Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 04 de marzo de 2.008

197° y 149°

Revisadas de oficio las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en el escrito de contestación a la demanda, de fecha 19 de febrero de 2008, el demandado procedió a reconvenir al demandante, por SIMULACIÓN del contrato de venta con pacto retracto objeto del juicio principal, y por cuanto este Juzgado omitió involuntariamente proveer la referida reconvención, repone el presente juicio al estado de proceder a admitir la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la reconvención propuesta por el demandado de autos ciudadano J.S.L.V. asistido por el abogado en ejercicio J.K.H., en contra del demandante de autos, ciudadano R.J.B.V., no versa sobre las cuestiones a que hace referencia el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 eiusdem, se emplaza al demandante de autos, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 pm., a fin de que de contestación a la referida reconvención, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda principal.-

El Juez Titular.

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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