Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dos de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000219

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: B.J.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.039.

DEMANDADA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados M.A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.693.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.E.H., R.C. y C.M.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.666.435, 5.364.435 y 4.842.811, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.321, 18.964 y 20.917, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana B.J.P.D.M., contra CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. demanda que fue presentada en fecha 30/06/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 6 primera pieza).

Aduce la representación judicial que el accionante:

• Que la demanda tiene como finalidad obtener el pago por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, vacaciones, e intereses legales moratorios sobre las cantidades correspondientes a la diferencia de prestaciones sociales no depositadas a su favor, e indexación por corrección monetaria, por no habérseme pagado al momento de ser exigibles, ni al momento de terminarse por ( retiro voluntario) la relación laboral, calculados según el Contrato de Convención Colectiva de Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A. estado Portuguesa.

• Que en fecha 14 Septiembre del año 1998 comenzó a laborar para Corp Banca C.A. Banco Universal.

• Que su último salario básico diario fue de Bs. 50,74.

• Que se retiro en fecha 23 de enero de 2009.

• Que la duración de la relación laboral fue de 10 años, 4 meses y 9 días.

• Que su jornada de de trabajo era de lunes a viernes de 07:45 a.m. A 04:45, con una hora de almuerzo (variable) y algunos sábados de 09:30 a.m. A 03:00 p.m.

• Que se desempeñaba como cajera.

• Que su salario básico mensual era de Bs. 1.072,00.

• Que su salario básico diario, según el Contrato de Convención Colectiva de Trabajadores Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A, Banco Universal, Guanare del estado Portuguesa era de Bs. 50,74.

• Que la causa de la finalización de la relación laboral por renuncia.

• Que reclama los siguientes conceptos y montos:

  1. Bono vacacional según lo establecido en la cláusula 05, el Contrato de Convención Colectiva de Trabajadores Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A, Banco Universal, Guanare del estado Portuguesa, entre las fechas 14/09/1998 hasta el 23/01/2009, 5,00 días x 35,73= Bs. 178,65.

  2. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato de Convención Colectiva de Trabajadores Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A, Banco Universal, Guanare del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 14/09/1998 hasta el 23/01/20009, Bs. 18.506,24.

  3. Fidecomiso por haber laborado desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 23 de enero de 2009 son Bs. 12.620,67.

  4. Por concepto de utilidades según lo establecido en la clausula 04 de el Contrato de Convención Colectiva de Trabajadores Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A, Banco Universal, Guanare del estado Portuguesa, entre las fechas 14 de septiembre de 1998 hasta el 23 de enero de 2009, Bs. 4.563,40.

  5. Por concepto de vacaciones 2008-2009 según lo establecido en la clausula 05 de el Contrato de Convención Colectiva de Trabajadores Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A, Banco Universal, Guanare del estado Portuguesa, son 10,00 días x 35,73= Bs. 357,30.

  6. Por concepto de prima según lo establecido en la cláusula 05 de el Contrato de Convención Colectiva de Trabajadores Sindicato de Trabajadores de Corp Banca C.A, Banco Universal, Guanare del estado Portuguesa, BS. 214,40.

    • Que sumandos todos los conceptos anteriores la cantidad Bs. 36.440,66, misma sobre la cual reclama se le paguen los correspondientes intereses de mora y debidamente indexada.

    • Que estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 50.000,00 considerando que la cantidad neta que se indica en la presenta demanda, se incrementará como consecuencia de:

  7. Los intereses sobre prestaciones sociales.

  8. Los intereses moratorios.

  9. Corrección monetaria.

  10. Las costas y costos del presente Juicio Laboral.

  11. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    • Que fundamenta la siguiente pretensión en los artículos: 1, 3, 10, 50, 51, 52, 104, 108, 112, 116, 125, 146, 174, 219, 223, 224, 225, 196, de la nueva reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos: 89, 90, 91, 92, 93, 94, de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

    Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 23/07/2009 (f. 48 al 49 primera pieza), se inicio la audiencia preliminar la cual hubo de ser prolongada en varias oportunidades y en fecha 26/11/2009 (f. 59 al 60 primera pieza), la cual deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionante, abogado M.J.B., y por la otra el abogado C.E.H., en la cual da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, que personalmente se trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial; asimismo, negaron las partes acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, ordena incorporar en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejándose transcurrir el lapso de contestación de demanda.

    Subsiguientemente en fecha 03/12/2010 los abogados R.E.C.M., C.E.H. M. y C.M.J.S., venezolanos titulares de la cédula de identidad Nros. 5.364.435. 3.666.435 y 4.842.811 inpreabogado № 18.964, 14.321, 20.917 respectivamente, apoderados de la empresa CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, consignaron escrito de contestación de la demanda (f. 03 al 05 segunda) en los siguientes términos:

    • Que alega la accionante que laboraba en Corp. Banca CA Banco Universal devengando un salario de 50,74 bolívares que en tal virtud se le adeuda bono vacacional, antigüedad del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fideicomiso, utilidades, vacaciones del 2008 y 2009 así mismo alega que se adeuda prima de cláusula 05 de la Convención Colectiva.

    • Que con relación a los pedimentos explanados en el libelo de la demanda se permiten contestar en los siguientes términos:

  12. Que no es cierto que la trabajadora devengó un salario diario de 50,74 ya que su último salario básico diario era de 35.73 diarios como se evidencia en la relación histórica de salarios que se consignó marcado H.

  13. Que no es cierto que se le adeude bono vacacional de los años 1998 al 2009 por la cantidad alegada por la accionante, ya que consta en el expediente, anexo marcado B, donde se evidencia el pago del bono vacacional fraccionado, del año 2009, así mismo se evidencia en las pruebas marcadas F1 por el periodo 01/09/1999 al 15/09/1999, F2 de fecha 01/09/2000 al 30/09/2000, F3 de fecha 01/09/2001 al 30/09/2001, F4 recibo de fecha 01/09/2002 al 30/09/2002, F5 recibo de fecha 01/09/2002 al 30/09/2002, F6 recibo de fecha 01/09/2003 al 30/09/2003, F7 recibo de fecha 01/09/2004 al 30/09/2004, F8 recibo de pago de fecha 01/09/2005 al 30/09/2005, F9 recibo de pago de fecha 01/09/2006 al 30/09/2006, F10 pago complementario de bono vacacional y prima vacacional del año 2007, F11 recibo de pago de fecha 01/02/2007 al 20/02/2007, F12 bono vacacional y prima del año 2008, por lo que no es cierto que se le adeude bono vacacional por lo años trabajados; no es cierto que se le adeude 178,35 por estos conceptos ya que los mismos fueron cancelados y depositados en su cuenta de nomina que la demandante llevaba con la empresa por lo que negamos y rechazamos que se le adeude el bono vacacional ni nada relacionado con este concepto.

