Decisión nº 054-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: J.L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.836.537

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.P. y AUVIS R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-4.955.472 y V.-15.783.967 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 25.547 y 112.385 en su orden.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SERVI-EXTIN BARINAS, C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: C.O.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.241.428.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIA V.O.G. y A.J.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.029.181 y 4.211.676 respectivamente y e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 50.850 y 49.411 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de julio de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados A.R.R.P. y AUVIS R.R.M., quienes son apoderados de la parte demandante en la presente causa ciudadana J.L.B.G. aquí presente, por la otra el ciudadano Abogado A.J.L.M. quien es apoderados de la parte demandada INVERSIONES SERVI-EXTIN BARINAS, C.A., dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 12/07/2010 y que finalizó en fecha 04/03/2011 el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los apoderados de la parte demandante aceptan junto al demandante aquí presente.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 49.739,05). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.

La parte demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que por desconocimiento no se realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario del trabajador es la cantidad de ciento catorce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 114,29).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que el mismo lo realizara en tres porciones la primera para el doce (12) de agosto de 2011 por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), un segundo pago para el quince (15) de septiembre de 2011 por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y un último pago para el catorce (14) de octubre de 2011 por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) lo cual suma el monto aquí transado siendo aceptado por el demandante.

EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES SERVI EXTIN BARINAS, C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES SERVI EXTIN BARINAS C.A., con el ciudadano J.L.B.G. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una ves que se cumpla con lo aquí acordado se ordenara el archivo del presente expediente.

Los apoderados de la parte demandante y demandada solicitan copia certificada del presente acuerdo siendo otorgada por este Tribunal la misma debiendo realizar lo conducente para su otorgamiento. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas a las partes.

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

El Demandante

J.L.B.G.

Apoderados del Demandante

Abg. A.R.R.P.

Abg. AUVIS R.R.M.

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. A.J.L.M.

La Secretaria

Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA

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