Decisión nº 5150 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 18 de mayo de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento de inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., promovida por el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la inhabilitación de la susodicha ciudadana.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011 (folio 224), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes hicieran uso del derecho para la solicitar la constitución de este Tribunal con asociados y promovieran las pruebas admisibles en esta instancia, haciéndoles saber que si no hicieran uso del derecho de solicitar la constitución con asociados, los informes se verificarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2012 (folio 225), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Por diligencia de fecha 05 de marzo de 2012 (folio 226), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., solicitó la reposición de la causa al estado en que se tramitara la averiguación sumaria.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2011 (folio 228), siendo el día previsto para la publicación de la sentencia en la presente causa, este Juzgado dejó constancia de no proferirla en virtud de existir igualmente en estado de sentencia, otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2012 (folio 229), siendo la fecha prevista para dictar la sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud que igualmente se encontraban en estado de sentencia, varios procesos que según la Ley, eran de preferente decisión.

Encontrándose el presente procedimiento en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008 (folios 01 al 03) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estados Mérida, por el abogado R.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.712, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.657.438, 5.758.533, 9.174.066 y 8.034.714, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 07 de abril de 2008, inserto con el número 19, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho (folios 05 al 08), quien con fundamento en los artículos 395, 396, 397, 401 y 409 del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción de la ciudadana C.D.R.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.101.017.

Junto con el escrito introductivo de la instancia, el accionante produjo los documentos siguientes:

1) Original de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 07 de abril de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 28, contentivo del poder otorgado por los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., al abogado R.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado con el número 25.712 (folios 05 al 08).

2) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano J.B.B.V., que con el número 749, obra inserta al Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., durante el año 2006 (folio 09).

3) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.B.B. y C.D.R.P., que con el número 16, obra inserta al Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., durante el año 1949 (folio 10).

4) Copia simple de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº 0052937, emanado del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al causante, ciudadano J.B.B.V. (folios 11 al 14).

5) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana C.D.R.P.R., que con el número 59, obra inserta al Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio P.L., durante el año 1924 (folio 15).

6) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano J.R.B.P., que con el número 55, obra inserta al Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Mérida, durante el año 1963 (folio 16).

7) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana A.A.B.P., que con el número 165, obra inserta al Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Mérida, durante el año 1959 (folio 17).

8) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana M.F.B.P., que con el número 6, obra inserta al Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Mérida, durante el año 1955 (folio 18).

9) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano A.B.P., que con el número 23, obra inserta al Libro de Defunciones llevado por Registro Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año año 2008 (folio 19).

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008 (folios 20 y 21), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió dicha solicitud en los términos que se transcriben parcialmente a continuación:

(Omissis):…

Por recibida la anterior Solicitud de Inhabilitación con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada e impártasele el curso de Ley. Y visto el escrito mediante el cual el ciudadano: RAMON [sic] A.G. [sic] ANZOÁTEGUI [sic], venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.566.139, domiciliado en esta ciudad de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA [sic] F.B.P., A.A.B.P., JOSE [sic] ROGOBERTO [sic] BRICEÑO PAREDES Y MARIA [sic] E.D.B., promueve la inhabilitación de la ciudadana: C.D.R.P.V.D.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.101.017, domiciliada en esta ciudad de Mérida. Este Tribunal admite la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En tal sentido y como quiera que del escrito de solicitud y los recaudos anexos se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento se le adjudica avanzada edad. Este Tribunal ordena abrir el proceso de inhabilitación, proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se acuerda practicar un reconocimiento médico-legal a la inhabilitada por avanzada edad, el cual habrá de realizarse por dos facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto. Igualmente y conforme lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil se ordena el interrogatorio de la presunta débil de mente por avanzada edad, para lo cual este Tribunal fija el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a la UNA DE LA TARDE, para trasladarse hasta el sitio indicado por el solicitante, y proceda a practicar el interrogatorio respectivo siempre y cuando conste de autos la boleta de notificación de la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida a quién se ordena notificar conforme la ley, con la advertencia que una vez efectuado dicho interrogatorio, el Tribunal fijará la oportunidad para el nombramiento de los facultativos, y para oír a cuatro de sus parientes más cercanos y en defecto de éstos, a amigos de su familia y expongan lo que a bien tenga en relación al estado de salud de la ciudadana C.D.R.P.D.B., de conformidad con el numeral 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boleta de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumáriales a la Fiscalía de turno del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un Edicto, en el que en forma resumida se haga saber que los ciudadanos a ciudadanos [sic] M.F.B.P., A.A.B.P., J.R. [sic] BRICEÑO PAREDES Y M.E.D.B., por medio de abogado, han promovido la presente acción relativa a la Inhabilitación de su mama C.D.R.P.B. y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, edicto que deberá publicar el interesado en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Mérida a escoger entre Frontera, El Cambio, Diario Los Andes, Pico Bolívar y/o Vea. Cúmplase…

(sic).

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2008 (folio 25), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., solicitó que el interrogatorio de la ciudadana C.D.R.P.D.B., se practicara en la sede el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2008 (folio 26), el Tribunal de la causa, acordó lo solicitado por la parte promoverte de la inhabilitación.

Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 (folio 27), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, consignó ejemplar del diario “Los Andes”, de fecha 14 de mayo de 2008, en el cual fue publicado el edicto ordenado por el a quo (folio 28).

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2008 (folio 30), la Alguacil del a quo devolvió debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 31).

Obra a los folios 32 y 33, copia simple de poder otorgado por la ciudadana C.D.R.P.D.B., al abogado M.A.C.V., inscrito en el Inpreabogado con el número 70.084, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de julio de 2007, inserto con el número 69, Tomo 76.

Consta del acta de fecha 05 de junio de 2008 (folio 35), que siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., se declaró desierto el acto en virtud de que no se encontraba presente la referida ciudadana.

Por escrito de fecha 17 de junio de 2008 (folios 37 al 40), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, solicitó se ordenara el interrogatorio de la ciudadana C.D.R.P.D.B..

Por auto de fecha 30 de junio de 2008 (folio 51), el Tribunal de la causa, fijó el octavo día de despacho siguiente a esa fecha para trasladarse y constituirse en la Calle Rivas, entre Avenidas Guaicaipuro y Bolívar, Casa Nº 2-13 de la población de Timotes, estado Mérida, a los fines de la practica del interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B..

Por auto de fecha 14 de julio de 2008 (folio 52), el Tribunal de la causa, difirió el traslado y constitución del Tribunal para el interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., para el segundo día de despacho, siguiente a la fecha del referido auto.

Consta del acta de fecha 16 de julio de 2008 (folio 53), que siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el traslado y constitución en el domicilio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., se declaró desierto el acto en virtud de que no se encontraba presente la parte solicitante.

Por diligencia de fecha 17 de julio de 2008 (folio 54), la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, debidamente asistida por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.138, revocó en todas y cada una de sus partes el poder otorgado al abogado M.A.C.V. por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 69, Tomo 76, y en consecuencia, otorgó poder especial a los abogados J.A.S. y G.A.P.H., inscritos en el Inpreabogado con los números 28.138 y 52.706.

Por diligencia de fecha 21 de julio de 2008 (folio 55), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, solicitó se fijara nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana C.D.R.P.D.B..

Por diligencia de fecha 28 de julio de 2008 (folio 56), la abogada V.K.M.A., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó la reposición de la causa en virtud de que el edicto ordenado por el Tribunal de la causa fue consignado antes de la notificación del Ministerio Público.

Por auto de fecha 30 de julio de 2008 (folio 57), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la reposición de la presente causa al estado de “…publicar nuevamente el edicto previo a la notificación nuevamente del Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se insta a la parte interesada para que impulse tales actuaciones…” (sic).

Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2008 (folio 58), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., solicitó se notificara al Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008 (folio 61), la Alguacil del a quo, devolvió debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 62).

Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008 (folio 76), la Secretaria Accidental del Tribunal de la causa, dejó constancia que siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el traslado y constitución en el domicilio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., no se encontraba presente la parte solicitante.

Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008 (folio 82), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., solicitó se fijara nuevamente oportunidad para oír la declaración de su representada.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2008 (folio 83), el Tribunal de la causa, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el interrogatorio de la ciudadana C.D.R.P.D.B..

En fecha 15 de diciembre de 2008 (folios 84 y 85), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B..

Por auto de fecha 11 de febrero de 2009 (folio 86), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el segundo día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el acto de nombramiento de los médicos facultativos.

Consta del acta de fecha 13 de febrero de 2009 (folio 87), que siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el nombramiento de los expertos facultativos, se declaró desierto el acto en virtud de que no se encontraba presente las partes.

Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2009 (folio 88), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, solicitó se fijara nuevamente oportunidad para el acto de nombramiento de los médicos facultativos.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2009 (folio 89), el Tribunal de la causa, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el acto de nombramiento de los expertos facultativos.

Por acta de fecha 11 de marzo de 2009 (folios 90 y 91), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de médicos facultativos, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, y se dejó constancia que se encontraba presente el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la presunta inhabilitada ciudadana C.D.R.P.D.B.. El Tribunal a quo designó como expertos facultativos, a los médicos G.B. y J.A.D., a quienes ordenó notificar a los fines de que comparecieran en el tercer día hábil de despacho siguiente a la última notificación, y manifestaran su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaran el correspondiente juramento de Ley.