  14. Que respecto a la antigüedad demandada por la accionante por la cantidad de 18.506,24 bolívares en este acto establecen que no es cierto que se le adeude ya que la misma estaba depositada en un fidecomiso y se le canceló 600 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo consta en el anexo B del escrito de pruebas que se le canceló las días que faltaban una vez terminada la relación de trabajo, por lo cual nada se adeuda por los concepto de Antigüedad a la demandante por lo que negamos y rechazamos que se le adeude la cantidad demanda por este concepto. De igual manera consta en el anexo I resumen de Prestación de Antigüedad abonados mensualmente a la trabajadora desde 14/09/1998 al 23/01/2009.

  15. Que con relación al fideicomiso niegan y rechazan que se le adeude la cantidad de 12.620,67 bolívares por este concepto ya que consta en las pruebas presentadas marcado E estado de cuenta de fidecomiso de la Trabajadora desde el día 12 de febrero de 1999 hasta el 31 de diciembre 2007 en donde se constata los adelantos o anticipos dados a la demandante, los aportes de capital, los retiros otorgados el cual se evidencia el movimiento de la cuenta de fideicomitente o beneficiario, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en su artículo 37.

  16. Que con relación a las utilidades demandadas negamos y rechazamos que se le adeude el remanente de utilidades ya que consta en las pruebas aportadas el pago de las mismas en anexos que van desde G1 hasta el G11 donde se demuestra el pago de las utilidades que fueron abonada en su cuenta nomina.

  17. Que igualmente la accionante demanda remanente de vacaciones 2008 al 2009 y prima vacacional lo cual negamos y rechazamos que se le adeuden las referidas cantidades, ya que consta en el anexo marcado B el finiquito de vacaciones fraccionadas y las primas vacacional fraccionada.

  18. Que la trabajadora al renunciar otorgó dos amplios finiquitos a Corp Banca por la cancelación de la totalidad de sus prestaciones sociales: uno en fecha tres (03) de febrero de 2009 por la cantidad de 23.741,98 Bs. (Anexo K) y otro en fecha 10 de febrero 2009 por la cantidad de 1.572,17 Bs. (Anexo B).

  19. Que asimismo se evidencia dentro de las pruebas presentadas todos los adelantos solicitados por la trabajadora dentro de la existencia de la relación laboral.

    • Que por todo lo antes expuesto NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN total y categóricamente que la empresa que representan adeude las cantidades solicitadas por la parte demandante, por lo solicitan respetuosamente al Tribunal sea declarada sin lugar en todas y cada una de sus partes la demanda.

    Posteriormente en fecha 04/12/2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa deja constancia que consignado el escrito de contestación de demanda, remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (f. 06 segunda pieza) recibido en fecha 10/12/2009 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial (f. 08 segunda pieza) efectuándose en fecha 16/12/2009 la admisión de las pruebas promovidas por las partes tanto demandante como demandada (f. 09 al 18 segunda pieza) fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 17/02/2010 a las 09:30 a.m., ( f. 19 segunda pieza), día en el cual comparecieron ambas partes y evacuándose las pruebas de oficio requeridas por el Tribunal cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual (f. 20 al 30 segunda pieza).

    Al inicio de la audiencia de juicio la ciudadana Juez, procedió a instar a las partes a la conciliación o a continuar con las conversaciones pendientes que pudieren tener, a los fines de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de que las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier instancia y grado de la causa, al otorgársele el derecho de palabra a las partes, expusieron sus motivos por las cuales no llegaron a un acuerdo, oídas las exposiciones de todas las partes, el Tribunal procede al desarrollo de la misma.

    ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    Fundamentándonos en los principios procesales de la inmediación y oralidad, bases del nuevo proceso laboral, la apoderada judicial de la parte accionante al momento de realizar la exposición de sus hechos (transcripción parcial) lo hace en los siguientes términos:

    • La representación judicial manifiesta que inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto la acciónate laboro en Corp Banca, por un espacio de 10 años, 4 mese y 9 días.

    • Que la fecha de inicio de la relación laboral es el 14/09/1998.

    • Que se desempeñaba como cajera.

    • Que su fecha de egreso es el 23 de enero de 2009 por retiro voluntario.

    • Que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:45 a-m. a 04:45 p.m. con una hora de almuerzo, laborando la mayoría de los sábados de 09:00 a.m. a 03:00 p.m.

    • Que con la presente demanda se busca que se le paguen a su representada los conceptos de antigüedad, fideicomiso, vacaciones e intereses moratorios correspondientes a la diferencia de prestaciones sociales, así como la indexación.

    • Que los cálculos e realizaron sobre la base de la Contratación Colectiva de Corp Banca, con sus trabajadores.

    • Que la accionante tenía un salario de Bs. 1.072,00 mensuales, de Bs. 50,74 diarios. Es todo.

    Una vez activado el mecanismo de la oralidad y de la inmediación la representación judicial de la parte demandada CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, (transcripción parcial) al momento de hacer su defensa expuso:

    • Que niegan rechazan y contradicen cada una de las peticiones realiza la accionante.

    • Que contradicen el salario diario pues el mismo no era de Bs. 50,74, sino de Bs. 35,53.

    • Que niegan rechazan y contradicen lo referente al pago de vacaciones.

    • Que la antigüedad fue pagada en su oportunidad.

    • Que igualmente pagaron lo relativo al fidecomiso.

    • Que la acciónate firmo finiquito, de manera espontánea y sin coacción alguna.

    • Que de acuerdo a los cálculos realizados por la empresa han sido pagadas enteramente las prestaciones de la acciónate.

    • Que rechazan, niegan y contradicen todos los alegatos formulados en el petitorio por la parte accionante.

    • Que solicitan sea condena en costas la parte accionante. Es todo.

    PUNTO CONTROVERTIDO

    Analizadas detenidamente las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y los alegatos expuestos por la parte demandada en la contestación de la demanda, esta juzgadora infiere que han quedado como admitidos en el presente caso por la demandada los siguientes hechos:

    • Que la accionante fue trabajadora de la Corp Banca C.A., Banco Universal desde el 14/09/1998 ejerciendo las funciones de cajera; así como, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 07:40 a.m. a 04:45 m.; algunos sábados de 09:30 a.m. a 03:00 p,m.

    • Que su fecha de egreso es el 23/01/2009 por retiro voluntario.

