Decisión nº 5045 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014 (folio 824), fue recibido por distribución en este Tribunal en original el presente expediente, procedente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines del conocimiento de la apelación de cumplimiento de contrato; en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a esa fecha, podrían solicitar la constitución de este Tribunal con Asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, salvo que se hubiera pedido la constitución con asociados, en cuyo caso este término se computaría a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.-

Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2014 (folio 825), la abogada B.S.H., apoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.A.D.B.V., solicitó al Tribunal que la causa se decidiera con Jueces Asociados.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2014 (folio 827), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para proceder a la elección de asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.

Obra al folio 828, copia fotostática de oficio LL01OFI201403023, de fecha 06 de mayo de 2014, procedente del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida.

Riela al folio 830, Acta de fecha 10 de junio de 2014, mediante la cual se llevó a efecto en esta Alzada, el acto de elección del Tribunal con Asociados, y de la misma se observa que la parte demandante, postuló para el cargo de Juez Asociado a los abogados A.J.G.C., M.L.D.R., y B.R.; asimismo, la parte demandada postuló para el cargo de Juez Asociado a los abogados A.G.C., QUIN-M.J.M.M. y B.C.R.. Obra a los folios 831 al 839 constancias de aceptación de todos ellos.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014 (folio 840), la abogada B.S.H., consignó cheque de gerencia correspondiente al pago de honorarios de los Jueces Asociados designados; igualmente mediante dicho escrito, por cuanto de la revisión del expediente, muy específicamente de la actuación que obra al folio 743, observó que el abogado A.G.C., quien resultó electo para conformar el tribunal colegiado, designado por la parte demandada, aparece patrocinando al demandado de autos, L.E.L., procedió a recusar a dicho abogado.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014 (folio 843), el Tribunal acordó remitir mediante oficio Nº 0480-192-14, el cheque al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, sucursal Mérida, para su depósito en la cuenta corriente perteneciente a este Despacho.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014 (folio 845), vista la recusación formulada por la apoderada actora contra el Juez Asociado A.G.C., este Tribunal advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, podrían formular las observaciones que consideraran pertinentes respecto de la recusación propuesta, asimismo, asimismo les indicó, que a solicitud de cualquiera de las partes se abriría una articulación probatoria de ocho (08) días, debiendo emitir el Tribunal el correspondiente pronunciamiento dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes al vencimiento de la misma.

Por diligencia de fecha 02 de julio de 2014 (folio 846), la abogada B.S.H., formuló sus observaciones y solicitó se abriera la correspondiente articulación probatoria.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2014 (folio 849), el ciudadano L.E.L.A., en su carácter de parte demandado, asistido en ese acto por la abogada R.R.C., solicitó al tribunal se abriera la articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 09 de julio de 2014 (folio 851), se ordenó hacer un cómputo pormenorizado, a los fines de verificar si el lapso de observaciones establecido en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba vencido.

Por auto de fecha 09 de julio de 2014 (folio 852), se dejó constancia que el lapso de observaciones había vencido, señalando, que del lapso correspondiente a la articulación probatoria habían discurrido dos (02) días de despacho, faltando por discurrir seis (06) días hábiles de despacho, en consecuencia, procedería este Tribunal a emitir correspondiente pronunciamiento dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes al vencimiento de dicha articulación.

En fecha 21 de julio de 2014 (folio 853), la Secretaria del Tribunal dejó constancia, que vencidas las horas de despacho del último día de la articulación probatoria aperturada en la incidencia, no se presentaron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a los fines de promover pruebas.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

LA RECUSACIÓN

Mediante acta de fecha 10 de junio de 2014, se hizo la elección del Tribunal con Asociados, en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

(omissis)…

…Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogada R.R.C., antes identificada como abogada asistente de uno de los demandados y apoderada judicial de la otra demandada, quien expuso: ‘En nombre de la parte demandada, presento a este Tribunal la lista de los postulados para conformar el Tribunal colegiado, la cual está integrada por los abogados: A.G.C., QUIN-M.J.M.M. y B.C.R., venezolanos, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.029.810, V- 8.025.596 y V- 9.985.105, inscritos en el Inpreabogado con los números 37.696, 45.015 y 65.134, respectivamente y consigno en este acto, las constancias de aceptación respectivas, en seis (06) folios útiles.’ Seguidamente, la profesional de Derecho B.S.H., solicitó el derecho de palabra y, concedido que le fue expuso: ‘De la lista presentada por la abogada R.R.C., en nombre de la parte demandada, procedo a seleccionar al abogado A.G.C., identificado en la presente acta y en la constancia de aceptación’. Seguidamente, la abogada R.R.C., en nombre de la parte demandada, procedió igualmente a escoger de la terna presentada por la parte demandante, a la abogada B.R., identificada en la presente acta y en la constancia de aceptación…

(sic)

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014, la abogada B.S.H., apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano J.A.D.B.V., procedió a recusar al abogado A.G.C., por cuanto de la revisión del expediente, observó que el referido profesional del derecho, quien resultó electo para conformar el tribunal colegiado, designado por la parte demandada, se encontraba incurso en causal de recusación, por haber patrocinado al demandado de autos, L.E.L., en la misma causa.