Obra a los folios 95 y 97, boletas de notificación libradas a los ciudadanos J.A.D. y G.B., en su condición de médicos facultativos designados por el Tribunal de la causa, las cuales fueron debidamente firmadas por éstos, en fechas 31 de marzo de 2009 y 02 de abril de 2009, respectivamente.

Consta del acta de fecha 14 de noviembre de 2008 (folio 99), que siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el acto de aceptación y juramentación de los médicos facultativos designados, se declaró desierto el acto en virtud de que no se encontraban presentes los ciudadanos J.A.D. y G.B..

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2009 (folio 108), el ciudadano G.B., se excuso de aceptar el cargo de médico facultativo designado por el Tribunal de la causa.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2009 (folio 110), el ciudadano J.A.D., en su condición de experto médico designado por el Tribunal de la causa, solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto de aceptación y juramentación.

Por diligencia de fecha 30 de abril de 2009 (folio 113), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, solicitó se designara otro médico facultativo, en virtud de la excusa presentada por el ciudadano G.B..

Por auto de fecha 06 de mayo de 2009 (folio 114), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el acto de nombramiento de médico facultativo.

Por acta de fecha 12 de mayo de 2009 (folio 115), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de médico facultativo, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, y se designó al médico, ciudadano A.M.E., a quien ordenó notificar a los fines de que comparecieran en el tercer día hábil de despacho siguiente a su notificación, y manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley.

Obra al folio 119, boleta de notificación librada al ciudadano A.M.E., en su condición de médico facultativo designado por el Tribunal de la causa, la cual fue debidamente firmada por éste, en fecha 22 de mayo de 2009.

Por acta de fecha 28 de mayo de 2009 (folio 120), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de aceptación o excusa de los expertos facultativos, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, y se dejó constancia que se encontraban presentes los médicos facultativos designados, J.A.D. y A.M.E., quienes aceptaron el cargo en ellos recaído. El a quo procedió a tomarles el juramento de Ley, fijó la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), para cada uno, y les concedió quince (15) días consecutivos contados a partir de esa fecha, para entregar el informe respectivo.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2009 (folio 121), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., consignó depósito bancario a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), correspondiente a los emolumentos de los médicos facultativos designados (folio 122).

Corre agregados a los folios 124 y 125, informe médico practicado a la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.B., por el experto médico designado, ciudadano J.A.D..

Por diligencia de fecha 10 de junio de 2009 (folio 127), el ciudadano J.A.D., en su condición de experto médico designado, solicitó el pago de los emolumentos causados por el informe médico practicado a la ciudadana C.D.R.P.B..

Por auto de fecha 12 de junio de 2009 (folio 128), el Tribunal de la causa, conforme a lo solicitado por el experto médico, ciudadano J.A.D., ordenó expedir cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00).

Por diligencia de fecha 18 de junio de 2009 (folio 129), el experto médico, ciudadano J.A.D., dejó constancia de haber recibido conforme, el cheque correspondiente a los emolumentos causados por el informe médico practicado a la ciudadana C.D.R.P.B..

Corre agregado a los folios 130 al 133, informe médico practicado a la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.B., por el experto médico designado, ciudadano A.M.E..

Por diligencia de fecha 18 de junio de 2009 (folio 134), el ciudadano A.M.E., en su condición de experto médico designado, solicitó el pago de los emolumentos causados por el informe médico practicado a la ciudadana C.D.R.P.B..

Por auto de fecha 19 de junio de 2009 (folio 137), el Tribunal de la causa, conforme a lo solicitado por el experto médico, A.M.E., ordenó expedir cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00).

Por diligencia de fecha 25 de junio de 2009 (folio 138), el experto médico designado, ciudadano A.M.E., dejó constancia de haber recibido conforme, el cheque correspondiente a los emolumentos causados por el informe médico practicado a la ciudadana C.D.R.P.B..

Por diligencia de fecha 06 de julio de 2009 (folio 140), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, solicitó se fijara día y hora para la declaración testimonial de los ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Por auto de fecha 09 de julio de 2009 (folio 141), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el sexto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para que tuviera lugar la declaración de los testigos señalados por la parte promovente de la inhabilitación, ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Consta de las actas, que en fecha 20 de julio de 2009 (folios 144 al 147), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el interrogatorio de los testigos señalados por la parte promovente de la inhabilitación, se declaró desierto el acto en virtud de que no se encontraban presentes los ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2009 (folio 148), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, solicitó se fijara día y hora para la declaración testimonial de los ciudadanos O.D.J.B.P., P.A.B.P., M.A.M. y C.V.B..

Por auto de fecha 23 de julio de 2009 (folio 150), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el acto de declaración de los testigos señalados por el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, ciudadanos O.D.J.B.P., P.A.B.P., M.A.M. y C.V.B..

Consta de las actas procesales, que en fecha 29 de julio de 2009 (folios 151 al 158), rindieron declaración testimonial los ciudadanos ciudadanos O.D.J.B.P., P.A.B.P., M.A.M. y C.V.B., parientes o amigos de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., señalados por su apoderado judicial, abogado J.A.S..

Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2009 (folio 159), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, solicitó se fijara nuevamente día y hora para oír la declaración testimonial de los ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Por auto de fecha 07 de agosto de 2009 (folio 161), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el sexto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el acto de declaración de los testigos señalados por la parte promovente de la inhabilitación, ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Consta de las actas, que en fecha 16 de septiembre de 2009 (folios 162 al 165), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el interrogatorio de los testigos señalados por la parte promovente de la inhabilitación, se declaró desierto el acto en virtud de que no se encontraban presentes los ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009 (folio 166), el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los promoventes de la inhabilitación, solicitó se fijara nuevamente día y hora para oír la declaración testimonial de los ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009 (folio 167), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para el acto de declaración de los testigos señalados por la parte promovente de la inhabilitación, ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Consta de las actas, que el 29 de septiembre de 2009 (folios 168 y 173), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa para el interrogatorio de los testigos señalados por la parte promovente de la inhabilitación, ciudadanos J.R.B.P. y L.D.C.P.F., se declaró desierto el acto en virtud de que dichos ciudadanos no se encontraban presentes.

En fecha 29 de septiembre de 2009 (folios 169 al 172), rindieron declaración testimonial los parientes o amigos señalados por el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadanos M.E.R.V.D.B. y M.B.R..

Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2010 (folio 174), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2010 (folio 175), el Tribunal de la causa, exhortó a la parte promovente de la inhabilitación “…para que solicite se fije nueva oportunidad, en el entendido que evacuada la misma se dictará la correspondiente sentencia…” (sic).

Por auto de fecha 23 de junio de 2010 (folio 179), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó notificar a la parte promovente de la inhabilitación, a los fines de comparecieran por ante ese Juzgado en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su notificación, y solicitaran se fijara nueva oportunidad para el acto de declaración de los testigos, ciudadanos J.R.B.P. y L.D.C.P.F., o los que considerara conveniente, con la advertencia que vencido el mismo sin que constara en autos solicitud alguna, se procedería a dictar la correspondiente sentencia.

Obra al folio 181, boleta de notificación librada a la parte promovente de la inhabilitación, la cual fue devuelta por la Alguacil del Tribunal de la causa, en virtud de “…que no fueron suministrados los medios o recursos necesarios para hacer efectiva la mencionada notificación, por cuanto el domicilio procesal señalado en el expediente dista a mas de 500 metros de la sede del Tribunal…” (sic).

Por auto de fecha 16 de febrero de 2011 (folio 182), el Tribunal de la causa, ordenó fijar en la cartelera boleta de notificación librada a la parte promovente de la inhabilitación.

En fecha 22 de febrero de 2011 (folio 183), la Alguacil del Tribunal de la causa, fijó en la cartelera de ese Juzgado, boleta de notificación librada a la parte promovente de la inhabilitación.

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2011 (folio 184), el Secretario Accidental del Tribunal de la causa, dejó constancia que siendo el día fijado para que la parte promovente de la inhabilitación solicitara nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2011 (folio 185), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entró en términos para decidir la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2011 (folios 186 al 203), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., y acordó que una vez agotado el lapso para intentar los recursos, se remitiría en consulta al Juzgado Superior Distribuidor.

Por diligencia de fecha 06 de junio de 2011 (folio 207), el abogado J.A.S., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B., presunta inhabilitada, se dio por notificado de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de mayo de 2011.

Obra a los folios 209 al 215, resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, a los fines de la notificación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., en su condición de presunta inhabilitada, la cual fue debidamente firmada en fecha 07 de junio de 2011 (folio 213).

Obra al folio 217, boleta de notificación librada a la parte promovente de la inhabilitación, la cual fue devuelta por la Alguacil del Tribunal de la causa, en virtud de “…que no me fueron suministrados los medios o recursos necesarios para hacer efectiva la mencionada notificación, por cuanto el domicilio procesal señalado en el expediente dista a mas de 500 metros de la sede del Tribunal…” (sic).

Por auto de fecha 18 de octubre de 2011 (folio 218), el Tribunal de la causa, ordenó fijar en la cartelera boleta de notificación librada a la parte promovente de la inhabilitación.