    • Que la relación de trabajo fue de 10 años, 4 meses y 9 días.

    • Que le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Corp Banca C.A., Banco Universal y el Sindicado de Trabajadores de Corp Banca en el estado Portuguesa.

    Y quedando así como hechos controvertidos

    • El salario básico diario.

    • Bono vacacional de los años 1998 al 2009.

    • Prestación de antigüedad.

    • Fidecomiso.

    • Utilidades.

    • Vacaciones y prima vacacional del periodo 2008 – 2009.

    • La procedencia o no de los conceptos reclamados en el escrito libelar.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

    . (Fin de la cita)

    En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda. Correspondiendo a la accionada el demostrar el pago liberatorio de las obligaciones laborales reclamadas, el salario diario y la no procedencia de los conceptos reclamados en el escrito libelar.

    A continuación se valoran las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar cuáles de los hechos controvertidos en la presente causa han quedado demostrados.

    ACERVO PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    DOCUMENTALES

    Promueve la parte demandante, Informe Clínico Médico, de fecha 20 de Enero de 2009, marcado con letra “A”, inserto al folio 64 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Reposo Médico, expedido por el Dr. A.V.G.L., marcado con letra “B”, inserto al folio 65 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Récipe Médico, expedido por el Dr. A.V.G.L., marcado con letra “C”, inserto a los folios 66 y 67 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Recipe Médico, expedido por el Dr. A.V.G.L., marcado con letra “D”, inserto a los folios 68 y 69 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Récipe Médico, expedido por el Dr. A.V.G.L., marcado con letra “E”, inserto a los folio 70 y 71 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Récipe Médico, expedido por el Dr. A.V.G.L., marcado con letra “F”, inserto a los folio 72 y 73 de la primera pieza del expediente.

    Promueve la parte demandante, Récipe Médico, expedido por el Centro de Especialidades L.R., marcado con letra “G”, inserto del folio 74 al 76 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Récipe Médico, expedido por el Dr. C.E.C.I., marcado con letra “H”, inserto del folio 77 al 79 de la primera pieza del expediente. Documental privada ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, Récipe Médico, expedido por la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa, marcado con letra “I”, inserto al folio 80 de la primera pieza del expediente. Documental ataca por la parte contraria, y que la parte promovente no ratificó su valor probatorio, razón por la cual esta sentenciadora la desecha del proceso. Y así se decide.

    TESTIFICALES

    Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos Z.N.D.A., A.d.J.V., E.L.F.D. y P.P.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.726.320, 10.726.320, y 4.681.441, respectivamente.

    • Testigo Z.N.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.056.082, previamente juramentada. Al ser interrogada por el apoderado judicial parte promovente de la testigo en la presente causa (transcripción parcial), contesta:

    1. Que la conoce a la accionante de vista trato y comunicación.

    2. Que la accionante laboraba en Corp Banca.

    3. Que la fecha aproximada del comienzo de la relación laboral fue el 14/09/1998 y su fecha de egreso fue el 23/01/2009.

    4. Que el horario de trabajo de la accionante era de 07:45 de la mañana a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes, y los sábados de 08:00 de la mañana 04:00 a de la tarde.

      Al concedérsele el derecho de repreguntas a la representación judicial de la demandada la testigo contesta:

    5. Que tiene conocimiento del horario de trabajo por cuanto trabaja con comercio y siempre se está pendiente de quien le atiende, pues trabaja con ventas y le corresponde realizar depósitos en esa entidad bancaria.

    6. Que tiene conocimiento de la fecha de finalización de trabajo, pues ella pregunto las razones por la cual la accionante se había retirado.

    7. Que no es cuenta habiente en Corp Banca, sólo le realiza depósitos de pagos a clientes por allí.

      • Testigo A.d.J.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.726.320, previamente juramentada. Al ser interrogada por el apoderado judicial parte promovente de la testigo en la presente causa (transcripción parcial), contesta:

    8. Que la conoce a la accionante de vista trato y comunicación.

    9. Que la accionante laboraba en Corp Banca desde el 14/09/1998 y su fecha de egreso fue el 23/01/2009.

    10. Que el horario de trabajo de la accionante era de 07:45 de la mañana a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes, y los sábados de 08:30 de la mañana 04:00 a de la tarde.

      Al concedérsele el derecho de repreguntas a la representación judicial de la demandada la testigo contesta:

    11. Que de lo que ella tiene conocimiento que la relación laboral termino porque a la accionada le hicieron firmar unos papeles.

    12. Que no tiene conocimiento sobre si le cancelaron o no las prestaciones sociales a la accionante.

    13. Que le constan las fechas de ingreso y egreso pues ella preguntó ya que la accionada era quien siempre la atendía en el banco.

    14. Que tiene muchos años como cuenta habiente del banco, mas no recuerda desde que fecha.

      Deponentes que son contestes en afirmar que la ciudadana B.P. laboraba en Corp Banca desde el 14/09/1998 y su fecha de egreso fue el 23/01/2009, que el horario de trabajo de la accionante era de 07:45 de la mañana a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes, y los sábados de 08:30 de la mañana 04:00 a de la tarde. Y así se aprecia.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      DOCUMENTALES

