Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDesalojo (Agrario)

Exp.11207-09

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 28 de octubre de 2.009

198º y 150º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, se le da entrada y se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguense. Asimismo, encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, procede este Juzgador a proveer las mismas de la siguiente manera:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante tanto en el escrito de reforma de la demanda, cursante a los folios del 327 al 329, de éste expediente, así como en su escrito de promoción de pruebas, éste Tribunal provee de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

Respecto a las documentales, promovidas en el escrito de reforma a la demanda, antes identificado, éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho toda vez que las mismas no son impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos A.R.A.R., G.D.C.B.S., P.J.R., J.D.C.V.T. y O.H.C., éste Tribunal las admite a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, y emplaza a la parte demandante para que se sirva hacer comparecer ante éste Tribunal a los mencionados testigos en la fecha en que haya de celebrarse la audiencia oral probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, en escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de octubre de 2.009, los demandantes ratifican los documentos promovidos con la reforma de la demanda, empero promueve en el particular “TERCERO”, documento consistente en Acuerdo de fecha 19 de julio de 1988, donde el Concejo Municipal, declaró como de utilidad pública y social el área donde está ubicado el terreno objeto de éste juicio, y en escrito de fecha 27 de octubre del presente año, promueve documental inserta a los folios del 433 al 437, los cuales como quiera que no fueron promovidos con la demanda, o su reforma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultan extemporáneos, máxime cuando ni siquiera la parte promovente alegó en su defensa la excepción de no haber tenido conocimiento de la existencia de los mismos después del lapso de promoción establecido en la Ley; por tales razones, éste Tribunal les declara INADMISIBLES. Y así se decide.-

En cuanto a las pruebas de la parte demandada, provee de la siguiente manera:

Promueve pruebas documentales, insertas a los folios del 391 y 392, del presente expediente, las cuales si bien es cierto fueron impugnadas por la parte demandante alegando que las mismas eran impertinentes, es preciso señalar que las mismas no es posible para éste juzgador determinar sí las mismas resultan absolutamente ajenas a la situación fáctica planteada en éste juicio, razón por la cual debe declararse IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de ellas, realizada por la parte demandante, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos A.R.A.R., G.D.C.B.S., P.J.R., J.D.C.V.T. y O.H.C., éste Tribunal las admite a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, y emplaza a la parte demandante para que se sirva hacer comparecer ante éste Tribunal a los mencionados testigos en la fecha en que haya de celebrarse la audiencia oral probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos J.M.G., M.C.L.B., M.H., J.D.B.C., J.B.M.T., J.V.M.D., R.A.B.S. y R.I.R.Q., éste Tribunal las admite a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, y emplaza a la parte demandada para que se sirva hacer comparecer ante éste Tribunal a los mencionados testigos en la fecha en que haya de celebrarse la audiencia oral probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Igualmente, promueve la parte demandada prueba de inspección judicial en el inmueble objeto del litigio, la cual se admite cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, en consecuencia se fija el día jueves miércoles (25) de noviembre de 2.009, a las diez horas de la mañana (10:00am) para que éste Tribunal se traslade y constituya en el inmueble a inspeccionar; en cuanto al practico necesario para el a.d.T., se advierte a las partes que el mismo será nombrado y juramentado en el mismo acto. Y por cuanto el inmueble a inspeccionar se encuentra ubicado en el municipio Boconó de éste estado Trujillo, y tal municipio se encuentra bastante alejado de la sede natural de éste juzgador, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Trujillo, con el objeto de se sirva facilitar un vehículo que traslade a los funcionarios de éste juzgado. Ofíciese.-

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal abre un lapso de treinta días (30) de despacho, contados a partir de hoy, exclusive, para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse fuera de la audiencia oral, específicamente las pruebas de informes, experticia e inspección judicial, pero se advierte a las partes que las mismas deberán ser tratadas en esta audiencia; y se les advierte a las partes que vencido el mismo se procederá a fijar la audiencia oral probatoria, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 223 eiusdem.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

En la misma fecha se libró el oficio ordenado signado con el número ________.-

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

AGP/mtgh.

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