En fecha 19 de octubre de 2011 (folio 219), la Alguacil del Tribunal de la causa, fijó en la cartelera de ese Juzgado, boleta de notificación librada a la parte promovente de la inhabilitación.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011 (folio 220), el Tribunal de la causa ordenó efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de octubre de 2001 exclusive, fecha en que constó en autos la última notificación ordenada, hasta la fecha del referido auto inclusive. En cumplimiento de lo ordenado en el referido auto, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia que habían transcurridos seis (06) día de despacho.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011 (folio 221), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la consulta legal, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

II

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

DE LA SOLICITUD

En el escrito contentivo de la solicitud de inhabilitación propuesta por el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., los solicitantes en resumen expusieron lo siguiente:

Que en fecha 1º de diciembre de 2006, falleció en el Hospital “Pedro Emilio Carrillo”, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, el ciudadano J.B.B.V., según se evidencia de Acta de defunción Nº 749, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, quien era esposo de la ciudadana C.D.R.P.D.B., y padre de los ciudadanos R.D.J.B.P., A.B.P., M.F.B.P., O.D.J.B.P., P.A.B.P., A.A.B.P., R.B.P., S.A.B.P. y J.R.B.P..

Que los bienes que conformaron la comunidad conyugal con la ciudadana C.D.R.P.D.B., fueron declarados por ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Que en virtud de la avanzada edad de la ciudadana C.D.R.P.D.B., y el desconocimiento que ella tiene del régimen legal para manejar sus propios asuntos, celebrar transacciones, dar o tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, incluso para ejecutar actos de simple administración, ella ha incurrido y podría seguir incurriendo en actos y ejecuciones que demuestran “su debilidad para entender la magnitud, consecuencias y riegos [sic] jurídicos que involucren el patrimonio existente a la muerte del ciudadano J.B. [sic] BRICEÑO VERGARA, valga decir, se corre el riesgo de comprometer y distraer dicho patrimonio, por lo que es necesario tomar las medidas que permitan salvaguardarlo…” (sic).

Que “de la sola conversación con la ciudadana C.D.R.P.D.B., se puede determinar su debilidad de entendimiento. De esa conversación se puede determinar cómo maneja ella sus asuntos y cómo confía en algunas personas, incluso, en un hijo, quien para asegurarle –a ella- que manejará sus asuntos ‘bien’, la hace acudir a actos ‘esotéricos o espiritistas’, con la intención de pretender desconocer, por esa vía, el derecho que otros de sus hijos tienen en la herencia dejada por su fallecido esposo, y la manera de cómo debe administrar todos los bienes de la herencia y los que son de su propiedad…” (sic).

Que ese mismo hijo para evitar el contacto con los herederos que reclaman sus derechos, “mantiene a la señora C.d.R. bajo llaves o la saca de la casa desde muy temprano en la mañana y la viene trayendo en horas nocturnas, aproximadamente entre las DOCE y UNA DE LA MAÑANA…” (sic).

Que fundamenta la solicitud de inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., en los artículos 409, 395, 396, 397 y 401 del Código Civil, y en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.

Que por lo antes expuesto, solicitó la inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., y que se le designara como curador a su hija, la ciudadana M.F.B.P..

Solicitó que se oyera la declaración de la ciudadana C.D.R.P.D.B., y de los parientes y amigos de la familia, ciudadanos J.R.B.P., M.E.R.V.D.B., M.B.R. y L.D.C.P.F..

Igualmente solicitó que el Tribunal de la causa, oficiara a la Prefectura de Timotes, Municipio M.d.E.M., a los fines que se remitiera copia certificada de la denuncia formulada “…sobre la realización de Actos Esotéricos y/o Espiritistas en relación con los bienes y herencia dejada por el ciudadano J.B.B.V., en la casa donde éste habitaba, con la presencia –no consciente- de la ciudadana C.D.R.P.D.B., para quien solicito sea declarada Inhábil. La referida denuncia fue formulada por la hija de C.d.R.P.d.B., A.A.B.P., una de mis poderdantes…” (sic).

Señaló como domicilio de la presunta inhabitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., la siguiente dirección “…Calle General Ribas, Nº 2-16, Timotes, estado Mérida…” (sic).

Señaló como domicilio procesal, la siguiente dirección “…Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Bomboná, piso 2, Apartamento 2-2…” (sic).

Finalmente solicitó que la solicitud presentada fuera admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.

DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESUNTA INHABILITADA CIUDADANA C.D.R.P.D.B.

Por acta de fecha 15 de diciembre de 2008 (folios 84 y 85), el Tribunal de la causa en el día y hora fijados, llevó a cabo el interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana C.D.R.P.D.B., en los términos que se transcribe in verbis a continuación:

(Omissis):…

En el día de hoy quince de diciembre del 2008, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar EL INTERROGATORIO A LA INHABILITADA, [sic] Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se hizo presente la ciudadana C.D.R.P.D.B., Venezolana [sic], mayor de edad, titular de la cédula de Identidad [sic] Nº V-5.101.017, para hacerle en [sic] interrogatorio respectivo. Seguidamente el Juez procedió a interrogar a la inhabilitada en la forma siguiente. PRIMERA: Diga usted cuales [sic] son sus nombre y apellidos. Respondió: C.R.P.d.B.. SEGUNDA: Como se llaman sus padres. Respondió: Jose [sic] R.P. y F.R. [sic] de Paredes. TERCERA: Tiene hermanos y como llaman [sic]. Respondió: No me recuerdo, una sola hermana es la que me queda viva. CUARTA: Usted que [sic] hace en estos momentos, estudia, trabaja o a que [sic] se dedica [?]. Respondió. En la casa, tengo una guarapera, y mi hijo JOSE [sic] R.B.P., me ha quitado todo, y no me da ni medio para vivir, nada, nada. QUINTA: Usted padece alguna enfermedad. Respondió. No, puras varices [sic]. SEXTA: Que [sic] edad tienes. Respondió: Tengo como 84 años. SEPTIMA [sic]: En que [sic] año estamos? [sic] Respondió: [sic] muy claro, En el año 2008, en el mes de diciembre. OCTAVA: Usted necesita ayuda para hacer sus actividades diarias, es decir vestirse, bañarse, salir, comer. Respondió. No necesito ayuda, a veces hago de comer a veces no hago, los muchachos a veces cocinan o manda a comprar en un restaurante y comemos todos [sic] NOVENA: Sabe leer y escribir. Respondió. Si, claro. DECIMA [sic]: Quien [sic] te cuida y sale solo [sic] a la calle? [sic] Respondió: Alirio, yo voy a misa y todo sola. DECIMA [sic] PRIMERA: Usted acude [a] actos esotéricos o espiritistas, o sus hijos la llevan a esos actos esotéricos? Respondió: Nada, ellos son los que están en las brujerías, porque yo he escuchado que se la pasan allá. DECIMA [sic] SEGUNDA: A usted la encierran en su casa bajo llave desde muy temprano en la mañana y la vienen trayendo en horas nocturnas? [sic] Respondió: No, creo dios [sic] padre, yo salgo a misa, al cementerio a visitar a mi esposo, para todas partes salgo sola. No hay mas preguntas. Terminó el acto. Se leyó y conformes firman…

(sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS

Obra al folio 125, informe médico, suscrito por el médico J.A.D., el cual por razones de método se transcribe textualmente a continuación:

(Omissis):…

EVALUACIÓN PSIQUIATRITA [sic]

Nombre: C.d.R.P.d.B.

Cedula [sic] de Identidad No: 5101017

Edad: 85 años

Fecha de Nacimiento: 05/05/66. [sic]

Lugar de Nacimiento: P.L.E.M..

Estado Civil: Viuda

Reside: Timotes Estado Mérida

Antecedentes Personales:

Ansiosa desde el fallecimiento del cónyuge hace 3 años, ansiedad de leve a moderada.

Hipoacusia. [sic] bilateral

No perdida [sic] de conciencia, ni convulsiones, Varices [sic], recibe tratamiento en Valera.

Escolaridad: 3er grado con buen rendimiento.

Ocupación: Oficios del Hogar.

Examen Mental: viste ropa acordes a edad y sexo. Buen arreglo e higiene personal.

Vigil orientada en persona y espacio.

Desorientada parcialmente en tiempo.

Atención Conservada.

Intelecto: Dentro del promedio.

Actividad psicomotriz: Normal.

Eutímica

M.d.f. y reciente de 3/5

Juicio Conservado

Impresión Diagnostica:

Adulto mayor sin patología psiquiatrita [sic], para el momento de la entrevista. M.d.F. con olvidos benignos acorde a la edad Juicio Adecuado, dentro de lo normal…

(sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

Obra a los folios 131 y 132, informe médico, suscrito por el médico A.M.E., el cual por razones de método se transcribe textualmente a continuación:

(Omissis):…

INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO

Nombre: C.d.R.P.d.B.

C.I.: 5.101.017

Lugar y Fecha de Nacimiento: P.L., 02 de junio de 1924

Estado Civil: Viuda desde el 2007.

Dirección: Timotes, Edo. Mérida

EXPEDIENTE Nº 22.240

Se evalúa a la ciudadana antes identificada en consultorio privado del suscrito, en compañía de dos (2) de sus hijos: Obelio y A.B.P.. Refiere la propia entrevistada que se encuentra haciendo trámites en defensa de sus propiedades por medio de demostrar su buen estado de salud y la conservación de sus facultades mentales.

ANTECEDENTES Personales y Familiares: La Sra. Carmen actualmente se desempeña en los oficios del hogar exclusivamente, actividad que anteriormente compartía con las labores propias de la agricultura junto con su esposo. Hasta hace poco tiempo pretendió continuar con la ‘administración de la finca’, pero 2 ó 3 de sus hijos se lo impidieron, alegando su incompetencia.

La Sra. Carmen es alfabeta funcional, tuvo 9 embarazos y 9 partos, de los cuales viven 8. Uno de sus hijos falleció en mayo del 2008 a los 55 años a causa de un cáncer gástrico.