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “A1”, Documento Constitutivo de la Empresa CORP BANCA C.A., inserto a los folios 87 al 99 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a copia del Documento Constitutivo Estatutario de la empresa CORP BANCA C.A. Banco Universal, entidad financiera que primeramente se denominó Banco Miranda, documento inscrito bajo el número 384, Tomo 2.B, de fecha 31/08/1954. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “B”, Finiquito por terminación de servicio emanado por la Empresa CORP BANCA C.A., de fecha 10 de Febrero de 2009, inserto al folio 100 de la primera pieza del expediente. Seguidamente la parte promovente la hace valer plenamente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a un finiquito por terminación de servicios en original, de fecha 20/01/2009 hecho a favor de la ciudadana B.J.P.d.M., reflejando como fecha de ingreso el 14/09/1998 y que su egreso fue por renuncia el 23/03/2009, teniendo un tiempo de servicios interrumpidos por el lapso de 10 meses, 4 meses y 9 días; sumando los conceptos detallados en el mismo la cantidad neta de Bs. 1.572,17; que recibe conforme la accionante. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “C”, Cancelación de 600 días de Fideicomiso por la Empresa CORP BANCA C.A., inserto al folio 101 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a un pago de fideicomiso e intereses de fecha 03/02/2009 hecho a favor de la ciudadana B.J.P.d.M., quien firma la misma y recibe conforme la cantidad de Bs. 1.073,56. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D1 y D1a”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 23 de Junio de 2000, inserto a los folios 102 al 105 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D1” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 23/06/2000, hecha por la ciudadana B.d.M., a Corp Banco Hipotecario C.A., por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D1a” a un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los montos reflejados en el mismo, acompañado de copia de la cédula de identidad, de un carnet y de un presupuesto de materiales de construcción. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D2 y D2b”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 28 de Junio de 2000, inserto a los folios 106 al 108 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D2” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 28/06/2000, hecha por la ciudadana B.d.M., a Corp Banco Hipotecario C.A., por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D2b” a un presupuesto de materiales de construcción, un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los montos reflejados en el mismo y de copia de la cédula de identidad, de un carnet. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D3” Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 30 de Mayo de 2001, inserto a los folios 109 al 112 de la primera pieza del expediente Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D3” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 30/05/2001, hecha por la ciudadana B.P.d.M., a Corp Banco Hipotecario C.A., por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; acompañada de copia de un carnet, copia de la cédula de identidad y de un presupuesto de materiales de construcción. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D4, D4c, D4e y D4d”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 08 de Agosto de 2002, inserto a los folios 113 al 117 de la primera pieza del expediente. Seguidamente la parte promovente la hace valer plenamente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D4” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 08/08/2002, hecha por la ciudadana B.d.M., a Corp Banca, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; el “D4c” a un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los montos reflejados en el mismo, acompañado de copia de la cédula de identidad y carnet; el “D4e” un informe médico; el “D4d” un presupuesto de intervención quirúrgica. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D5” y “D5b”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, inserto a los folios 118 al 122 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D5” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 08/01/2003, hecha por la ciudadana B.M., a Corp Banca, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales, acompañada de copia de carnet y cédula de identidad; el “D5a” a una cotización de materiales de construcción presupuesto de materiales de ; y el “D5b” a un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los monto reflejados en el mismo. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D6, D6a y D6b”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 05 de Enero de 2004, inserto a los folios 123 al 125 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D6” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 05/01/2004, hecha por la ciudadana B.d.M., a Corp Banca, Banco Universal, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D6a y D6b” a presupuestos de farmacia. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D7, y D7a”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 19 de Enero de 2004, inserto a los folios 126 al 136 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D7” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 19/01/2004, hecha por ciudadana B.P.d.M., a Corp Banca, Banco Universal, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D7a” un presupuesto de materiales de construcción, acompañado de copia de la cédula de identidad, un carnet, de dos solicitudes de anticipo fiduciario una de fecha 29/01/2004 y otra del 05/01/20004, y de dos presupuestos de farmacia. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D8, y D8a”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 06 de Abril de 2004, inserto a los folios 137 al 141 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D8” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 06/0192004, hecha por la ciudadana B.P.d.M., a Corp Banco, Banco Universal, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D8a” a un presupuesto de materiales de construcción, copia de cédula de identidad y carnet, un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los monto reflejados en el mismo. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D9, y D9a”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 05 de Enero de 2005, inserto a los folios 142 al 145 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D9” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 05/01/2005, hecha por la ciudadana B.J.P., a Corp Banca, Banco Universal, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D9a” a un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los monto reflejados en el mismo, acompañado de copia de la cédula de identidad, de un carnet y de un presupuesto de materiales de construcción. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D10, y D10b”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 04 de Marzo de 2003, inserto a los folios 146 al 149 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D10” a una solicitud de anticipo fiduciario de fecha 04/03/2005, hecha por la ciudadana B.P., a Corp Banca, Banco Universal, por el 80 % de lo acumulado como prestaciones sociales y de un presupuesto de materiales de construcción; y el “D10b” a un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los monto reflejados en el mismo, acompañado de copia de la cédula de identidad, de un carnet. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D11, D11a, D11b D11c”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, inserto a los folios 150 al 154 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D11 y D11a” a solicitud de anticipo fiduciario de fecha 17/07/2006, hecha por la ciudadana B.P., a Corp Banca, Banco Universal, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales; el “D11b” a una constancia de estudio, copia de cédula de identidad de un carnet; y el “D11c” a un recibo de pago en copia simple a favor de la referida ciudadana en que se detallan conceptos, asignaciones, deducciones y saldo, por los monto reflejados en el mismo. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D12, y D12a”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 27 de Julio de 2007, inserto a los folios 155 al 157 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D12” a solicitud de anticipo fiduciario de fecha 27/07/2007, hecha por la ciudadana B.P., a Corp Banca, Banco Universal, por el 50 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D11b” a un presupuesto de materiales de construcción, copia de cédula de identidad y carnet. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D13”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 25 de Marzo de 2008, inserto a los folios 158 al 160 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D13” a solicitud de anticipo fiduciario de fecha 25/04/2008, hecha por la ciudadana B.P., a Corp Banca, Banco Universal, por el 75 % de lo acumulado como prestaciones sociales, un presupuesto de materiales de construcción, copia de cédula de identidad y carnet. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “D14, y D14a”, Adelanto de Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por la actora, de fecha 04 de Diciembre de 2008, inserto a los folios 161 al 163 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “D14” a solicitud de anticipo fiduciario de fecha 04/12/2008, hecha por la ciudadana B.P.d.M., a Corp Banca, Banco Universal, por el 80 % de lo acumulado como prestaciones sociales; y el “D14a” a presupuesto de materiales de construcción, copia de cédula de identidad y carnet. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado “E”, Estado de Cuenta de Fideicomiso de la actora, desde el 12 de Febrero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2007, inserto a los folios 164 al 166 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde el “E” a estado de cuenta de fideicomiso de fecha 20/02/2009, de la ciudadana Parra de Molina B.J.. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado “F”, Compensaciones de Recursos Humanos de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, inserto al folio 167 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una certificación de comprobantes de pago de bono y prima vacacional pagadas a la ciudadana B.J.P.d.M., suscrita por el ciudadano E.G. en su carácter de Gerente de Políticas y compensación de la V.P.D Recursos Humanos, de Corp Banca, Banco Universal, de fecha 18/02/2009. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado de “F1 al F3”, Comprobantes de Pago de Nomina inserto a los folios 168 al 170 de la primera pieza del expediente. Documentales no atacadas por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponden a recibos de pagos históricos de nomina realizados por Corp Banca, Banco Universal, a la ciudadana B.J.P.d.M., correspondientes a los períodos 01/09/1999 al 15/09/1999, 01/09/2000 al 30/09/2000 y 01/09/2001 al 30/09/2001. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcadas de “F4 al F12”, Comprobantes de Pago de Vacaciones pagadas a la actora, inserto a los folios 171 al 179 de la primera pieza del expediente. Documentales no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponden a recibos de pagos histórico de vacaciones hechos por Corp Banca, Banco Universal, a la ciudadana B.J.P.d.M., correspondientes a los períodos 01/09/2002 al 30/09/2002, 01/09/2002 al 30/09/2002, 01/09/2003 al 30/09/2003, 01/09/2004 al 30/09/2004, 01/09/2005 al 30/09/2005, 01/09/2006 al 30/09/2006, 01/02/2007 al 28/09/2007, 01/02/2007 al 20/02/2007, 01/03/2008 al 15/03/2008. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “G”, Compensaciones de Recursos Humanos de CORP BANCA C.A. ANCO UNIVERSAL, inserto al folio 180 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una certificación de comprobantes de pago de utilidades pagadas a la ciudadana B.J.P.d.M., suscrita por el ciudadano E.G. en su carácter de Gerente de Políticas y compensación de la V.P.D Recursos Humanos, de Corp Banca, Banco Universal, de fecha 18/02/2009. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcadas “G1 al G11”, recibos de pago de utilidades pagadas a la actora, inserto a los folios 181 al 191, de la primera pieza del expediente. Documentales no atacadas por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una recibos de pago histórico de utilidades pagadas a la ciudadana B.J.P.d.M., y que corresponden a los períodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “H”, Compensaciones de Recursos Humanos de CORP BANCA C.A. ANCO UNIVERSAL, inserto a los folios 192 al 333, de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una certificación de comprobantes de pago de salarios devengados por la ciudadana B.J.P.d.M., suscrita por el ciudadano E.G. en su carácter de Gerente de Políticas y compensación de la V.P.D Recursos Humanos, de Corp Banca, Banco Universal, de fecha 18/02/2009. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, recibos de pago de salarios devengados por la accionante, insertos a los folios 193 al 333, de la primera pieza del expediente. Documentales no atacadas por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una recibos de pago de salarios devengados y pagados por la ciudadana B.J.P.d.M., y que corresponden a los períodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, por los conceptos y cantidades señalados en cada uno. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado “I” Resumen de Prestación de antigüedad abonadas mensualmente a la actora, desde el 14/09/1998 al 23/01/2009, inserto a los folios 335 al 338, de la primera pieza del expediente. Documentales no atacadas por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una relación de prestación de antigüedad en abonos mensuales, y pagados por la ciudadana B.J.P.d.M., y que corresponden desde el 14/09/1998 al 23/01/2009, por los conceptos y cantidades señalados en ella. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcada “H” Renuncia presentada por la actora, inserta al folio 334 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una carta dirigida a Corp Banca, Banco Universal suscrita por la ciudadana B.P.d.M., en la que manifiesta su voluntad de renunciar al cargo de cajera, que venia desempeñado en esa institución financiera desde el 14/09/1998, y que se tome como fecha efectiva de su renuncia el 23/01/2009, misma esta de la comunicación. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado con letra “J”, manifestación de renuncia presentada por la actora ante el Instituto Nacional de Prevención de la Salud y Seguridad Laborales, inserta al folio 339 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a una comunicación dirigida al Instituto Nacional de Prevención de la Salud y Seguridad Laborales, Acarigua, suscrita por la ciudadana B.P., de fecha 23/01/2009, en la que manifiesta su voluntad de renunciar al cargo de Delegado de Prevención de la empresa Corp Banca C.A., Banco Universal, centro de trabajo Guanare. Y así se aprecia.

