Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInhibición

EXP. 11553

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 11 de febrero de 2.011

200° y 151°

Recibidas por Distribución en fecha 07 de febrero del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado R.E.B.V., Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo de la demanda de DESALOJO que sigue el ciudadano R.G.F.C., en contra de la Sociedad Civil COOPERATIVA C.A.D. VEHICULOS R.L., expediente marcado con el Nº 5.887, por cuanto la parte demandante se encuentra representada por el abogado A.O.A., Inpreabogado Nº 27.848, por existir entre el y el prenombrado abogado causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, todo a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, in formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.

Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los tribunales de primera instancia, razón por la cual se le excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.

Ahora bien, como quiera que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales será decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio inhibido en el asunto a que se refiere la presente incidencia, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la presente incidencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

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