Decisión nº 223 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 03 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

DEMANDANTE: Abogada N.S.B., Fiscal IV del Ministerio Publico, a solicitud del ciudadano E.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 13.703.488.

DEMANDADA: L.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V 12.766.885.

DESCENDIENTES: XXXXXXXX, de once (11), de once años de edad.

MOTIVO: DETERMINACION DE GUARDA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 6073

Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa por DETERMINACION DE GUARDA, interpuesta por la abogada N.S.B., en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del n.O.J.P.L., de once (11) años de edad, incoada por el ciudadano E.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 13.703.488, en contra de la ciudadana J.N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 12.766.885. Por cuanto observa esta juzgadora que en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006), fue realizada audiencia a los fines de ser oídos por este Tribunal, a los ciudadanos Y.N.L. y E.O.P., plenamente identificados en autos, en compañía del n.X., se le concede el derecho de palabra al n.X. y expone: “….YO ME QUIERO QUEDAR CON MI PAPA Y CUANDO SAQUE EL CUARTO AÑO ME VOY CON MI MAMA, YO QUIERO SEGUIR VISITANDO A MI MAMA LOS F.D.S..” Asimismo a la ciudadana Y.N.L., en su condición de Madre manifestó a este despacho: (sic): “YO ESTOY DE ACUERDO CON QUE EL NIÑO VIVA CON EL PAPA, PORQUE EL TIENE MEJOR CONDICION ECONOMICA QUE YO,…..OMISIS… QUIERO QUE SEA FIJADO UN REGIMEN DE VISITA PARA QUE EL NIÑO VAYA A MI CASA TODOS LOS F.D.S. DESDE EL VIERNES EN HORAS DE LA TARDE HASTA EL DOMINGO EN LA TARDE….”. De igual forma al ciudadano E.O.P., en su condición de progenitor del mencionado niño manifestó: (sic)”… YO ESTOY DE ACUERDO CON QUE EL NIÑO SE QUEDE VIVIENDO CONMIGO Y QUE SE FIJE UN REGIMEN DE VISITAS EN LOS TERMINOS PLANTEADOS POR LA MADRE…”, todo lo cual riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46).

Es conveniente señalar que en esa oportunidad una vez oídas las partes, este Tribunal se pronunciará con respecto a la homologación del acuerdo planteado, una vez conste en autos los informe técnicos requeridos y conste la opinión de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, a los fines de tomar una decisión definitiva con respecto a la Guarda del prenombrado niño.

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil seis (2006), se recibió informe integral de idoneidad, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal practicado a los ciudadanos E.O.P. y Y.N.L., en cuyas recomendaciones indicaron: “Ambos reúnen condiciones de idoneidad, se sugiere oír al niño para tomar decisión respecto a la guarda y establecer un régimen de visita para que tanto los padres como los hermanos compartan con el.” De igual forma, en fecha siete (07) de Abril de dos mil seis (2006), se recibió diligencia en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006), fue presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en la cual expone lo siguiente: “SIC… ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL OPINA QUE EL N.O.J.P.L., CONTINUÉ BAJO LA GUARDA DE SU PADRE E.O.P. Y SE FIJE UN RÉGIMEN DE VISITA A LA MADRE Y.N.L., A LOS FINES DE INTEGRAR LOS LAZOS FAMILIARES,…..OMISIS…Y SE HOMOLOGUE EL ACUERDO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2006….”.

Establecido lo anterior, esta juzgadora tomando en cuenta el acuerdo al que voluntariamente han llegado los padres, así como el contenido del informe integral de idoneidad elaborado por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y la opinión de la Fiscalia IV del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 359 y 360, ejudem, es por lo que este Tribunal DECLARA: HOMOLOGADA LA CONCILIACION de fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) y en tal sentido, otorga la Guarda del n.O.J.P.L., de once (11) años de edad, a su progenitor ciudadano E.O.P., al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho que tiene, a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 ejusdem, se decreta el siguiente Régimen de Visitas: La ciudadana progenitora Y.N.L. retirara a su hijo el n.O.J.P.L., del hogar de su progenitor ciudadano E.O.P., todos los días viernes desde la cinco (05:00 p.m.) de la tarde para que pernote con la madre en su casa; y lo retornara a la casa del padre a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día domingo. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).

JUEZA UNIPERSONAL 1 DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.C.M..

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 223

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Secretaria

Abg. María Ubilerma Aguilar

FCCM/MUA/José.-

EXP. Nº 6073

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