La Sra. Carmen niega padecer patologías crónicas degenerativas o crónicas, niega tomar algún medicamento de manera regular, incluso niega padecer hipertensión arterial, diabetes o algún otro trastorno metabólico. Presentó la menopausia hace 30 años. Sólo hay quejas de nerviosismo y fatiga ocasional. Niega trastorno del sueño o alimentarios.

AL EXAMEN MENTAL, luce conciente, vigil, lúcida, con atención suficiente, colaboradora en la entrevista, bien orientada en persona y espacio, con desorientación moderada en el tiempo. Como hallazgo positivo se encontró déficit mnésico leve en la m.d.f. y retención (3/5), no siendo así en la memoria de evocación de largo plazo. Por otro lado, su lenguaje es coherente de tono normal, con inteligencia promedio, sin alteraciones sensoperceptivas ni psicomotoras, su pensamiento es eupsíquico (normal) en curso, velocidad y contenido. Juicio y autocontrol adecuado.

CONCLUSIÓN: Para el momento de la entrevista ni en el pasado reciente NO EXISTE PATOLOGÍAS PSIQUIATRITAS [sic] RELEVANTES O INCAPACITANTES.

Los hallazgos positivos al examen son perfectamente atribuibles a su edad y a factores culturales, considerándose NORMALES para su condición…

(sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS

Consta de las actas procesales, que en fecha 29 de septiembre de 2009, rindieron declaración testimonial los ciudadanos M.E.R.V.D.B. y M.B.R. (folios 169 al 172), declaraciones que por razones de método se transcriben a continuación:

DECLARACIÓN DE M.E.R.V.D.B.

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de septiembre del dos mil nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Interrogatorio de los parientes del interdictado [sic] de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, se hizo presente la ciudadana M.E.R. [sic] VIUDA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.714, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-32, Plaza de Milla, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, quién juramentada legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, y quién debía de comparecer a esta hora, esta [sic] presente el abogado RAMON [sic] A.G. [sic], en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente impuesto del motivo de su comparecencia el Juez de esté [sic] tribunal procedió a interrogar a la ciudadana antes mencionado [sic] de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo que [sic] relación tiene con la ciudadana C.d.R.P.d.B.. Respondió: Es mi suegra. SEGUNDA: Donde vive y con quien vive C.d.R.P.d.B.. Respondió: Con un hijo, A.B.. TERCERA: Diga el testigo según su opinión que edad cronológica tiene la ciudadana C.d.R.P.d.B.. Respondió: Tiene 85 años, nació en el año 1924. CUARTA: Que oficio, destrezas o habilidades tiene C.d.R.P.d.B.. Respondió: Como oficios, oficios del hogar, no tiene profesión, no tiene actividades en el campo. QUINTA: Usted cree que C.d.R.P.d.B. puede administrar correctamente alguna cantidad de dinero. Respondió: No, por que [sic] en una ocasión estaba almorzando con un hijo le pasaron la cuenta y ella le dio un billete de dos bolívares viejos y dijo que ella había pagado el almuerzo, en otra ocasión, estando mi esposo enfermo me dio uno billetes de dos bolívares y me dijo vaya para que haga mercado, o sea creía que era mucha plata, me di cuenta que no sabe de cantidades. SEXTA: Usted cree que ella puede desempeñarse por si sola. Respondió: No. SEPTIMA [sic]: En que lugar tiene usted su domicilio. Respondido: En la calle 14, entre avenidas 2 y 2, Nº 2-32, frente a la Plaza de Milla. OCATVA. [sic] Desde cunado [sic] tiene esa dirección. Respondió: desde el 04 de septiembre del 2008. NOVENA: Anteriormente donde vivía. Respondió: En la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Bombona, piso [sic], apartamento 2-2, Mérida. DECIMA [sic]: Díganos por favor que interés y en que funda o cuales son las razones de su testimonio. Respondió: Por que [sic] hay una herencia de por medio y ella me dijo que su hijo había muerto, ya ella no tiene ningún compromiso con nosotros, tengo tres hijos de los cuales dos son menores, uno tiene 16 años y el otro tiene 13 años, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y concedido como le fue expuso: PRIMERA: Diga la testigo como cuantos [sic] billetes de dos bolívares le dio para ir [a] hacer mercado. Respondió: Como tres billetes de dos bolívares. SEGUNDA: Cuanto tiempo tuvo [sic] usted casada con su difunto esposo y de quien era hijo él [sic] difunto. Respondió: 23 años, era hijo de J.B.B.P. y de R.P.d.B., la aquí demandada. TERCERA: Que [sic] paso [sic] con unos bienes que pertenecen a la herencia de todos los hermanos, hijos de C.d.R.P.d.B., después que se solicito [sic] su inhabilitación. Respondió: Ella le vendió a cuatro hijos por partes iguales, dos fincas y siete casas. CUARTA: Que [sic] otra cosa importante recuerda usted que ha ocurrido en la vida de la señora C.d.R. y del señor J.B.B. ahora que han tenido avanzada edad. Respondió: El señor Blas ya falleció, con respecto a ella su hijo Alirio es el que dirige todo, no la deja hablar, sola conmigo, no la deja atender el teléfono, la familia se distancio [sic], ya nadie la visita, por que [sic] si esta [sic] sola uno toca y no abre, tiene prohibido. QUINTA: Cuanto [sic] recibió, en dinero, la señora C.d.R.P.d.B., por los bienes que le vendió a cuatro de sus hijos. Respondió: Alirio, Ramón, Rómulo y Ovelio, según consta en los documentos de venta fueron doscientos millones. SEXTA: El hijo R.B.P., le quito [sic] algo a la señora C.d.R.P.d.B.. Respondió: No que yo sepa. Terminó se leyó y conformes firman…

(sic). (Corchetes agregados por esta alzada).

DECLARACIÓN DE M.B.R.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de septiembre del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Interrogatorio de los parientes del interdictado [sic] de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, se hizo presente la ciudadana M.B.R. [sic], venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.671, domiciliada en Milla, calle 14, entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-32, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, quién juramentada legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, y quién debía de comparecer a esta hora, esta presente el abogado RAMON [sic] A.G. [sic], en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente impuesto del motivo de su comparecencia el Juez de esté [sic] tribunal procedió a interrogar a la ciudadana antes mencionado [sic] de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo que [sic] relación tiene con la ciudadana C.d.R.P.d.B.. Respondió: Es mi abuela paterna. SEGUNDA: Donde [sic] vive y con quien vive C.d.R.P.d.B.. Respondió: Vive en Timotes, Municipio miranda [sic] del Estado Mérida, vivía con mi abuelo, desde que mi abuelo falleció vive con unos [sic] de mis tíos, A.B.. TERCERA: Que oficio, destrezas o habilidades tiene C.d.R.P.d.B.. Respondió: Es ama de casa, siempre ha estado en su casa nunca ha trabajado fuera de su casa. CUARTA: Usted cree que ella puede desempeñarse por si sola. Respondió: No por que [sic] esta [sic] muy mayor y para donde quiera que vaya o cualquier cosa tiene que ir acompañada. QUINTA: En que [sic] lugar tiene usted su domicilio. Respondió: En la plaza [sic] de Milla, calle 14, entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-32, anteriormente vivía en la Avenida las [sic] Américas Residencias Independencia; en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y concedido como le fue expuso: PRIMERA: Su abuela, cunado [sic] le dan varios billetes de dinero, sabe que cantidad tiene en las manos. Respondió: No lo puede reconocer, no tiene conciencia del valor del dinero, es para ella difícil hacer la conversión monetaria. SEGUNDA: Cuanto tiempo a [sic] convivido usted con su abuela. Respondió: Todo el tiempo, [sic] la he conocido. TERCERA: Sabe usted que tío R.B. le haya quitado algo a su abuela.[?] Respondió: No, nunca. CUARTA: Que [sic] interés tiene usted en que su abuela sea inhabilitada. Respondió: No tengo ningún interés personal solo quiero que se respeten los derechos, [sic] que tenemos mi madre, mis hermanos menores y yo, sobre los bienes que por derecho nos corresponden. QUINTA: Que [sic] conocimiento tiene usted del dinero que recibió su abuela por haber vendido unos bienes de la herencia dejada por su abuelo [?]. Respondió: Se que mi abuela vendió esas acciones, pero no tengo conocimiento, donde esta [sic] ese dinero, del dinero recibido por la venta. SEXTA: Sabe usted el monto, en dinero que recibió su abuela por la venta de esos bienes [?]. Respondió: Se que son doscientos mil bolívares fuertes, doscientos millones de los anteriores. SEPTIMA [sic]: Que otra cosa recuerda usted que indique que su abuela necesita ayuda para todo. Respondió: Mi abuela físicamente esta bien, pero necesita una compañía, alguien quien le haga comida, que este [sic] pendiente de sus finanzas, que la arreglen en cuanto a la apariencia personal. OCTAVA: Que edad tiene su abuela. Respondió: 85 años. Terminó se leyó y conformes firman…” (sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS

POR LA PRESUNTA INHABILITADA

Consta en las actas procesales que en fecha 29 de julio de 2009, rindieron declaración testimonial las ciudadanas O.D.J.B.P., P.A.B.P., M.A.M. y C.V.B. (folios 151 al 158), declaraciones que por razones de método se transcribe a continuación:

DECLARACIÓN DE O.D.J.B.P.