Constata el juzgador, que la recusación objeto de la presente decisión, fue propuesta contra el abogado A.G.C., en su condición de Juez Asociado postulado por la parte demandada en la presente causa, fundada legalmente en la causal contemplada en el cardinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.…

(sic)

Como fundamento de tal recusación, la prenombrada abogada, expuso sus alegatos en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

(omissis)…

…informo a este Tribunal, que de la revisión que hice del presente expediente, encontré al folio 743 del expediente, actuación del abogado A.G.C., quien actúa patrocinando al demandado L.E.L., razón por la cual, de conformidad con lo pautado en el artículo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil, recuso al ciudadano A.G. , para que forme parte de los jueces asociados en la presente causa, pues a sabiendas que él había actuado a favor del demandado en la presente causa, firmó aceptación del cargo de mala fe, es por esta razón, que pido al tribunal, respetuosamente, tenga a bien solicitar a la parte demandada, presentar nueva terna para escoger a otro juez asociado, a los fines de que la sentencia a dictarse en la presente causa, sea imparcial y justa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…

(sic)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por la abogada B.S.H., apoderada judicial de la parte demandante, y, si los alegatos sostenidos por la recusante, son suficientes para demostrar la causal en la cual, a su juicio, incurrió el abogado A.G.C., en su condición de Juez Asociado, a cuyo efecto este Juzgador observa:

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su estudio, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

Ha señalado la reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro M.T., que el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

La recusación tiene por finalidad sustraer del fuero competente de un funcionario Judicial, el conocimiento de una causa, por determinadas circunstancias que le impiden su actuación, y, dentro de esas circunstancias está la incompetencia subjetiva, que ocurre cuando el funcionario, ya por un hecho natural, jurídico, o por alguna causa sobrevenida prevista en la Ley, compromete su ánimo a favor o en contra de una de las partes, como administrador de justicia. Como remedio contra esa perturbación del ánimo, contempla nuestro código procesal adjetivo, la institución de la recusación, recurso concedido a favor de quien cree, fundadamente, que puedan resultar afectados sus derechos en el proceso.

Así, para que sea consumada la incompetencia subjetiva, es necesario estar incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en el artículo 42, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y, del caso en especie, el recusante alega como causal de su recusación, la establecida en el cardinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…

(sic)

Constata el juzgador, que en la diligencia contentiva de la recusación propuesta contra el abogado A.G.C., en su condición de Juez Asociado, en la causa contenida en el presente, la recusante, abogada B.S.H., indica expresamente cuales fueron, a su juicio, los hechos mediante los cuales el recusado incurrió en la invocada causal de recusación, señalando al efecto que “...de la revisión que hice del presente expediente, encontré al folio 743 del expediente, actuación del abogado A.G.C., quien actúa patrocinando al demandado L.E.L. ...” (sic).

En efecto, de la minuciosa revisión de las actuaciones remitidas a esta Superioridad, y muy especialmente de las que obran al folio 743 y siguientes, se pudo verificar diligencia de fecha 08 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano L.E.L., debidamente asistido en ese acto por el abogado A.G.C., consignando una serie de actuaciones relacionadas con la causa penal en la cual se encuentran involucradas las partes en juicio, hecho éste no controvertido en la presente incidencia, pues no fue de ninguna manera desconocido por el demandado.

En consecuencia, no habiendo sido desvirtuado el hecho de que el abogado A.G.C. ha fungido como abogado asistente de la parte demandada en la cual se originó la incidencia de recusación a que se contrae la presente decisión, la recusación propuesta por la abogada B.S.H., apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano J.A.D.B.V. debe prosperar, por ende, no le queda a esta Superioridad otra alternativa que, en resguardo del derecho al debido proceso y a la defensa, y en aras de garantizar una justicia transparente y expedita, declarar con lugar la recusación a que se contrae la presente incidencia, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 ibidem. Así se declara.

Finalmente, no puede esta Alzada pasar por alto la conducta asumida por el recusado, abogado A.G.C., quien fuera postulado por la parte demandada y seleccionado como Juez Asociado, demostrando en la incidencia sub examine, una total falta de ética que se riñe absolutamente con la conducta a la cual se deben los Jueces en general, y en el presente caso como integrante del tribunal colegiado, en virtud que el hecho de haber prestado patrocinio a una de las partes en juicio, le impide asumir el cargo de Juez en la causa, en virtud que se encontraría comprometida su imparcialidad al dictar sentencia, y además porque nadie puede ser Juez y parte al mismo tiempo, circunstancias que lo hacen incurrir en la causal de recusación invocada por la recusante; en tal sentido, se le hace un serio llamado de atención al recusado, para que a futuro, se abstenga de asumir conductas que se riñen con las obligaciones inherentes al cargo de Juez Asociado.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sen_tencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

ÚNICO: Se declara CON LUGAR la recusación propuesta contra el abogado A.G.C., en su condición de Juez Asociado, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014, por la abogada B.S.H., apoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.A.D.B.V., en el juicio que por cumplimiento de contrato, es seguido en contra de los ciudadanos L.E.L.A. Y L.M.A..

En virtud de la declaratoria con lugar de la recusación propuesta, este Juzgado fija el tercer día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte acionada proceda a postular un abogado que reúna las condiciones fijadas por la Ley, en un todo conforme con las previsiones del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de suplir la falta producida en su terna, y proceder a la elección de quien junto con el juez asociado de la parte contraria y quien suscribe constituirán el Tribunal con Asociados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem .

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós días del mes de julio de 2014. Años 204 de la Inde¬pen¬dencia y 155 de la Federación.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR