Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta de marzo de dos mil once.

200° y 152°

Observa este Juzgado que al folio 802, obra diligencia de fecha 25 de marzo de 2.011, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual devolvió boleta de notificación librada al co-demandado, ciudadano J.O.R.A. o a su apoderado judicial abogado J.C.T.U., debido a que en la oportunidad en que se trasladó al domicilio procesal del referido ciudadano, fue atendido por una ciudadana identificada como Yelitze del C.S.F., quien le manifestó: “no conozco al señor J.O.R.A., esta casa la compre hace casi cinco años y tengo los mismos viviendo aquí”. Ahora bien, por cuanto de la declaración del Alguacil se evidencia que el co-demandado, ciudadano J.O.R.A., cambió su domicilio procesal sin comunicarlo a este Tribunal y, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas se observa que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el referido ciudadano no constituyó otro domicilio procesal, ni consta en autos ninguna otra dirección de la cual haya sido previamente citado o notificado, ni se haya dado voluntariamente por notificado, se declara INEXISTENTE el domicilio procesal de dicho ciudadano, y de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional, (vide: www.tsj.gov.ve), concluye que debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y su notificación se verificará mediante la fijación de la boleta correspondiente en la cartelera de este despacho judicial. Líbrese la boleta correspondiente con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación y se entregó al Alguacil para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

ACZ/YP/dsf.-

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