(Omissis):..

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de julio de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Interrogatorio de los parientes y amigos de la demandada de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, se hizo presente el ciudadano O.D.J. [sic] BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.103.328, de este domicilio y civilmente hábil, quién juramentado legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, y quién debía de comparecer a este hora. Igualmente se encuentra presente el abogado JESUS [sic] A.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Seguidamente impuesto del motivo de su comparecencia el Juez de esté [sic] tribunal procedió a interrogar al ciudadano antes mencionado de la siguiente manera: PRIMERA. Diga el testigo que [sic] vinculo [sic] le une a la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: Soy hijo. SEGUNDA: Diga el testigo, que [sic] defectos físicos padece la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: no tiene ningún defecto físico, totalmente perfecta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que edad tiene la demandada. Respondió: tiene ochenta y cinco años. CUARTA: Diga el testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad, en lo personal desde el punto de vista de sus funciones humanas. Respondió: Totalmente cierto, ella se vale por si misma. QUINTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tiene de la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, publica [sic], entre otras. Respondió: C.e. está en las condiciones de realizar cualquier actividad, lee perfectamente y escribe perfectamente. SEXTA: Diga el testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de atender sus negocios. Respondió: Claro totalmente, se vale por si misma ella atiende una bodega de licores y víveres. SEPTIMA [sic]: Diga el testigo si la demandada tiene o dispone de persona que la represente legalmente. Respondió: Claro que sí, OVELIO, ALIRIO, ROMULO [sic] Y RAMON [sic] BRICEÑO PAREDES, pero sin embargo se vale por si sola, cualquier cosa ella consulta con nosotros. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado JESUS [sic] A.S., Apoderado de la parte demandada quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que dijo tener y sabe y le consta que la ciudadana C.D.R.P.D.B. presenta actualmente algún tipo de enfermedad mental que la incapacite para realizar cualquier asunto de carácter legal. Respondió: No de ninguna manera, está perfectamente bien de la mente, está mejor que yo. SEGUNDA: Diga el testigo si actualmente la ciudadana C.D.R.P.D.B. está padeciendo de angustias o incomodidades acerca del comportamiento de su hijo JOSE [sic] R.B.P.. Respondió: Claro, porque le ha quitado todos los bienes de ella, los alquileres de las casitas y las ventas productos del beneficio de las tierras, ella se siente mal porque ella toda la vida trabajo [sic] y no ha recibido ingresos desde que él le invadió las tierras y casas, va para dos años. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. No has mas [sic] preguntas. Terminó se leyó y conformes firman…

(sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

DECLARACIÓN DE P.A.B.P.

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de julio de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Interrogatorio de los parientes y amigos de la demandada de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, se hizo presente el ciudadano P.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.758.544, de este domicilio y civilmente hábil, quién juramentado legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, y quién debía de comparecer a esta hora. Igualmente se encuentra presente el abogado JESUS [sic] A.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Seguidamente impuesto del motivo de su comparecencia el Juez de esté tribunal [sic] procedió a interrogar al ciudadano antes mencionado de la siguiente manera: PRIMERA. Diga el testigo que [sic] vinculo [sic] le une a la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: Soy Hijo. SEGUNDA: Diga el testigo, que [sic] defecto físico o mental padece la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: No padece de ninguno. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que [sic] edad tiene la demandada. Respondió: mi mamá tiene ochenta y cinco años. CUARTA: Diga el testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad, en lo personal desde el punto de vista de sus funciones humanas. Respondió: Si esta [sic] totalmente bien y en condiciones. QUINTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tiene de la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, publica [sic], entre otras. Respondió: Si está en condiciones de realizar cualquier actividad legal. SEXTA: Diga el testigo si la demandada esta en condiciones de atender sus negocios. Respondió: si está en condiciones de atender sus negocios. SEPTIMA [sic]: Diga el testigo si la demandada tiene o dispone de persona que la represente legalmente. Respondió: Yo soy el que represento a mi mamá y mis hermanos OVELIO, RAMON Y ROMULO [sic] BRICEÑO PAREDES también la representan. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado JESUS [sic] A.S., Apoderado de la parte demandada quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que dijo tener sabe y le consta que la ciudadana C.D.R.P.D.B. presenta actualmente algún tipo de enfermedad mental que la incapacite para realizar cualquier asunto de carácter legal. Respondió: No, de ninguna manera. SEGUNDA: Diga el testigo si actualmente la ciudadana C.D.R.P.D.B. está padeciendo de angustias e incomodidades acerca del comportamiento de su hijo JOSE [sic] R.B.P.. Respondió: Mi mamá se la pasa nerviosa porque él le quito el asunto de los alquileres y la siembra de las tierras que le corresponden a ella. Se deja constancia que no se encontraba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. No hay mas preguntas. Terminó se leyó y conformes firman…

(sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

DECLARACIÓN DE M.A.M.

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de julio de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Interrogatorio de los parientes y amigos de la demandada de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, se hizo presente la ciudadana MARIA [sic]A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.904, de este domicilio y civilmente hábil, quién juramentada legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, y quién debía de comparecer a esta hora. Igualmente se encuentra presente el abogado JESUS [sic] A.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Seguidamente impuesta del motivo de su comparecencia el Juez de esté tribunal [sic] procedió a interrogar a la ciudadana antes mencionada de la siguiente manera: PRIMERA. Diga la testigo que [sic] vinculo [sic] le una a la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: a mi me une porque yo fui criada por ellos y estoy muy unida a la familia, las primeras bases de educación las recibí de ellos, en su hogar. SEGUNDA: Diga la testigo, que [sic] defecto físico o mental padece la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: Ella no padece de ningún defecto físico o mental, ella esta [sic] completamente lúcida para solucionar cualquier problema que se presente. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que [sic] edad tiene la demandada. Respondió. Ochenta y cinco años. CUARTA: Diga la testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad, en lo personal desde el punto de vista de sus funciones humanas. Respondió: si [,] ella puede realizar cualquier actividad personal. QUINTA: Diga la Testigo, si por el conocimiento que tiene de la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, publica [sic], entre otras. Respondió: Ella lo hace porque atiende su bodega. SEXTA: Diga la testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de atender sus negocios. Respondió: Si ella está bien, lo puede hacer tranquilamente, ella es pilas se defiende sola. SEPTIMA [sic]: Diga la testigo si la demandada tiene o dispone de persona que la represente legalmente. Respondió: Sus cuatros hijos [,] el que está con e.P.A., OVELIO, RAMON [sic] DE JESUS [sic] y ROMULO [sic] BRICEÑO PAREDES, ella consulta con ellos y ellos consultan con ella para cualquier negocio, respetando la primera autoridad de la familia que es ella. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado JESUS [sic] A.S., apoderado de la parte demandada quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dijo tener sabe y le consta que la ciudadana C.D.R.P.D.B. presenta actualmente algún tipo de enfermedad mental que la incapacite para realizar cualquier asunto de carácter legal. Respondió: No, está totalmente lúcida. SEGUNDA: Diga la testigo si actualmente la ciudadana C.D.R.P.D.B. está padeciendo de angustias e incomodidades acerca del comportamiento de su hijo JOSE [sic] R.P.. Respondió: Eso si la molesta, de los otros hijos que están en contra de ella, sufre porque no le dan cuentas claras de los bienes de ella. Se deja constancia que no se encontraba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. No hay mas preguntas. Terminó se leyó y conformes firman…

(sic). (sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

DECLARACIÓN DE C.V.B.

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de julio de dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Interrogatorio de los parientes y amigos de la demandada de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, se hizo presente la ciudadana C.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.755.830, de este domicilio y civilmente hábil, quién juramentada legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, y quién debía de comparecer a esta hora. Igualmente se encuentra presente el abogado J.A.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Seguidamente impuesta del motivo de su comparecencia el Juez de esté [sic] tribunal [sic] procedió a interrogar a la ciudadana antes mencionada de la siguiente manera: PRIMERA. Diga la testigo que [sic] vinculo [sic] le une a la ciudadana C.D.R.P.D.B.. Respondió: Soy vecina y siempre he estado cerca de la casa de ella visitándola. SEGUNDA: Diga la testigo, que [sic] defecto físico o mental padece la ciudadana C.D.R.P.D.B. . Respondió: Hasta ahora ninguno que yo sepa porque la señora es muy lucida [sic] para todo. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que [sic] edad tiene la demandada. Respondió: Ochenta y cinco años. CUARTA: Diga la testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad, en lo personal desde el punto de vista de sus funciones humanas. Respondió: si ella cocina, limpia, yo misma voy para allá y ella sola me atiende, no necesita de nadie para hacer sus cosas personales. QUINTA: Diga la Testigo, si por el conocimiento que tiene de la demandada esta [sic] en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, publica [sic], entre otras. Respondió: Si ella por algo tiene su bodega, la atiende ella misma. SEXTA: Diga la testigo si la demandada esta [sic] en condiciones de atender sus negocios. Respondió: si [,] me parece que ella puede atender sus negocios ya que no está incapacitada para nada. SEPTIMA [sic]: Diga la testigo si la demandada tiene o dispone de persona que la represente legalmente. Respondió: Si [,] tiene sus hijos [,] P.A., OVELIO, RAMON [sic] DE JESUS [sic] y ROMULO [sic] BRICEÑO PAREDES. OCTAVA: Diga la testigo si la demandada requiere de apoyo para trasladarse, movilizarse, caminar o que le lean documentos que le exhiban, sacar cuentas. Respondió: No, ella sale sola en el pueblo, para salir de viaje necesita que alguien la acompañe, pero ahí mismo puede ella sola hacer sus cosas, no porque ella sabe leer, sacar cuentas a pesar de la edad que tiene es una señora demasiado inteligente. NOVENA: Diga la testigo como [sic] y desde cuando [sic] conoce a la demandada. Respondió: Yo siempre me crié cerca de ella, pero en si desde que yo tenía 15 años he estado más cerca de ella. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado JESUS [sic] A.S., apoderado de la parte demandada quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dijo tener sabe y le consta que la ciudadana C.D.R.P.D.B. presenta actualmente algún tipo de enfermedad mental que la incapacite para realizar cualquier asunto de carácter legal. Respondió: Ninguno. SEGUNDA: Diga la testigo si actualmente la ciudadana C.D.R.P.D.B. está padeciendo de angustias e incomodidades acerca del comportamiento de su hijo JOSE [sic] R.B.P.. Respondió: Eso si me consta [,] ella esta [sic] demasiado angustiada porque él le ha quitado lo de los alquileres y las tierras, eso le angustia demasiado ya que lo que ella recogía de las tierras Rigo le reprimió de eso porque no tiene entradas de dinero. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. No hay más preguntas. Terminó se leyó y conformes firman…

(sic). (sic) (Corchetes agregados por esta alzada).

