Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANACOA, CATORCE DE M.D.D.M.D.

200° y 151°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, mediante Oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha Veinte (20) de A.d.D. mil Diez (2010), en el cual remiten las Actuaciones a este Juzgado, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteado por la Jueza de ese despacho, por razones de Territorio, mediante Auto de fecha 09-04-2010.Auto de fecha: Primero (1°) de Junio de 2009, a los fines de la continuidad del Procedimiento de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la ciudadana: C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 542.799, domiciliada en la Población de Arenas, Parroquia Arenas, del Municipio Montes, Estado Sucre, en contra del ciudadano: C.U., VENEZOLANO, mayor de edad y domiciliado en la arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes, del Estado Sucre..

El Artículo 712 del Código de Procedimiento Civil establece:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.

Al respecto algunos autores definen la competencia como: “el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él”

En consecuencia este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Abog. M.O.R., Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la ciudadana: C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 542.799, domiciliada en la Población de Arenas, Parroquia Arenas, del Municipio Montes, Estado Sucre, en contra del ciudadano: C.U., venezolano, mayor de edad y domiciliado en la arenas, parroquia Arenas Municipio Montes, del Estado Sucre.

Toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Articulo 49, y de acuerdo a lo contenido en el articulo Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla. En tal sentido se fija, para el día: Miércoles Diecinueve (19) de Mayo de 2010, a las 11:00 am, para que el Tribunal se traslade y constituya, acompañado de prácticos, a la Calle la Candelaria de la Población de Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, a los f.d.P. o permitir la obra. En el primer supuesto se fijara garantías conforme a lo establecido en el 714, del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se evidencia al folio Cuarenta y uno (41), que la parte accionante esta plenamente Notificada de la Declinatoria de Competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no se extienden Notificaciones, por cuanto el mismo esta a derecho.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.m.D. (2010). Siendo la 12:00 horas m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.O.R.

La Secretaria,

A.G.S..

Exp. 865-10 Sentencia Interlocutoria

Demandante: C.D.L.

Demandado C.U.

Causa: Interdicto de Obra Nueva

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