación librados a la parte demandada (folios 111 al 113).

Por auto de fecha 08 de julio de 2014 (folio 114), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de junio de 2014 exclusive, fecha en que se celebró la audiencia de mediación, hasta el día 1º de julio de 2014 inclusive, fecha en que la parte demandante ejerció recurso de apelación. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaria dejó constancia que durante el lapso señalado, transcurrieron por ante ese Juzgado dos (02) días de despacho.

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2014 (folio 115), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en ambos efectos, la apelación interpuesta por T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, y en consecuencia, ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

II

DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, celebró la audiencia de mediación, en los términos que por razones de método se trascriben in verbis:

(Omissis):…

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2.014) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la Audiencia de Mediación en virtud que la parte demandada se impuso de las actas procesales y se puso a derecho en fecha 17 de junio de dos mil catorce (2014), tal como consta el agregue de secretaria [sic] en el folio 103 y de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda del expediente 7786 Demandante: ZERPA ARAQUE T.D.C.. Demandado: M.V.D.C.. Motivo: DESALOJO y encontrándose a derecho las partes, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada [,] ciudadana V.D.C.M., asistida en este acto por la defensora publica [sic] abogada A.P., titular de la cedula [sic] de identidad numero V-14.267.034, y civilmente hábiles, igualmente se deja constancia que no se presento la parte demandante ni por si ni a través de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, es por lo que en virtud de la no comparecencia de la parte demandante y por las razones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO [sic] ORDINARIOY [sic] EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO [de] la demanda incoada Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia ya que las partes se encuentran a derecho es por lo que la parte demandante pueden [sic] apelar de la misma en ambos efectos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

(sic).

Este es el historial de la presente causa.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL EN SEGUNDA INSTANCIA

En esta misma fecha, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia oral y pública prevista en el artículo 106 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el acto se declaró desierto, en virtud que ninguna de las partes hizo acto de presencia en dicho acto procesal, conforme se observa del acta correspondiente levantada al efecto, la cual se transcribe íntegramente a continuación:

. “(Omissis):

En horas de despacho del día hoy, miércoles 30 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado, mediante auto del 22 de julio del año que discurre (folio 120), para que se lleve a efecto la audiencia oral y pública establecida en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el juicio contenido en el expediente signado con el número Nº 6090, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “… DEMANDANTE (S): ZERPA ARAQUE T.D.C..- DEMANDADO: M.V.D.C..- MOTIVO: APELACION (DESALOJO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 17 Mes J.A. 2014…”, el Juez Titular de este Juzgado, abogado H.S.F., declaró formal¬mente abierto el acto y solicitó a la Secretaria que informara sobre el objeto del mismo e informe los nombres de las personas que se encuentran presentes. La Secretaria, a requerimiento del Juez, informa: que el presente acto tiene como objeto la celebración de la audiencia de apelación señalada en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para conocer del recurso de apelación propuesto en fecha 1º de julio de 2014 (folio 107), por la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana T.D.C.Z.A., contra la ciudadana V.D.C.M., por desalojo. La Secreta¬ria del Tribunal igualmente informó que no se encuentra pre¬sente en la sala de audiencias de este Juzgado, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, la ciudadana T.D.C.Z.A., parte actora y apelante; asimismo se deja constancia que no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, la ciudadana V.D.C.M., parte demandada. Seguidamente, el Juez de este Tribunal en ejercicio de su potestad de dirección de la audiencia, consagrada en el señalado artículo 106 de la mencionada Ley Especial, concedió a las partes en juicio un lapso de veinte minutos a los fines de su comparecencia. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), sin que las partes comparecieran a la audiencia, el Juez declaró desierto el acto, con la advertencia que en esta misma fecha será publicada la correspondiente sentencia en el expediente. Queda así por concluida la presente audiencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).

Este es el historial de la presente causa.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente controversia, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa esta Alzada a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la apelación propuesta en fecha 1º de julio de 2014 (folio 107), por la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y en consecuencia, si dicha decisión debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada. A tal efecto, se observa:

En el presente caso, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), en la cual se declaró el desistimiento de la demanda por desalojo de vivienda incoado en contra de la ciudadana V.D.C.M., y en consecuencia terminado el proceso, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia de mediación fijada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en vista que la parte demandada “…se impuso de las actas procesales y se puso a derecho en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), tal como consta el agregue de secretaria en el folio 103 y de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda…” (sic), lo cual se traduce de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a que la parte demandante desiste de la acción incoada contra la ciudadana V.D.C.M..

En efecto, los artículos 101 y 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establecen:

Artículo 101.- El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes; una vez realizadas las mismas, fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el término de la distancia si fuere el caso.

La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados judiciales. De cada audiencia se levantará un acta en la cual deberá constar lo ocurrido, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 105.- Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

De los artículos precedentemente trascritos, es claro que la audiencia de mediación se celebrará al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada y, si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.

Ahora bien observa esta Alzada, de la revisión de las actas procesales que la ciudadana V.D.C.M., en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada A.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, se dio expresamente por citada en la presente causa en fecha 17 de junio de 2014, oportunidad en la cual estuvo debidamente asistida de abogado, razón por la cual, a partir de esa fecha, tal como lo señala la a quo en la recurrida, comenzaba a correr el lapso establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda para la celebración de la audiencia de mediación.

En efecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la audiencia de mediación se celebró el 26 de junio de 2014, vale decir, el quinto día de despacho siguiente a aquel en que constó en autos la citación de la parte demandada.

A pesar de su incomparecencia a la audiencia de mediación, la parte demandante, ciudadana T.D.C.Z.A., habiendo sido declarado el desistimiento del procedimiento instaurado por ella, ejerció recurso de apelación contra tal decisión.

No obstante observa esta Superioridad, que, siendo la audiencia de apelación celebrada por ante esta Alzada, la única oportunidad para que la parte demandante promoviera las pruebas que justificaran su inasistencia a la audiencia de mediación, celebrada en fecha 26 de junio de 2014 (folios 105 y 106), por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y no habiendo comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a justificar tal incomparecencia, considera esta Alzada que esta conducta procesal de la parte demandante, ciudadana T.D.C.Z.A., le acarrea la consecuencia prevista en el citado artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tal y como lo declaró el Tribunal a quo en la sentencia recurrida. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, con fundamento en los dispositivos legales señalados ut supra, no le queda otra alternativa a este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que desestimar el recurso ejercido por la parte actora, y por vía de consecuencia, confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de junio de 2014, proferida por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 1º de julio de 2014 (folio 107), por la ciudadana T.D.C.Z.A., en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada L.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 82.125, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declaró el desistimiento de la demanda por desalojo de vivienda incoada contra la ciudadana V.D.C.M., y en consecuencia terminado el proceso, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia de mediación

SEGUNDO

Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns¬cripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Inde¬pendencia y 155º de la Federación.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).-

204º y 155°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto que antecede.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 6090.-

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