II

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

En fecha 18 de mayo de 2011 (folios 186 al 203), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, profirió la sentencia en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

(Omissis):…

MOTIVA

I

DE LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN

La presente solicitud quedó planteada por el abogado R.A.G.A., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. Y M.E.D.B., hijos los tres primeros y nuera la última de la ciudadana C.D.R.P.D.B., en los siguientes términos:

• Que el día primero de diciembre de dos mil seis (01-12-2006) falleció en el hospital ‘PEDRO EMILIO CARRILLO’ de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, el ciudadano J.B.B.V., de 80 años de edad, tal como se demuestra con el Acta de defunción N° 749, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien era casado y dejó una viuda, C.D.R.P.D.B., y nueve (9) hijos: R.D.J., ABELARDO, M.F., OVELIO, P.A.A.A., RÓMULO, SAÚL, ALÍ Y J.R., así como los bienes que conformaron la comunidad conyugal con su legítima esposa C.D.R.P.D.B., que fueron declarados al SENIAT, según Planilla Forma 32.

• Que ahora bien, ocurre que dada la avanzada edad de la ciudadana C.d.R.P.d.B. y el desconocimiento que ella tiene del régimen legal para manejar sus propios asuntos, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, incluso, para ejecutar actos de simple administración, ella ha incurrido y podría seguir incurriendo en actos y ejecuciones que demuestran su debilidad para entender la magnitud, consecuencias y riesgos jurídicos que involucren el patrimonio existente a la muerte del ciudadano J.B.B.V., valga decir, se corre el riesgo de comprometer y distraer dicho patrimonio, por lo que es necesario tomar las medidas que permitan salvaguardarlo.

• Que de la sola conversación con la ciudadana C.D.R.P.D.B., se puede determinar su debilidad de entendimiento. De esa conversación de [sic] puede determinar cómo maneja ella sus asuntos y cómo confía en algunas personas, incluso, en un hijo, quien para asegurarle –a ella- que manejará sus asuntos ‘bien’, la hace acudir a actos ‘esotéricos o espiritistas’, con la intención de pretender desconocer, por esa vía, el derecho que otros de sus hijos tienen en la herencia dejada a [sic] su fallecido esposo, y la manera de cómo debe administrar todos los bienes de la herencia y los que son de su propiedad.

• Que también ocurre que ese mismo hijo, para evitarle contacto con los herederos que reclaman sus derechos, mantiene a la señora C.d.R. bajo llaves o la saca de la casa desde muy temprano en la mañana y la viene trayendo en horas nocturnas, aproximadamente entre DOCE y UNA DE LA MAÑANA.

• Fundamentó la solicitud en los artículos 409, 395, encabezamiento del artículo 396, 397 y 401 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

• Que por todo lo expuesto, solicita la INHABILITACIÓN a favor de la ciudadana C.D.R.P.D.B. y que le sea nombrada CURADORA LEGAL, a su hija M.F.B.P., quien es una de sus poderdantes.

• Señaló como domicilio de la sindicada de debilidad de entendimiento: calle General Ribas, N° 2-16, Timotes, Estado Mérida y como domicilio procesal del demandante: La Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Bomboná, piso 2, Apartamento 2-2.

II

PRUEBAS

I

La parte solicitante, a través de su apoderado judicial Abogado R.A.G.A., acompañó con la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, los siguientes documentos:

MARCADO ‘B’, acompañó Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.B.B.V., la cual se encuentra en original, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.D. MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, la cual deja en evidencia que la ciudadana C.D.R.P., es la viuda del mencionado ciudadano. Documento al que se le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

MARCADO ‘C’, acta de matrimonio entre los ciudadanos J.B.B. Y C.D.R.P., expedida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.M., documento al que se le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

MARCADO ‘D’, Planilla de Declaración Sucesoral, de fecha 02 de junio de 2007, perteneciente a la Sucesión BRICEÑO VERGARA J.B., la cual constituye un documento público administrativo, sobre este particular es menester destacar que en reiteradas jurisprudencias se ha señalado que los documentos de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 21 de junio de 2.000, al referirse a este tipo de documento señala que:

‘...El documento administrativo es una actuación que por tener la firma de un funcionario administrativo, está dotado de una presunción de legalidad (...) el documento administrativo por su carácter no negociado o convencional, no se asimila al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pero, en razón de su autenticidad, es decir, certeza de su autoría, de su fecha y de su firma, en lo que respecta a su eficacia probatoria si se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil, pues la verdad de la declaración en él contenida hace plena fe hasta prueba en contrario...’

Por su parte, la Sala Político-Administrativa, de fecha 2 de diciembre de 1993, que al referirse al documento público, expresó lo siguiente, que a continuación se transcribe:

‘En particular define el artículo 1.357 del Código Civil el documento público, como aquél (sic) que ha sido autorizado con las formalidades legales por un Registrador, por un juez o por otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. El artículo 1.384 atribuye a los traslados y las copias o testimonios de los documentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, la misma fe de los originales si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes’.

Por otro lado, para esta Corte son Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y el documento administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad...’.

El criterio antes expresado fue ratificado por decisión de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 6 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. O.V., expediente número 00957.

En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir, el de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

MARCADO ‘E’, acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana C.D.R.P.D.B., expedida por el registro Civil del Municipio P.L.d.E.M., la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil, por cuanto en la misma se evidencia el año de nacimiento de la ciudadana C.D.R.P.D.B., que fue en fecha 02 de junio de 1924, la cual es de 86 años de edad. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: J.R., A.A., M.F. Y A.B.P.. Este Juzgador, al revisar los referidos documentos que corren agregados a los folios 15, 16, 17 y 18, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contrae el artículo 1.359 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

En efecto, desde el punto de vista probatorio, es el que señala el Dr. J.L.A.G., en su texto Derecho Civil-Persona- UCAB. Caracas 1.982, p.119, en donde expresa:

‘Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba auténtica. En consecuencia, mientras no sean declaradas falsas hacen plena fe ‘erga omnes’: 1º) de los hechos que el funcionario declara haber efectuado, si tenía la facultad de efectuarlos; y 2º) de los hechos que el funcionario declara haber visto u oído, si tenía facultad para hacer constar (C.C. art. 1.359). Así, por ejemplo, hace plena fe ‘erga omnes’, mientras no sean declaradas falsas, en las respectivas partidas de nacimiento, entre otras, las declaraciones del funcionario de que fue presentado un niño en determinada forma, de que le impuso un determinado nombre por no haberlo hecho el presentante y de que éste compareció ante él. A su vez, para que las partidas puedan ser declaradas falsas, se requiere intentar la tacha de falsedad, la cual sólo procede por las causales taxativas señaladas por la Ley (C.C. art. 1.380) y se tramita por un procedimiento especial muy riguroso (C.P.C., art. 318 y siguientes)’.

Sin embargo, las partidas de nacimiento, carecen de eficacia jurídica probatoria en cuanto a la presente acción de inhabilitación, independientemente del valor que se les da a dichos instrumentos. Y ASÍ SE DECLARA.

III

PRUEBAS EVACUADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN SUMARIA

PRIMERO: INTERROGATORIO DE LA PRESUNTA INHABILITADA:

La ciudadana C.D.R.P.D.B., compareció por ante este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2008 y al interrogatorio formulado por el Juez Titular de este Despacho, tal como consta en Acta que obra al folio 84 de las presentes actuaciones, en la que a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con cuáles son sus nombres y apellidos completos, respondió: ‘Carmen R.P. de Briceño’. A la SEGUNDA PREGUNTA, relacionada a cómo se llaman sus padres, respondió: ‘José R.P. y F.R. de Paredes’. A la CUARTA PREGUNTA, relacionada con qué hace en estos momentos, estudia, trabaja o a qué se dedica, respondió: ‘En la casa, tengo una guarapera, y mi hijo J.R.B.P., me ha quitado todo, y no me da ni medio para vivir, nada, nada. A la SEXTA PREGUNTA, relacionada con qué edad tiene, respondió: ‘Tengo 84 años’. A la SÉPTIMA PREGUNTA, relacionada con en qué año estamos, respondió: ‘muy claro, en el año 2008, en el mes de diciembre’. A la DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA, relacionada con si acude a actos esotéricos o espiritistas, o sus hijos la llevan a esos actos esotéricos, respondió: ‘nada, ellos son los que están en las brujerías, porque yo he escuchado que se la pasan allá’ y a la DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con si la encierran en su casa bajo llave desde muy temprano en la mañana y la vienen trayendo en horas nocturnas, respondió: ‘No, creo dios padre, yo salgo a misa, al cementerio a visitar a mi esposo, para todas partes salgo sola’. Interrogatorio al que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA

Evaluación Psiquiátrica realizada por el Dr. J.A.D., Médico especialista en Psiquiatría, Mat. MPPS 13919, C.I.3.226.030, en el que como impresión diagnóstica señaló:

’Adulto mayor sin patología psiquiátrica, para el momento de la entrevista. M.d.f. con olvidos benignos acorde a la edad. Juicio adecuado, dentro de lo normal’. (Negritas y Subrayado del Juez).

