Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M.. 13 DE JULIO DE 2009.

199º Y 150º

Se inicia la presente causa por Vencimiento de Prórroga Legal, interpuesta por los ciudadanos A.T.D. y A.L.d.T., titulares de las cédulas de identidad Nº657.304 y 687.323, a través de su apoderada judicial abogada Cioly J.C.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 23 de Enero de 2009, bajo el Nº68, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones; contra el ciudadano L.A.P.M., titular de la cédula de identidad 8.046.995.

Una vez admitida la presente demanda por el tribunal se libran los respectivos recaudos de citación y posteriormente, el Tribunal decreta la medida preventiva de secuestro y remite al Juzgado Ejecutor, a quien corresponda por distribución, cumplir con la comisión conferida.

Llegada al Tribunal la comisión conferida y cumplida por el Tribunal Ejecutor, esta Juzgadora observa Acta levanta por la Jueza Ejecutor de Medidas, dejando constancia de lo practicado de la forma siguiente:

“En el día de hoy nueve de junio de dos mil nueve, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Planta Alta, Avenida 16 de Septiembre, signado con el Nº42-61, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el expediente número 7331, signada la comisión por este Juzgado bajo el Nº2651-2009... . Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano L.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº8.046.995 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso el notificado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado y demandado a que se hiciera asistir por un abogado... Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Cioly J.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623... En este estado, siendo las doce del mediodía se hicieron presentes la ciudadana Y.D.A.R., titular de la cédula de identidad Nº13.524.487, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano L.A.P., procediendo el juzgado a notificarla de su misión y constitución; y el abogado R.d.J.Z., titular de la cédula de identidad Nº2.286.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20600 quien manifestó asistir legalmente al demandado ciudadano L.A.P.M.. Acto continuo, solicitaron el derecho de palabra el demandado ciudadano L.A.P.M. y su cónyuge..., asistidos por el abogado R.d.J.Z. y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “Convengo tanto en los hechos como en el derecho en la demanda incoada por vencimiento de prórroga legal... y nos comprometemos a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas...”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora abogada Cioly J.Z. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada y le concedo plazo hasta el día 18 de junio de 2009 a la parte demandada para que me sea entregado el inmueble descrito... libre de personas, bienes y cosas...”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor... visto el convenimiento dado entre las partes y lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante se abstiene de practicar la presente medida....”.

Al acta levantada por la jueza ejecutora de medidas realizada en fecha 09 de Junio de 2009, donde la parte demandada, ciudadano L.A.P.M., convino tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada en su contra; posteriormente le sigue, en fecha 22 del mismo mes y año, escrito de oposición de dicho ciudadano a la medida decretada en su contra y practicada por la Jueza Ejecutora de Medidas.

El 29 de Junio de 2009, el Tribunal de la causa recibe el cuaderno de medidas y cancela su asiento de salido. Y en la misma fecha, la abogada Cioly J.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, solicita al Tribunal la homologación del convenimiento realizado por ante la jueza ejecutora de medidas.

El Tribunal al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Primero

El artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sobre la prórroga legal expresa:

La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello

.

Segundo

Decretada y ejecutada la medida preventiva de secuestro, ordenada por la propia ley especial que regula la relación contractual arrendaticia, en relación al vencimiento de la prórroga legal disfrutada por el arrendatario, aquí parte demandada, resulta que la parte demandada convino absolutamente y el apoderado actor aceptó el convenimiento expresado, todo frente al Juez Ejecutor.

Tercero

Posteriormente, el ciudadano L.A.P.M., parte demandada, consigna escrito de oposición a la medida practicada en su contra.

Cuarto

Al respecto, el artículo 602, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece:

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos

.

Quinto

En este sentido, vista la oposición ejercida por la parte demandada, se aperturó ope lege la articulación probatoria que indica el mencionado artículo y se observa que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, pasando así la jueza a decidir la oposición ejercida como lo indica el artículo 603 ejusdem.

Sexto

Efectivamente, se verifica que la parte demandada convino tanto en los hechos como en el derecho de lo expresado en la demanda interpuesta en su contra y la apoderada actor convino en ella, actuación que se realizó frente al Juez Ejecutor competente y comisionado para la práctica de la medida decretada.

De manera pues, que “el acto por el cual... conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, como reza el artículo 263, unico aparte, del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION REALIZADA por el ciudadano L.A.P.M. y en consecuencia, ordena la homologación del convenimiento en acta efectuado en fecha 09 de Junio de 2009, frente a la Jueza Ejecutora de Medidas y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA ACC.:

ABOG.X.G.M.

En la misma se ordenó la publicación de la presente sentencia interlocutoria, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA.

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