Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196º y 147º

Exp. Nº 06-3683

DEMANDANTE: A.B.d.P., venezolana mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-452.127.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P.B., A.R.L. y B.A.G., abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 9.300, 55.625, 81.213 respectivamente.-

DEMANDADAS: D.O.T. y M.d.C.M.O.d.A., mayores de edad y de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 81.510.707 y 15.178.434 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 105.139.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO-

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inician las presentes actuaciones mediante libelo, el cual fue objeto de reforma, donde la parte actora demanda a las ciudadanas D.O.D.T. y M.D.C.M.O.D.A. por RESOLUCION DE CONTRATO.- Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que su representada dió, en arrendamiento a las demandadas un inmueble constituido por la planta baja de la quinta Auramar, ubicada en la calle El Salvador de la Urbanización Las Acacias, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual consta de tres (3) habitaciones principales con sus respetivos closets, totalmente equipados y en buenas condiciones, una habitación de servicio con closet, dos (2) salas de baño completas, la principal con bañera y bidé y dos (2) medias salas de baño, un (1) salón, un (1) comedor, un (1) salón bar con acceso a patio interno, una (1) cocina con fregadero y grifería con gabinetes de pared y un (1) mesón, un (1) salón estar, un (1) lavadero con sus respectivas instalaciones y un closet exterior para basurero, dos (2) puestos de estacionamiento en la fachada delantera y que las demandadas han destinado el inmueble a un uso distinto, es decir, lo han convertido en una pensión, subarrendando parcialmente el inmueble a terceras personas por habitaciones, tal y como se desprende de la inspección judicial practicada, y consignada a los autos, incumpliendo las cláusulas cuarta, décima tercera y décima cuarta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 29-05-00.-

Fundamento la acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.269, 1.270, 1592 y 1593 del Código Civil, 33 de la Ley de Arrendamientos.-

Admitida la demanda y su reforma, se ordenó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, el 2do día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

Cumplida las formalidades de la citación, la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 09 de Noviembre de 2.006.-

En el lapso probatorio, ambas partes consignaron escritos respectivos.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a las ciudadanas: D.O.T. y M.d.C.M.O.d.A., en virtud de que subarrendaron el inmueble objeto de juicio, violando las cláusulas cuarta, décima tercera y décima cuarta del contrato de arrendamiento de autos, por lo que demanda la Resolución del Contrato.-

SEGUNDO

La parte demandada, en la contestación solo se limito a rechazar, negar y contradecir la demanda incoada en su contra.-

TERCERO

Dentro del lapso probatorio, la parte actora produjo copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 20/05/2000, el cual fue asentado bajo el Nº 61, tomo 25 de los Libros autenticados llevados por esa Notaria; para demostrar que su representada celebró contrato de arrendamiento con las demandadas, del cual se desprenden las obligaciones suscritas entre las partes, el cual no fue impugnado, ni tachado por la parte demandada por lo que se le da todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; Igualmente promovió inspección judicial practicada en el inmueble objeto del juicio, y del acta levantada en la practica de la misma, se desprende que los ciudadanos G.R.P.A., PARRA LUIS, VILLEGAS J.G. y SERRANO M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros 23.635.005, 10.356.867, 19.396.810, y 17.789.219 respectivamente, manifestaron cancelar a las demandadas un canon mensual de arrendamiento, lo que establece que entre las demandas y los mencionados ciudadanos existe una relación arrendaticia, documento que no fue ni impugnado ni tachado por la parte demandada, por lo que este Tribunal le da todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; Asimismo promovió copia certificada de notificación judicial de fecha 06/06/06, contentiva de la comunicación que le hizo su representada a las demandadas para que desocuparan el inmueble de autos, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento; documento que no fue ni tachados ni impugnado por la parte demandada por lo que este tribunal le da todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Observa éste Tribunal, que la relación arrendaticia, es un contrato, del cual se derivan obligaciones recíprocas para las partes intervinientes.- En este orden de ideas, el Arrendador tiene la obligación de entregar la cosa en buen estado, en lo que respecta al uso y cuidado del mismo, y por su parte el Arrendatario, le corresponde, cuidar la cosa arrendada, darle el uso que le fue autorizado, pagar la pensión arrendaticia, y devolver el inmueble en la oportunidad que corresponda, conforme haya sido pactado.-

Del análisis de lo planteado en el presente juicio, esta Juzgadora, puede constatar que la parte actora demostró que las demandadas subarrendaron el inmueble de autos, tal y como consta en la inspección judicial cursante a los folios veinte (20) al treinta y dos (32) ambos inclusive, a la cual el Tribunal le dio valor probatorio, aunado al hecho de que las mismas incumplieron con el contrato de arrendamiento de autos cambiando el uso y subarrendando a terceros el inmueble antes descrito, recibiendo el pago de cánones por parte de los ciudadanos G.R.P.A., PARRA LUIS, VILLEGAS J.G. y SERRANO M.A., y siendo que la parte demandada , no desvirtuó lo alegado por la parte actora, durante la secuela del juicio, a tener de lo establecido en los artículos 1.354 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiesen cumplido con lo establecido en el contrato de arrendamiento de marras, la presente acción es Procedente de conformidad a lo establecido en los articulos 1.159, 1.160, 1.167, 1.269, 1.270, del Código Civil, y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia a lo establecido en las cláusulas cuarta, décima tercera y décima cuarta del contrato de arrendamiento mencionado Y ASI SE DECIDE.-

D ECI S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por A.B.D.P. contra DD.O.T. y M.D.C.M.O.D.A., ambas partes suficientemente identificadas en los autos; y como consecuencia de ello, se DECLARA Resuelto el Contrato de Arrendamiento que corre en autos; y se condena a las demandadas a: Hacer ENTREGA a la parte actora, del siguiente Bien Inmueble: “planta baja de la quinta Auramar, ubicada en la calle El Salvador de la Urbanización Las Acacias, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual consta de tres (3) habitaciones principales con sus respetivos closets, totalmente equipados y en buenas condiciones, una habitación de servicio con closet, dos (2) salas de baño completas, la principal con bañera y bidé y dos (2) medias salas de baño, un (1) salón, un (1) comedor, un (1) salón bar con acceso a patio interno, una (1) cocina con fregadero y grifería con gabinetes de pared y un (1) mesón, un (1) salón estar, un (1) lavadero con sus respectivas instalaciones y un closet exterior para basurero, dos (2) puestos de estacionamiento en la fachada delantera” totalmente libre de Bienes y Personas.

Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º y 147º.-

LA JUEZ,

DRA I.P.B.

LA SECRETARIA.,

En esta misma fecha y siendo la 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MA/lili.-

EXP. Nº 06-3683.-

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