Informe del que se desprende que la ciudadana C.D.R.P.D.B., posee un juicio adecuado acorde a su edad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO

Informe Psiquiátrico realizado por el Dr. A.M.E., Médico Psiquiatra, C.I.8.024.127, M.S.D.S. 31.692, en el que como concluyó:

‘Para el momento de la entrevista ni en el pasado reciente NO EXISTE PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS RELEVANTES O INCAPACITANTES. Los hallazgos positivos al examen son perfectamente atribuibles a su edad y a factores culturales, considerándose NORMALES para su condición’. (Negritas y Subrayado del Juez).

Informe del que se desprende que la ciudadana C.D.R.P.D.B., no presenta patologías psiquiátricas relevantes o incapacitantes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: TESTIFICALES:

Antes de proceder a la valoración de testigos, el Tribunal considera menester mencionar que comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

‘Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.’ De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo. (...) Siendo así, no incurre la sentencia recurrida en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, pues como antes se indicó, el ad-quem al apreciar a los testigos arriba referidos, cumplió con el deber de señalar expresamente lo que lo llevó a la convicción de que los referidos testigos le merecen fe, como lo fue al indicar algunas de las respuestas dadas a las preguntas que el promovente de la prueba formuló como algunas de las respuestas dadas a las repreguntas, pudiendo con éstas controlarse la prueba mediante el análisis de los elementos en que se apoyó el Juez para apreciar dichos testimonios.’

La testigo M.E.R.V.D.B., rindió su declaración en fecha 29 de septiembre de 2009, a las nueve de la mañana y al interrogatorio formulado por el Juez de este Tribunal, en relación a la QUINTA PREGUNTA, relacionada con que si cree que C.d.R.P.d.B. puede administrar correctamente alguna cantidad de dinero. Respondió: ‘No, porque en una ocasión estaba almorzando con su hijo le pasaron la cuenta y ella le dio un billete de dos bolívares viejos y dijo que ella había pagado el almuerzo, en otra ocasión, estando mi esposo enfermo me dio unos billetes de dos bolívares y me dijo vaya para que haga mercado, o sea creía que era mucha plata, me dí [sic] cuenta que no sabe de cantidades’. A la DÉCIMA PREGUNTA, relacionada con en qué funda o cuáles son las razones de su testimonio. Respondió: ‘porque hay una herencia de por medio y ella me dijo que su hijo había muerto, ya ella no tiene ningún compromiso con nosotros, tengo tres hijos de los cuales dos son menores, uno tiene 16 años y el otro tiene 13 años’ (Negritas del Juez).

Este Juzgador, de la citada declaración observa que la testigo tiene interés directo en las resultas de la inhabilitación, tal como lo ha manifestado al señalar que hay una herencia de por medio y por cuanto tiene tres hijos de los cuales dos son menores de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, incurre en inhabilidad relativa, por lo que tal testimonio no tiene valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

La testigo, M.B.R., rindió su declaración en fecha 29 de septiembre de 2009, a las diez de la mañana y al interrogatorio formulado por el Juez de este Tribunal, a la CUARTA PREGUNTA, relacionada con si tiene interés en que su abuela sea inhabilitada, respondió: ‘no tengo ningún interés personal, sólo quiero que se respeten los derechos, que tenemos mi madre, mis hermanos y yo, sobre los bienes que por derecho nos corresponden’. (Negritas y Subrayado del Juez). [sic]

Este Juzgador, de la citada declaración observa que la testigo tiene interés directo en las resultas de la inhabilitación, tal como lo manifestó al señalar que quiere que se le respeten los derechos que tienen tanto ella como su madre y sus hermanos sobre los bienes y de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, incurre en inhabilidad relativa, por lo que tal testimonio no tiene valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

El testigo, O.D.J.B.P., rindió su declaración en fecha 29 de julio de 2009, a las nueve de la mañana y al interrogatorio formulado por el Juez de este Tribunal, a la QUINTA PREGUNTA, relacionada con si por el conocimiento que tiene de la demandada está en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, pública, entre otras, respondió: ‘C.e. está en las condiciones de realizar cualquier actividad, lee perfectamente y escribe perfectamente’. A la SEXTA PREGUNTA, relacionada con si la demandada está en condiciones de atender sus negocios, respondió: ‘Claro, totalmente, se vale por sí misma ella atiende una bodega de licores y víveres’. A la PRIMERA PREGUNTA realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado J.A.S., relacionada con si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana C.D.R.P.D.B., presenta actualmente algún tipo de enfermedad mental que la incapacite para realizar cualquier asunto de carácter legal, respondió: ‘No de ninguna manera, está perfectamente bien de la mente, está mejor que yo’.

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a la mencionada declaración se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma guarda relación tanto con el interrogatorio formulado a la presunta inhabilitada como a los informes médicos emitidos por los expertos designados y a las declaraciones de los demás testigos. Y ASÍ SE DECLARA.

El testigo, P.A.B.P., rindió su declaración en fecha 29 de julio de 2009, a las nueve y treinta minutos, de la mañana y del contenido de la misma no existe ningún aspecto relevante para este Juzgador sobre el comportamiento de la presunta inhabilitada, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

La testigo, M.A.M., rindió su declaración en fecha 29 de julio de 2009, a las diez de la mañana y al interrogatorio formulado por el Juez de este Tribunal, a la SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con qué defecto físico o mental padece la ciudadana C.D.R.P.D.B., respondió: ‘Ella no padece de ningún defecto físico o mental, ella está completamente lúcida para solucionar cualquier problema que se presente’. A la QUINTA PREGUNTA, relacionada con si la demandada está en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, pública, entre otras, respondió: ‘Ella lo hace porque atiende su bodega’. A la SEXTA PREGUNTA relacionada con si la demandada está en condiciones de atender sus negocios, respondió: ‘Sí ella está bien, lo puede hacer tranquilamente, ella es pilas se defiende sola’. A la PRIMERA PREGUNTA realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado J.A.S., relacionada con si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana C.D.R.P.D.B., presenta actualmente algún tipo de enfermedad mental que la incapacite para realizar cualquier asunto de carácter legal, respondió: ‘No, está totalmente lúcida’.

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a la mencionada declaración se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma guarda relación tanto con el interrogatorio formulado a la presunta inhabilitada como a los informes médicos emitidos por los expertos designados y a las declaraciones de los demás testigos. Y ASÍ SE DECLARA.

La testigo, C.V.B., rindió su declaración en fecha 29 de julio de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana y al interrogatorio formulado por el Juez de este Tribunal, a la SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con qué defecto físico o mental padece la ciudadana C.D.R.P.D.B., respondió: ‘Hasta ahora ninguno que yo sepa porque la señora es muy lúcida para todo’. A la CUARTA PREGUNTA, relacionada con si la demandada está en condiciones de realizar cualquier actividad, en lo personal desde el punto de vista de sus funciones humanas, respondió: ‘Sí ella cocina, limpia, yo misma voy para allá y ella sola me atiende, no necesita de nadie para hacer sus cosas personales’. A la QUINTA PREGUNTA, relacionada con si la demandada está en condiciones de realizar cualquier actividad de carácter civil, mercantil, pública, entre otras, respondió: ‘Si ella por algo atiende su bodega’. A la SEXTA PREGUNTA relacionada con si la demandada está en condiciones de atender sus negocios, respondió: ‘Si me parece que ella puede atender sus negocios ya que no está incapacitada para nada’.

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a la mencionada declaración se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma guarda relación tanto con el interrogatorio formulado a la presunta inhabilitada como a los informes médicos emitidos por los expertos designados y a las declaraciones de los demás testigos. Y ASÍ SE DECLARA.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas y a.l.a. realizadas en el presente expediente y cumplidos como han sido los extremos establecidos en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, para resolver este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El artículo 409 del Código Civil, dispone:

‘El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción’.

De acuerdo a lo preceptuado en la norma antes trascrita, la Inhabilitación Civil consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

La debilidad de entendimiento que determina en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar al Juez), como por ejemplo los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado.