      Promueve la parte demandada, marcado “K” Recibo de pago aceptado y recibido por la actora en fecha 03/02/2009, inserta al folio 340 de la primera pieza del expediente. Documental no atacada por la parte contraria que esta juzgadora da valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se observa que corresponde a un recibo de fecha 03/02/2009, de la Gerencia de Políticas y Compensaciones de Corp Banca C.A. a favor de la ciudadana Parra de Molina B.J., por la cantidad de Bs. 23.741,98. Y así se aprecia.

      DECLARACIÓN DE PARTE

      En este estado, la Juez en uso de las facultades que le otorga el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le formula algunas preguntas a la parte actora ciudadana B.J.P.M., con relación su prestación de servicios en la presente causa: (transcripción parcial).

      • Que comenzó a laborar en Corp Banca el 14/09/1998 y finalizó el 15/01/2009.

      • Que para el momento que renunció ganaba Bs. 1.070,32 mensuales, mas no recuerda cuanto ganaba diario.

      • Que recibió como liquidación la cantidad de 23.000,00 y que todos los meses de enero realizó retiros parciales de sus prestaciones sociales.

      Declaración de parte que ésta sentenciadora confiere valor probatorio como demostrativo que la accionante prestó sus servicios en forma personal, en la fecha indicada en el libelo de demanda, que su retiro fue voluntario, que le fueron canceladas sus prestaciones sociales en la debida oportunidad, y que realizó todos los años que duró la relación laboral retiros parciales de prestaciones sociales. Y así se aprecia.

      Realizadas las anteriores valoraciones este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      Por cuanto la parte demandada enervó la pretensión de la accionante invocando el pago liberatorio de las obligaciones laborales para con la acciónate, esta juzgadora estima conveniente el revisar las pruebas traídas a autos y realizar los cálculos, para así determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados en el libelo por la accionante, mismos que se precisan de la siguiente manera:

      Cálculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 14/09/1998

      Fecha egreso: 23/01/2009

      10 Años 4 Meses 9 Días

      Prestación de de Antigüedad e Intereses:

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia Horas Extras Salario Efic Atípica Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado (antigüedad-anticipos) Anticipos Tasa de Interés Días Mes Interés

