Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes veintiuno de marzo de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio H.J.G.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.560, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: J.C.M.C., titular de la C. I. NºV- 11.916.231; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio Norte Dami, Apto. 9-B, Piso 5, ubicado en la calle 6 entre carrera 6 y 5ta. Avenida, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano: A.C., titular de la C. I. Nº V-22.632.601 en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6150-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: A.J.C.H. titular de la C. I. Nº V-22.632.601, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León A.S., titular de la C. I. Nº V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C. I. Nº V- 1.555.677, representante de la Depositaria la Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 61, tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un vehículo Clase automóvil, marca Renault, modelo R-18, serial carrocería G0200213, serial motor f147041, año 1.986, color rojo, placa CAI-682 propiedad del demandado A.C.; 2.- Un televisor LCD marca Utech de 26 pulgadas modelo V- 260940, Serial 8007078108272 con control; 3.- Una lavadora de ocho kilos marca electrolux, color blanco, modelo ETL22Y, serial 16081LQA1. Solicito a este Tribunal acuerde dejar la guarda y custodia de los bienes antes señalados y descritos en la persona del demandado, en virtud que el mismo ha manifestado su voluntad de cancelar la obligación pendiente, y a tal efecto me ha hecho entrega en este acto de Novecientos Cincuenta Bolívares, (Bs. 950,00) en dinero efectivo, los cuales serán imputados a la deuda total, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra de latonería, pintura y tapicería en mal estado, vidrios en mal estado, posee lo siguiente: 04 cauchos en regular estado; dos espejos retrovisores laterales y uno interno, dos cornetas traseras en regular estado; no posee parrilla frontal, presenta abolladura en el guardabarros delantero izquierdo y en la puerta del maletero, en general dicho vehículo se encuentra en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de Bs. 25.000,00, el televisor se encuentra en buen estado e conservación y funcionamiento, lo avalúo prudencialmente en la suma de Bs. 4.000,00 y la Lavadora se encuentra en funcionamiento y buen estado de conservación, la avalúo prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.800,00. Todo para un total de Bs. 31.800,00, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los Bienes antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente al demandado A.J.C., ya identificado, quien manifestó aceptar la designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización sobre dichos bienes de esta dirección, so pena de incurrir en responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

H.J.G.E.L.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1º C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,

A.J.C.H.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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