Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteCarla Gardenia Araque
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de A.d.D.M.S. (2007), siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en el inmueble que actualmente se encuentra marcado con pintura con el No. 5, ubicado en el Sector Las Acacias, calle No. 20 del Municipio T.d.E.M., en compañía de la ciudadana A.B.V.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.737.153, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.V., titular de la cédula de identidad No. V-2.288.315 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.805; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, originada con motivo del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana A.B.V.D.R. contra la ciudadana M.T.C., y en el cual decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre la cosa arrendada consistente en una casa para habitación la cual se encuentra ubicada en el sector Las Acacias, calle No. 20, signada con el No. 07 de la Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M.. Una vez en la dirección antes señalada, la Juez Temporal Ejecutor de Medias procede a notificar de la misión del Juzgado a la ciudadana MAGGALY T.C.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.904, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quedando así debidamente notificada y quien manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar protegido y garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un lapso de treinta (30) minutos a la demandada de autos a fin de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial y puedan así hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Ejecutor de Medidas hace constar la presencia en este acto de las representantes del C.d.P. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio T.d.E.M., abogada JEHNNY DEL M.M.G. y D.D.C.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.905.540 y V-10.901.999 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.232 y 84.489 respectivamente, a quienes la Juez Temporal las impuso de su misión y las instó a coadyuvar para alcanzar el fin último del estado, discutiendo sobre la forma de garantizar los derechos superiores de los adolescentes que aquí habitan, los cuales no quedarán identificados en el contenido de esta acta a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente. En este estado, la Juez Temporal Ejecutora de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a continuar con la ejecución de la medida, en virtud de que siendo las once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana y transcurrido como fue el lapso concedido a la demandada de autos, no se hizo presente abogado ni terceros a oponerse o defender sus derechos e intereses. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante, ciudadana A.B.V.D.R., debidamente asistida por su abogada M.V. y concedido que le fue expuso: “Es de observar que de forma maliciosa y malintencionada fue colocado número cinco (5) en la entrada del inmueble con pintura negra, número éste que no ha sido autorizado por el organismo competente presumiéndose que tal número 5 fue colocado para confundir al Tribunal y así hacer valer alegatos sin fundamento ya que el inmueble motivo de la medida pertenece o forma parte integral del inmueble signado con el número siete (7) tal y como consta al libelo de la demanda. En consecuencia se le solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a hacerle la entrega del inmueble en cuestión motivo de esta demanda y de esta medida totalmente desocupado de personas, bienes muebles y animales. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, para que dicte su apreciación sobre el bien inmueble objeto de la medida y en consecuencia expuso: “El inmueble objeto de la medida se encuentra en regular estado de habitabilidad, las paredes y los pisos se encuentran deteriorados, la pintura en mal estado, cuenta con los servicios de aguas blancas y negras, así como el servicio de electricidad, el techo en regular estado. Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la ciudadana A.B.V.D.R., ya identificada, de conformidad con lo ordenado en el despacho de Secuestro a que se contraen las presentes actuaciones, dicha ciudadana lo recibe totalmente desocupado libre de personas, bienes muebles y animales, y la Juez Temporal Ejecutora de Medidas le hace saber a la ciudadana A.B.V.D.R. las obligaciones que debe cumplir de conformidad con la Ley sobre Depósito Judicial quien estando presente se comprometió a cumplirlas. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículo 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estuvo presente en este acto el Funcionario Policial ciudadano J.J.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.160.917, adscrito al Comando de Policía del Municipio T.d.E.M.. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo la una y cincuenta y cinco (1:55) minutos de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. LA JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS (fdo. ilegible).- Abg. C.G.A..- Está estampado en tinta el sello del Juzgado.- LA PARTE EJECUTANTE Y DEPOSITARIA, (fdo. ilegible) A.B.V.d.R..- LA ABOGADA ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. M.V..- LA NOTIFICADA – DEMANDADA, (fdo. ilegible) Maggaly T.C.d.R..- LAS REPRESENTATES DE LA LOPNA, (fdos. Ilegibles) Abg. Jehnny del M. Molina G. y Abg. D.d.C.M.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL FUNCIONARIO POLICIAL, (fdo. ilegible) Cabo 2do. J.J.D.G..- EL ALGUACIL TEMPORAL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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