      Oct-98 160,80 5,36 1,79 0,10 0,00 1,34 8,59 - - 47,07 31 -

      Nov-98 160,80 5,36 1,79 0,10 0,00 1,34 8,59 - - 42,71 30 -

      Dic-98 160,80 5,36 1,79 0,10 1,62 1,34 10,21 - - 39,72 31 -

      Ene-99 160,80 5,36 1,79 0,10 0,14 1,34 8,73 5 43,65 43,65 36,73 31 1,36

      Feb-99 160,80 5,36 1,79 0,10 0,87 1,34 9,46 5 47,29 90,94 35,07 28 2,45

      Mar-99 160,80 5,36 1,79 0,10 0,00 1,34 8,59 5 42,95 133,90 30,55 31 3,47

      Abr-99 160,80 5,36 1,79 0,10 0,71 1,34 9,31 5 46,53 180,43 27,26 30 4,04

      May-99 176,00 5,87 1,96 0,11 2,44 1,47 11,85 5 59,23 239,65 24,80 31 5,05

      Jun-99 176,00 5,87 1,96 0,11 2,89 1,47 12,29 5 61,46 301,12 24,84 30 6,15

      Jul-99 216,00 7,20 2,40 0,14 2,08 1,80 13,62 5 68,09 369,20 23,00 31 7,21

      Ago-99 216,00 7,20 2,40 0,14 2,93 1,80 14,47 5 72,35 441,55 21,03 31 7,89

      Sep-99 216,00 7,20 2,40 0,14 0,55 1,80 12,09 5 60,47 502,02 21,12 30 8,71

      Oct-99 248,00 8,27 2,76 0,18 0,00 2,07 13,27 5 66,36 568,39 21,74 31 10,49

      Nov-99 248,00 8,27 2,76 0,18 1,36 2,07 14,64 5 73,18 641,56 22,95 30 12,10

      Dic-99 248,00 8,27 2,76 0,18 2,56 2,07 15,84 5 79,18 720,74 22,69 31 13,89

      Ene-00 248,00 8,27 2,76 0,18 0,00 2,07 13,27 5 66,36 787,11 23,76 31 15,88

      Feb-00 248,00 8,27 2,76 0,18 4,14 2,07 17,41 5 87,07 874,18 22,10 28 14,82

      Mar-00 248,00 8,27 2,76 0,18 3,71 2,07 16,98 5 84,90 959,08 19,78 31 16,11

      Abr-00 248,00 8,27 2,76 0,18 1,66 2,07 14,93 5 74,66 1.033,73 20,49 30 17,41

      May-00 285,20 9,51 3,17 0,21 3,92 2,38 19,18 5 95,91 1.129,64 19,04 31 18,27

      Jun-00 285,20 9,51 3,17 0,21 3,22 2,38 18,49 5 92,43 422,61 799,47 21,31 30 7,40

      Jul-00 285,20 9,51 3,17 0,21 0,00 2,38 15,26 5 76,32 253,26 245,66 18,81 31 4,05

      Ago-00 285,20 9,51 3,17 0,21 3,13 2,38 18,39 5 91,97 345,23 19,28 31 5,65

      Sep-00 285,20 9,51 3,17 0,21 0,00 2,38 15,26 7 106,84 452,07 18,84 30 7,00

      Oct-00 285,20 9,51 3,17 0,24 1,41 2,38 16,70 5 83,51 535,58 17,43 31 7,93

      Nov-00 285,20 9,51 3,17 0,24 0,00 2,38 15,29 5 76,45 612,03 17,70 30 8,90

      Dic-00 285,20 9,51 3,17 0,24 0,00 2,38 15,29 5 76,45 688,48 17,76 31 10,38

      Ene-01 285,20 9,51 3,17 0,24 3,56 2,38 18,85 5 94,27 782,75 17,34 31 11,53

      Feb-01 285,20 9,51 3,17 0,24 1,52 2,38 16,81 5 84,04 866,79 16,17 28 10,75

      Mar-01 285,20 9,51 3,17 0,24 0,15 2,38 15,44 5 77,18 943,97 16,17 31 12,96

      Abr-01 285,20 9,51 3,17 0,24 4,51 2,38 19,80 5 98,98 1.042,96 16,05 30 13,76

      May-01 313,72 10,46 3,49 0,26 2,58 2,61 19,40 5 97,01 1.139,97 16,56 31 16,03

      Jun-01 313,72 10,46 3,49 0,26 2,04 2,61 18,85 5 94,27 788,95 445,29 18,50 30 12,00

      Jul-01 313,72 10,46 3,49 0,26 1,23 2,61 18,04 5 90,22 879,17 18,54 31 13,84

      Ago-01 313,72 10,46 3,49 0,26 2,69 2,61 19,51 5 97,55 976,73 19,69 31 16,33

      Sep-01 313,72 10,46 3,49 0,26 1,22 2,61 18,04 9 162,32 1.139,05 27,62 30 25,86

      Oct-01 325,20 10,84 3,61 0,30 0,00 2,71 17,46 5 87,32 1.159,59 66,78 25,59 31 25,20

      Nov-01 325,20 10,84 3,61 0,30 2,56 2,71 20,02 5 100,11 1.259,70 21,51 30 22,27

      Dic-01 325,20 10,84 3,61 0,30 2,86 2,71 20,32 5 101,60 1.361,30 23,57 31 27,25

      Ene-02 325,20 10,84 3,61 0,30 2,25 2,71 19,71 5 98,55 870,18 589,67 28,91 31 21,37

      Feb-02 325,20 10,84 3,61 0,30 0,00 2,71 17,46 5 87,32 957,50 39,10 28 28,72

      Mar-02 325,20 10,84 3,61 0,30 3,11 2,71 20,57 5 102,86 1.060,36 50,10 31 45,12

      Abr-02 325,20 10,84 3,61 0,30 2,96 2,71 20,42 5 102,11 1.162,47 43,59 30 41,65

      May-02 325,20 10,84 3,61 0,30 0,00 2,71 17,46 5 87,32 1.249,79 36,20 31 38,43

      Jun-02 325,20 10,84 3,61 0,30 4,35 2,71 21,81 5 109,07 1.358,86 31,64 30 35,34

      Jul-02 325,20 10,84 3,61 0,30 4,28 2,71 21,74 5 108,71 1.467,57 29,90 31 37,27

      Ago-02 325,20 10,84 3,61 0,30 2,31 2,71 19,77 5 98,85 962,19 604,23 26,92 31 22,00

      Sep-02 325,20 10,84 3,61 0,30 2,54 2,71 20,01 11 220,09 1.182,29 26,92 30 26,16

      Oct-02 365,20 12,17 4,06 0,37 0,00 3,04 19,65 5 98,23 1.167,60 112,92 29,44 31 29,19

      Nov-02 365,20 12,17 4,06 0,37 2,25 3,04 21,89 5 109,47 1.277,07 30,47 30 31,98

      Dic-02 365,20 12,17 4,06 0,37 5,99 3,04 25,64 5 128,20 1.405,26 29,99 31 35,79

      Ene-03 365,20 12,17 4,06 0,37 0,00 3,04 19,65 5 98,23 931,92 571,58 31,63 31 25,03

