Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInhibición

EXP. 11909

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 16 de Julio de 2013

202° y 154°

Recibidas por Distribución en fecha las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado R.E.B.V., Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta lo siguiente: “Por cuanto tengo conocimiento que en la presente causa presentada por los ciudadanos E.M., J.C., E.C.A. y W.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.590.587 y V-7893.165, V-12.306.871, y V14.497.096, asistidos por el abogado en ejercicio L.M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. motivo a NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, contra la UNION DE CONDUCTORES LINEAS UNIDAS (SOCIEDAD CIVIL) representada legalmente por el ciudadano J.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V2.117.865, con domicilio en el estado Trujillo, y por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de M.d.D.M.T. (2.013), mediante sentencia declaró CON LUGAR apelación ejercida por la parte actora referente al auto de fecha dieciocho (18) de Enero de dos Mil Trece (2.013). En consecuencia es por lo que considero prudente el deber de inhibirme por haber adelantado opinión en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunto, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el (Nº 6.390) Nomenclatura de este Tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo lo fines de garantizar una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ….”

Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.

Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los tribunales de primera instancia, razón por la cual se le excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.

Ahora bien, como quiera que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales será decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio inhibido en el asunto a que se refiere la presente incidencia, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la presente incidencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las nueve horas y diez minutos de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

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