Ahora bien, aplicando lo establecido por la doctrina venezolana sobre la debilidad de entendimiento establecida en el artículo 409 del Código Civil, up supra trascrito, al contenido de las actas que conforman el presente expediente, quien decide observa que constan en autos los informes Médicos realizados a la ciudadana C.D.R.P.D.B., por los Drs. J.A.D. y A.M.E., médicos expertos designados por este Tribunal, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada V.K.M.A. en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: O.D.J.B.P., P.A.B.P., M.A.M., C.V.B., M.E.R.V.D.B. Y M.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.103.328, V.-5.758.544, V.-3.036.904, V.-5.755.830, V.-8.034.714 y V.-18.798.671, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fechas veintinueve de julio del 2.009, tal y como consta de los folios del 151 al 158 del expediente y veintinueve de septiembre de 2009, tal como consta del folio 169 al 172 y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana C.D.R.P.D.B., en fecha quince de diciembre del dos mil ocho, tal y como consta al folio 84 del expediente y del análisis de todo el material probatorio mencionado debidamente valorados, así como en aplicación de las máximas de experiencia, llevan a la convicción a quien aquí decide que de la averiguación sumaria no resultaron datos suficientes del defecto imputado, razón por la cual no se apertura el procedimiento ordinario y se da por concluido el presente procedimiento, por no ser procedente la inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA INHABILITACIÓN de la ciudadana C.D.R.P.D.B., solicitada por los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. Y M.E.D.B., a través de su apoderado judicial, abogado R.A.G.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, una vez agotado el lapso para intentar los recursos, ésta decisión será consultada con el Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza del procedimiento no existe condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Y ASÍ SE DECIDE…

(sic) (Mayúsculas, cursivas, resaltado y subrayado del texto copiado).

Esta es la síntesis de la controversia.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses del débil de entendimiento y del pródigo, cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura, brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o intención premeditada, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada, por maniobras o artificios de un tercero interesado.

Ahora bien, por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a los dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarreará la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas observa quien decide, que mediante solicitud de fecha 30 de abril de 2008 (folios 01 al 03), el abogado R.A.G.A., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B., promovió la inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B..

En virtud de las consideraciones que anteceden, procede esta Alzada a pronunciarse ex officio, como punto previo, sobre si en el curso del presente procedimiento de inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., se cometieron o no infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, a cuyo efecto se observa:

El autor J.L.A.G., en su obra “Derecho Civil Personas”, define a la inhabilitación civil como “una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad”.

El artículo 409 del Código Civil, establece:

El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción

. (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional”. (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

El citado autor J.L.A.G., en su obra anteriormente mencionada, señala que: “…La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional…” (sic). (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

En tal sentido, del contenido del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil se colige que, el procedimiento de inhabilitación civil se desarrolla conforme al procedimiento de interdicción civil, con la salvedad que no podrá procederse de oficio ni se decretará la inhabilitación provisional, conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, parte primera del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que está constituido en dos fases o etapas claramente definidas: la primera, sumaria y no contradictoria, que inicia el Juez, mediante el auto correspondiente, ordenando una averiguación sumaria para determinar la veracidad de los hechos alegados por el solicitante; la segunda etapa denominada plenaria o de cognición, se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, encabezado por el lapso probatorio y finalizando con la sentencia definitiva de inhabilitación, que da por concluida la instancia, fallo este que es apelable o en su defecto, consultable con la Alzada.

La fase sumaria está conformada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben ejecutarse, a saber: 1.- La notificación del representante del Ministerio Público, que debe realizarse previa a cualquier otra actuación, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud que se trata de formalidades esenciales a su validez; 2.- La publicación de un edicto, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil; 3.- El interrogatorio judicial formulado al supuesto inhabilitado; 4.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del inhabilitado o amigos de la familia y, finalmente, 5.- La experticia o examen médico practicado al “imputado de enfermedad mental”, la cual debe ser realizada por dos especialistas -cuando menos- nombrados por el Juez, lo cual le otorga a dicha experticia mayor fuerza de convicción que si el examen médico fuere efectuado por un único facultativo. No obstante, es preciso acotar que en esta fase del proceso, puede el Juez –oficiosamente- ordenar la práctica de cuantas diligencias o actuaciones considere pertinentes para formar su criterio y convicción sobre los hechos que se investigan.

La fase plenaria o de cognición del proceso de inhabilitación civil, al igual que el de interdicción, se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio. Se regula por las disposiciones contenidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, por tanto dicho lapso consta de dos etapas, la de promoción y la de evacuación de pruebas.

Visto el procedimiento que regula la institución de la inhabilitación, observa este juzgador, que de las actas procesales que integran el presente expediente, en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes, según se evidencia de los autos: 1.- La notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 62); 2.- La publicación del edicto ordenado por el a quo (folio 28); 3.- El acta de interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa a la imputada de enfermedad mental, ciudadana C.D.R.P.D.B. (folios 84 y 85); 4.- Informe rendido por los expertos -médicos facultativos- nombrados por el Tribunal de la causa, ciudadanos J.A.D. y A.M.E. (folios 125, 131 y 132) y, 5.- Las actas de los interrogatorios practicados por el Tribunal de la causa a los parientes o amigos de la presunta inhabilitada, ciudadanos O.D.J.B.P., P.A.B.P., M.A.M., C.V.B.M.E.R.V.D.B. y M.B.R. (folios 151 al 158 y 169 al 172).

Así, mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró “…SIN LUGAR LA INHABILITACIÓN de la ciudadana C.D.R.P. DE BRICEÑO…” (sic), en virtud que concluida la fase sumaria no resultaron datos suficientes del defecto imputado, razón por la cual no abrió la fase plenaria o de cognición del proceso de inhabilitación civil.

Establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

Por interpretación en contrario a lo dispuesto en el señalado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, no se abrirá la fase plenaria o de cognición del proceso de inhabilitación civil -el cual se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio-, si de la averiguación sumaria no resultaren datos suficientes de la demencia imputada.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 26 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, Expediente Nº AA20-C-2006-000551, dejó sentado el siguiente criterio:

(Omissis):…

Por consiguiente, promovida la inhabilitación de una persona determinada, el Juez que ejerza en la localidad la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrando cuando menos dos facultativos para que examinen a la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita. Si de la averiguación sumaria resultare mérito suficiente para declarar la inhabilitación de la persona en cuestión, el Juez al igual que en los casos de interdicción deberá ordenar seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, con la advertencia de que en cualquier estado del proceso, el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil)…

(sic) (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

De la atenta revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que en la fase sumaria del proceso se realizaron las siguientes actuaciones procesales:

1) Poder apud acta conferido por la ciudadana C.D.R.P.D.B. a los abogados J.A.S. y G.A.P.H., mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2008 (folio 54), certificado por la Secretaria del Tribunal a quo.

2) Acta contentiva del interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa a la imputada de enfermedad mental, ciudadana C.D.R.P.D.B. (folios 84 y 85), de cuya revisión no existe evidencia de la debilidad de entendimiento que pretende imputarse a la accionada.

3) Informe rendido por los expertos -médicos facultativos- nombrados por el Tribunal de la causa, ciudadanos J.A.D. y A.M.E. (folios 125, 131 y 132), quienes concluyeron que la ciudadana C.D.R.P.D.B., es un “Adulto mayor sin patología psiquiátrica para el momento de la entrevista. M.d.F. con olvidos benignos acorde a la edad. Juicio Adecuado, dentro de lo normal…” y asimismo, que tanto para el momento de la entrevista como en el pasado reciente “NO EXISTE PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS RELEVANTES O INCAPACITANTES. Los hallazgos positivos al examen son perfectamente atribuibles a su edad y a factores culturales, considerándose NORMALES para su condición…”, que luce “Vigil orientada en persona y espacio”, que tiene “Atención conservada”, que goza de un “Intelecto dentro del promedio” y posee “pensamiento normal en curso, velocidad y contenido” (sic).

4) Declaraciones de los parientes o amigos de la presunta inhabilitada, quienes fueron contestes en declarar que no existe evidencia alguna de debilidad de entendimiento en la ciudadana C.D.R.P.D.B..

La debilidad de entendimiento, según el autor E.C.B., en su obra “Código Civil Venezolano”, determina en el sujeto “un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar al Juez). Se señalan como ejemplo de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación, los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado…” (sic).

En consecuencia, del minucioso examen de las actas procesales, y muy especialmente del interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa a la imputada de enfermedad mental, ciudadana C.D.R.P.D.B., así como del Informe rendido por los expertos médicos facultativos nombrados por el Tribunal de la causa y de las declaraciones de los parientes o amigos de la presunta inhabilitada, concluye esta Alzada, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, no resultaron datos suficientes de la demencia imputada a la ciudadana C.D.R.P.D.B., sino muy por el contrario, de las pruebas testimoniales y periciales se observa que la presunta inhabilitada posee total control de sus facultades mentales, lo cual le permite realizar no solo sus actividades personales y labores propias de un ama de casa, sino que inclusive, aún a su edad, le permite proveerse su propia manutención mediante la atención y administración de su “bodega”. Así se decide.

Por tales motivos, considera esta Superioridad, que no encontrándose llenos los presupuestos establecidos en el artículo 409 del Código Civil, para decretar la inhabilitación de la ciudadana C.D.R.P.D.B., en el dispositivo del presente fallo será desestimada la demanda y confirmada en todas y cada una de sus partes, la sentencia consultada, por estar totalmente ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR LA INHABILITACIÓN de la ciudadana C.D.R.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.101.017, promovida por el abogado R.A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.F.B.P., A.A.B.P., J.R.B.P. y M.E.D.B..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia definitiva consultada, proferida en fecha 18 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

Por la naturaleza de la decisión, no hay pronunciamiento sobre costas.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y los numerosos recursos de amparo constitucional que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Líbrense las boletas con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5574.- M.A.S.G.

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