      Feb-03 365,20 12,17 4,06 0,37 0,00 3,04 19,65 5 98,23 1.030,15 29,12 28 23,01

      Mar-03 365,20 12,17 4,06 0,37 0,00 3,04 19,65 5 98,23 1.128,38 25,05 31 24,01

      Abr-03 365,20 12,17 4,06 0,37 0,00 3,04 19,65 5 98,23 1.226,61 24,52 30 24,72

      May-03 365,20 12,17 4,06 0,37 4,48 3,04 24,12 5 120,62 1.347,24 20,12 31 23,02

      Jun-03 365,20 12,17 4,06 0,37 2,16 3,04 21,80 5 109,01 1.456,25 18,33 30 21,94

      Jul-03 365,20 12,17 4,06 0,37 1,32 3,04 20,97 5 104,83 1.561,08 18,49 31 24,51

      Ago-03 365,20 12,17 4,06 0,37 2,44 3,04 22,08 5 110,42 1.671,49 18,74 31 26,60

      Sep-03 365,20 12,17 4,06 0,37 3,29 3,04 22,94 13 298,18 1.969,67 19,99 30 32,36

      Oct-03 365,20 12,17 4,06 0,41 0,00 3,04 19,68 5 98,40 1.910,68 157,39 16,87 31 27,38

      Nov-03 365,20 12,17 4,06 0,41 2,04 3,04 21,72 5 108,58 2.019,26 17,67 30 29,33

      Dic-03 365,20 12,17 4,06 0,41 2,63 3,04 22,31 5 111,56 2.130,83 16,83 31 30,46

      Ene-04 443,28 14,78 4,93 0,49 1,10 3,69 24,99 5 124,93 1.381,88 873,88 15,09 31 17,71

      Feb-04 443,28 14,78 4,93 0,49 3,28 3,69 27,17 5 135,84 1.517,72 14,46 28 16,84

      Mar-04 443,28 14,78 4,93 0,62 2,93 3,69 26,94 5 134,72 1.652,44 15,20 31 21,33

      Abr-04 443,28 14,78 4,93 0,62 1,95 3,69 25,96 5 129,82 1.782,26 15,22 30 22,30

      May-04 443,28 14,78 4,93 0,62 2,46 3,69 26,47 5 132,36 1.914,62 15,40 31 25,04

      Jun-04 443,28 14,78 4,93 0,62 4,18 3,69 28,19 5 140,94 2.055,56 14,92 30 25,21

      Jul-04 443,28 14,78 4,93 0,62 3,84 3,69 27,85 5 139,26 2.194,82 14,45 31 26,94

      Ago-04 443,28 14,78 4,93 0,62 3,39 3,69 27,40 5 137,00 2.331,82 15,01 31 29,73

      Sep-04 443,28 14,78 4,93 0,62 3,05 3,69 27,07 15 405,98 1.924,58 813,22 15,20 30 24,04

      Oct-04 443,28 14,78 4,93 0,62 2,15 3,69 26,16 5 130,82 1.809,64 245,76 15,02 31 23,09

      Nov-04 443,28 14,78 4,93 0,62 1,15 3,69 25,16 5 125,81 1.935,45 14,51 30 23,08

      Dic-04 443,28 14,78 4,93 0,62 3,23 3,69 27,24 5 136,20 2.071,64 15,25 31 26,83

      Ene-05 443,28 14,78 4,93 0,62 1,28 3,69 25,30 5 126,48 2.198,12 14,93 31 27,87

      Feb-05 443,28 14,78 4,93 0,62 3,72 3,69 27,73 5 138,67 2.336,79 14,21 28 25,47

      Mar-05 443,28 14,78 4,93 0,62 0,28 3,69 24,29 5 121,45 1.723,18 735,06 14,44 31 21,13

      Abr-05 443,28 14,78 4,93 0,62 1,95 3,69 25,96 5 129,82 1.853,00 13,96 30 21,26

      May-05 443,28 14,78 4,93 0,62 2,47 3,69 26,48 5 132,40 1.985,40 14,02 31 23,64

      Jun-05 443,28 14,78 4,93 0,62 0,00 3,69 24,01 5 120,06 2.105,46 13,47 30 23,31

      Jul-05 443,28 14,78 4,93 0,62 0,00 3,69 24,01 5 120,06 2.225,51 13,53 31 25,57

      Ago-05 443,28 14,78 4,93 0,62 0,00 3,69 24,01 5 120,06 2.093,03 252,54 13,33 31 23,70

      Sep-05 443,28 14,78 4,93 0,62 0,00 3,69 24,01 17 408,19 2.501,22 12,71 30 26,13

      Oct-05 443,28 14,78 4,93 0,62 0,00 3,69 24,01 5 120,06 2.621,27 13,18 31 29,34

      Nov-05 509,07 16,97 5,66 0,71 0,00 4,24 27,57 5 137,87 2.759,14 12,95 30 29,37

      Dic-05 509,07 16,97 5,66 0,71 2,21 4,24 29,78 5 148,91 2.908,06 12,79 31 31,59

      Ene-06 509,07 16,97 5,66 0,71 3,71 4,24 31,29 5 156,44 2.026,08 1.038,42 12,71 31 21,87

      Feb-06 509,07 16,97 5,66 0,71 0,00 4,24 27,57 5 137,87 2.163,96 12,76 28 21,18

      Mar-06 509,07 16,97 5,66 0,71 0,00 4,24 27,57 5 137,87 2.301,83 12,31 31 24,07

      Abr-06 509,07 16,97 5,66 0,71 0,00 4,24 27,57 5 137,87 2.439,70 12,11 30 24,28

      May-06 509,07 16,97 5,66 0,71 0,00 4,24 27,57 5 137,87 2.577,58 12,15 31 26,60

      Jun-06 582,02 19,40 6,47 0,81 0,00 4,85 31,53 5 157,63 2.735,21 11,94 30 26,84

      Jul-06 582,02 19,40 6,47 0,81 0,00 4,85 31,53 5 157,63 2.107,02 785,82 12,29 31 21,99

      Ago-06 582,02 19,40 6,47 0,81 0,00 4,85 31,53 5 157,63 2.264,65 12,43 31 23,91

      Sep-06 582,02 19,40 6,47 0,81 0,00 4,85 31,53 19 599,00 2.863,64 12,32 30 29,00

      Oct-06 582,02 19,40 6,47 0,81 0,00 4,85 31,53 5 157,63 2.654,54 366,73 12,46 31 28,09

