Decisión nº 04-11-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000248

PARTE ACTORA: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.563.154.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.M.L. Y A.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.269.639 e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 31.249 y 25.544 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acata que corre inserto al folio trece (13).-

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MARACAY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 25 de A.d.a. 2006, anotado bajo el Nº 47, tomo: 1-A de los libros respectivos. Representada por los Ciudadanos: D.L.M. y/o A.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.769, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.B.A. Y J.A.A.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.603.985, V-16.792.345 y V-6.729.209 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los números: 67.616, 137.075 y 65.287 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Viernes; dieciocho (18) de Noviembre de 2011, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde se deja constancia que por ante este Tribunal se encuentran presentes el Ciudadano: J.C.S. y su Co-Apoderado; Abogado: J.P.M.L. y por la parte demandada se encuentra presente el Co-apoderado Abogado: J.A.A.C., supra identificados, quienes de común acuerdo le solicitan a este tribunal que se habilite el tiempo necesario para la realización de la Audiencia por cuanto han decidido llegar a un acuerdo, lo cual fue acordado por este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: “TRANSPORTE MARACAY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 25 de A.d.a. 2006, anotado bajo el Nº 47, tomo: 1-A de los libros respectivos. Representada por los Ciudadanos: D.L.M. y/o A.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.769, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente; como EL TRABAJADOR y su APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Veintiséis (26) de A.d.A. 2006; en el cargo de GERENTE GENERAL Y DE OPERACIONES para la Empresa: “TRANSPORTE MARACAY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 25 de A.d.a. 2006, anotado bajo el Nº 47, tomo: 1-A de los libros respectivos. Representada por los Ciudadanos: D.L.M. y/o A.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.769, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente y que terminó en fecha: 23 de Diciembre del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no esta de acuerdo con el momento estipulado en el valor de la demanda. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 407.436,11) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir tal como se evidencia en poder que corre inserto al folio veintidós (22) le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y cuya cantidad va a estar representada en un Bien mueble por consentirlo expresamente asi ambas partes; el cual se encuentra identificado de la siguiente manera: MARCA: TOYOTA, MODELO: DYNA TURBO 387, AÑO:2007;COLOR; BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBYD207174003150; SERIAL DEL MOTOR; S05CTA17641; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACAS: A32AJ0B, cuya posesión ya esta en poder del Trabajador, comprometiéndose ambas partes que en el lapso de diez (10 días hábiles se consignará la debida documentación a nombre del Ciudadano: J.C.S., demandante de autos. Seguidamente el Trabajador y su apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado y el bien mueble antes descrito cuyo valor es equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), ratificando de igual manera que ya se encuentra en posesión del mismo y que la presente Transacción la hace en pleno uso de sus derechos y a sabiendas del significado y valor de la misma. SEXTA: con la entrega y traspaso del vehiculo antes identificado; se da por cumplido en su totalidad os conceptos adeudados tales como: Antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, y en fin todos y cada uno de los conceptos libelados y que formaron parte de la relaciòn laboral que los unió; por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa “TRANSPORTE MARACAY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 25 de A.d.a. 2006, anotado bajo el Nº 47, tomo: 1-A de los libros respectivos. Representada por los Ciudadanos: D.L.M. y/o A.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.769, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente: demandada de autos; por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Dejándose expresamente señalado que cada una de las partes asume el pago de sus Abogados respectivamente.-

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demadante;

J.C.S.

Apoderado del Demandante.

Abg. J.P.M.L..

Apoderado de la Parte Demandada;

Abg; J.A.A.C..

La Secretaria;

Abg; Marìa Hidalgo.

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