Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 27 de enero de 2015

204º y 155º

Vista la contestación a la formalización de la tacha incidental presentada por la parte demandante, mediante la cual insiste en hacer valer el documento tachado y manifiesta los motivos y hechos con los que se propone combatirla, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, pasa a considerar cual regla de las previstas en los ordinales 2º y 3º del mencionado artículo, debe aplicarse en la sustanciación de la presente incidencia, a los fines de la continuación o no de la misma, para lo cual, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que en escrito de fecha 09 de enero de 2015, la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado A.A. consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual tacha e impugna el documento acompañado al libelo, con la letra “A”, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del estado Trujillo, de fecha 26 de noviembre de 2013, anotado bajo el número 29, tomo 181, Protocolo primero, porque supuestamente en el referido documento se violentaron normas de estricto orden público.

En tiempo oportuno, es decir, en el quinto (5º) día de despacho siguiente conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada procedió a formalizar su tacha, en escrito inserto a los folios 70 y 71, mediante el cual manifiesta:

Que la parte actora basa su pedimento en contrato de opción de compra, suscrito y autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del estado Trujillo, en fecha 26 de noviembre de 2013, anotado bajo el número 29, tomo 181, protocolo primero, al cual en principio la parte actora no dio cumplimiento; que además el inmueble objeto del contrato, si bien aparece a nombre de su representada, fue fomentado durante su unión conyugal con el ciudadano Y.D.J.B. y el mismo es para el uso y disfrute de su hijo común Y.J.B.N.; que la condición del referido contrato era de que si encontraba un inmueble para su hijo en otro sitio fuera del estado Trujillo, le vendería el inmueble; que la actora además sabía que su representada es casada, y manifestó que hablaría con el ciudadano YONANY BENITEZ para que le diera su consentimiento de esta venta, que sin embargo nunca lo hizo, sino que le presentó unos abogados de una inmobiliaria denominada “Casa Fácil” quienes la llaman a firmar un documento, del cual no tenía conocimiento alguno y donde no aparece el consentimiento de su esposo, razón por la cual procedió a firmar un contrato “IRRITO” de venta; que los abogados pretendían obligarla ilegalmente a firmarlo, en contra de su voluntad.

Que tacha dicho documento, ya que se evidencia que en el mismo se violentaron normas de estricto orden público.

Que los hechos alegados se subsumen en el supuesto normativo de la causal contenida en el ordinal 6º del artículo 1380 del Código Civil.

Que en el presente caso la parte demandante consigna un documento que no cumple taxativamente con lo que la Ley impone y prohíbe, es decir, que se trata de un documento en la que se celebra una negociación de opción de compra venta, respecto de un bien patrimonio de una comunidad de gananciales sobre terrenos municipales, por lo debe entenderse que el descrito documento debe tacharse de falso.

Por su parte la demandante, al dar contestación a la tacha en escrito de fecha 23 de enero de 2015, expresó:

Que la demandada no está clara en la interpretación del artículo, ya que el acto se realizó en la fecha y lugar en que debía realizarse.

Que el documento presentado en el libelo de la demanda no está dentro de los ordinales del artículo 1.380 del Código Civil, que por lo tanto insiste en hacer valer dicho documento de acuerdo con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se declare sin lugar la tacha del documento.

Ahora bien, el Tribunal considera que la parte demandada ha tachado un documento autenticado argumentado que el inmueble a que se refiere formaba parte de una comunidad, que para su otorgamiento requería de una autorización del cónyuge de la demandada, que su representada fue constreñida a firmar dicho documento; y por otra parte invoca la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 1.380 del Código Civil, norma que reza:

El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

Siendo así, considera este Juzgado que dicha causal se refiere al supuesto en el cual el funcionario ante el cual se suscribió el documento, declaró falsamente la fecha y el lugar del otorgamiento, causando así un perjuicio a terceras personas, lo que el Tribunal considera que en nada coincide con lo hechos narrados en la formalización de la tacha por la parte demandada, los cuales versan sobre elementos de validez del contrato que no son impugnables por vía de la tacha de falsedad, visto que las causales de la tacha son taxativas, es decir, son solo las previstas en la Ley y no otras; y los vicios que se atacan mediante la tacha se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento.

Es así como, el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, al tratar acerca de la formalización de la tacha, le exige al tachante, explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso, con lo cual debe quedar claro el motivo de la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones que se hizo valer.

De manera que, al observar este Tribunal que las razones explanadas no son motivos de tacha y no coinciden con la causal invocada debe desechar de plano las pruebas de los hechos alegados, que aun probados, no serian suficientes para invalidar el instrumento. Así se declara.

Por tales razones de hecho y de derecho, este tribunal DESECHA la tacha de falsedad planteada por la parte demandada, en su escrito de contestación, conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

El Juez Titular,

MSc. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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