      Nov-06 770,00 25,67 8,56 1,07 0,00 6,42 41,71 5 208,54 2.863,08 12,63 30 29,72

      Dic-06 770,00 25,67 8,56 1,07 6,01 6,42 47,72 5 238,59 3.101,67 12,64 31 33,30

      Ene-07 770,00 25,67 8,56 1,07 5,84 6,42 47,55 5 237,76 3.339,43 12,82 31 36,36

      Feb-07 770,00 25,67 8,56 1,07 0,00 6,42 41,71 5 208,54 3.547,97 12,92 28 35,16

      Mar-07 770,00 25,67 8,56 1,07 0,00 6,42 41,71 5 208,54 3.756,51 12,53 31 39,98

      Abr-07 770,00 25,67 8,56 1,07 7,46 6,42 49,16 5 245,82 4.002,34 13,05 30 42,93

      May-07 770,00 25,67 8,56 1,07 6,12 6,42 47,83 5 239,15 4.241,49 13,03 31 46,94

      Jun-07 770,00 25,67 8,56 1,07 1,55 6,42 43,26 5 216,28 4.457,76 12,53 30 45,91

      Jul-07 948,00 31,60 10,53 1,32 20,98 7,90 72,33 5 361,66 4.819,42 13,51 31 55,30

      Ago-07 948,00 31,60 10,53 1,32 9,15 7,90 60,50 5 302,49 3.908,41 1.213,50 13,86 31 46,01

      Sep-07 948,00 31,60 10,53 1,32 9,63 7,90 60,98 21 1.280,55 5.188,96 13,79 30 58,81

      Oct-07 948,00 31,60 10,53 1,32 4,03 7,90 55,38 5 276,92 4.586,33 879,54 14,00 31 54,53

      Nov-07 948,00 31,60 10,53 1,32 5,17 7,90 56,52 5 282,58 4.868,91 15,75 30 63,03

      Dic-07 948,00 31,60 10,53 1,32 1,47 7,90 52,82 5 264,12 5.133,02 16,44 31 71,67

      Ene-08 948,00 31,60 10,53 1,32 6,05 7,90 57,40 5 287,01 5.420,03 18,53 31 85,30

      Feb-08 948,00 31,60 10,53 1,32 4,15 7,90 55,50 5 277,49 5.697,53 17,56 28 76,75

      Mar-08 948,00 31,60 10,53 1,32 0,00 7,90 51,35 5 256,75 5.954,28 18,17 31 91,89

      Abr-08 948,00 31,60 10,53 1,32 0,00 7,90 51,35 5 256,75 6.211,03 18,35 30 93,68

      May-08 948,00 31,60 10,53 1,32 1,70 7,90 53,05 5 265,25 6.476,28 20,85 31 114,68

      Jun-08 948,00 31,60 10,53 1,32 1,70 7,90 53,05 5 265,25 6.741,53 20,09 30 111,32

      Jul-08 1.072,00 35,73 11,91 1,49 1,92 8,93 59,99 5 299,95 7.041,48 20,3 31 121,40

      Ago-08 1.072,00 35,73 11,91 1,49 1,83 8,93 59,90 5 299,49 7.340,97 20,09 31 125,26

      Sep-08 1.072,00 35,73 11,91 1,49 6,53 8,93 64,59 23 1.485,61 8.826,58 19,68 30 142,77

      Oct-08 1.072,00 35,73 11,91 1,49 0,00 8,93 58,07 5 290,33 9.116,91 19,82 31 153,47

      Nov-08 1.072,00 35,73 11,91 1,49 0,00 8,93 58,07 5 290,33 9.407,24 20,24 30 156,50

      Dic-08 1.072,00 35,73 11,91 1,49 3,97 8,93 62,03 5 310,17 9.717,42 19,65 31 162,17

      Ene-09 1.072,00 35,73 11,91 1,49 0,00 8,93 58,07 5 290,33 10.007,75 19,76 23 124,61

      Totales 695 20.805,21 10.797,46 4.187,61

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor de la trabajadora la cantidad de Bs. 20.805,21, monto al cual se deducen los anticipos recibidos por la trabajadora a lo largo de la relación de trabajo los cuales alcanzan Bs. 10.797,46, quedando una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 10.007,75. De igual forma por cuanto las cantidades generadas a favor de la accionante por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la demandante Bs. 4.187,61, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      P.C. 5 Convención Colectiva:

      Reclama la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 214,40, y en ese monto se ordena su pago.

      Vacaciones: Reclama la trabajadora el pago de este concepto en forma fraccionada en la cantidad de diez (10) días tomando en consideración un salario de Bs. 35,73, ahora bien esta juzgadora observa que, de las pruebas traídas a los autos por la parte demandada específicamente al folio cien (100) pieza 1, consta el pago de este concepto en la cantidad de días solicitados por la actora pero tomando como base para su calculo un salario de Bs. 39,70, es decir, fue cancelado con un salario inclusive superior al demandado para este concepto en el escrito libelar. En consecuencia no existe diferencia alguna a favor del trabajador por este concepto. Y así se decide.

      Bono Vacacional: Solicita la trabajadora el pago de este concepto en forma fraccionada en la cantidad de cinco (5) días tomando en consideración un salario de Bs. 35,73, ahora bien quien juzga observa que, de las pruebas aportadas a los autos por la parte demandada específicamente al folio cien (100) pieza 1, consta el pago de este concepto en la cantidad de once (11) días tomando como base para su cálculo un salario de Bs. 39,70, es decir, fue cancelado este concepto en un número de días y un salario superior a los demandados en el escrito libelar. En consecuencia no existe diferencia alguna a favor del trabajador por este concepto. Y así se establece.

      Bonificación de fin de año o utilidades: Reclama la trabajadora el pago de este concepto en forma fraccionada en la cantidad de Bs. 4.563,40, ahora bien esta sentenciadora observa que, de las pruebas traídas a los autos por la parte demandada específicamente al folio cien (191) pieza 1, consta el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 5.157,28, es decir, fue cancelado en un monto superior al demandado por este concepto en el libelo de demanda. En este sentido no existe diferencia alguna a favor del trabajador por este concepto. Y así se decide.

      Suman todos los conceptos calculados por este Tribunal la cantidad de Bs. 14.443,36, y siendo que se desprende del folio 340 que le fue cancelada a la trabajadora la cantidad de Bs. 23.741,98, es decir un monto superior al calculado por este Tribunal, no existe en consecuencia monto alguno a favor de la actora en la presente causa. Razón por lo que indefectiblemente esta juzgadora declara SIN LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana B.J.P.M., contra Corp Banca C.A. Banco Universal. Y así decide.

      DISPOSITIVO

      Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana B.J.P.D.M. contra CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

La Jueza de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. J.C.

En igual fecha y siendo las 11:52 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. J.C..

ALAH/jrbarazartec…

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR