Decisión nº 123-04(Comisión) de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteElba Contreras Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en BAILADORES, en el sitio conocido como Aldea Las Playitas, del Municipio Rivas D.d.E.M., en la casa de habitación del ciudadano E.B., a fin de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, Decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en fecha veintitrés de Septiembre del año Dos Mil Cuatro. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado fue atendido por el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.652, domiciliado en esta población, en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas D.d.E.M., hábil y parte demandada, a quién el Tribunal le notificó la misión del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PERITO AVALUADOR, al ciudadano J.G.P.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.708.597, domiciliado en la población de Bailadores Estado Mérida y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y la Juez le tomó el juramento de Ley. Seguidamente se nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL, al ciudadano W.D.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.075.742 y hábil, quien esta domiciliado en la población de Bailadores, y quien estando presente aceptó el cargo y la Juez le tomó el juramento de Ley, Dicho nombramiento como Depositario Judicial Provisional se hace de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal de la causa deberá confiar el bien objeto del embargo a persona legalmente autorizada para tal fin. Se encuentran presentes en este acto acompañando al Tribunal los funcionarios policiales agente N° 36 D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.013.926 y el cabo segundo N° 263 J.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.486.710, adscritos a la Comisaría Policial N° 09 de la Población de Bailadores. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado A.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.799.294, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.132 Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido que le fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez proceda a Embargar Preventivamente un vehículo propiedad del ciudadano BELANDRIA ARELLANO ELIEZER, con cédula de identidad N° 14.255.652, de las siguientes características LAL 23N, Ford Fiesta 1,6L, color verde, Serial 8YP8P01C618A35217, Año 2.001, registrado por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. SETRA N° 3735561, de igual manera se le solicito el titulo de propiedad y manifestó que el mismo se encuentra en la Empresa aseguradora y solamente se nos fue suministrado el carnet de Circulación cuyos datos fueron ya identificados; el respectivo carnet de circulación fue presentado en su original. Es todo. En este estado el Tribunal insta al PERITO AVALUADOR para que proceda a efectuar el avaluó al vehículo anteriormente señalado y quien expuso: Observado como fue el vehículo se pudo constatar que el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Un equipo de Sonido Marca Pionner, sin frontal, dos cornetas Pionner 6x9 con cajones, dos bajo de 10 pulgadas, marca BCCS Pionner, con cajón grande; Las dos presentan unas grietas, una planta de poder marca Boss, Modelo viejo 650 vatios, un repuesto liso con rin 13, los cauchos se encuentran en regulares condiciones, tapicería de forros y tapicería en buenas condiciones, dos retrovisores uno en buenas condiciones y otro en regulares condiciones, no tiene antena solo la base la pintura del mismo se encuentra en buenas condiciones así como los parachoques, silbines y micas en buenas condiciones, visto desde la parte trasera derecha presenta una raya, tiene una batería bestia negra 3EFPCA y la alarma se encuentra desconectada, cuatro pisos en regulares condiciones. En consecuencia valoro el vehículo antes descrito en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000.oo). Es todo. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA FORMALMENTE EL EMBARGO PREVENTIVO sobre el bien mueble antes descrito y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO, de conformidad con el artículo 536 del Código de

Procedimiento Civil y lo entrega al Depositario Judicial Provisional ciudadano WILLIAL DE J.C.M., quien debe cuidarlo como un buen padre de familia y a quien se le señaló los deberes y obligaciones que debe cumplir de conformidad con la Ley. Terminado como fue el acto el Tribunal regresa a sede natural siendo las 2:15 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman. La juez (fdo.) E.C.R.. Firma ilegible. El notificado y demandado (fdo) E.B.A.. Firma legible. Los funcionarios policiales (fdos) R.D.. Firma legible. J.A.R.. Firma ilegible. Perito avaluador (fdo) J.G.P.. Firma ilegible. Depositario judicial provisional (fdo) W.d.J.C.M.. Firma ilegible. Apoderado judicial de la parte demandante (fdo) Abg. Á.A.R.. Firma ilegible. La alguacil (fdo) A.d.V.F.. Firma ilegible. La secretaria (fdo) N.C.d.S.. Firma ilegible. Aparece estampado el sello húmedo de este Tribunal.

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