Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6571

DEMANDANTE: J.L.C., asistido por el abogado J.A.M.S.

DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL, SEGUROS MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

N A R R A T I V A

Fecha de Admisión: 10 de Junio de 2004. Cumplido como se encuentra el auto de avocamiento dictado en fecha 11 de Agosto de 2005, con ocasión de haber asumido las funciones como tal, se acuerda y así se ordena la reanudación de la causa al estado de fijarse la audiencia o debate oral.----------------------------------------------------------------------Se inicia entonces, esta causa por demanda incoada por el ciudadano J.L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.073.664, asistido por el abogado J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.508.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.062, contra la empresa Entidad Mercantil, Seguros Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente legalizada en fecha 20-02-74 y asentada bajo el Nro.66, tomo A-7, y posteriormente modificada y registrada en fecha 27 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 36, tomo 139-A-PRO, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en su condición de responsable como Compañía Aseguradora, por Cobro de Bolívares ocasionados en Accidente de Tránsito. --------------------------------------------------------------------------------------------

El Ciudadano J.L.C., parte actora en el presente litigio, asistido por el abogado J.A.M.S., en su libelo de la demanda destaca: El 06 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las 10:00 a.m. hrs., conducía el vehículo de mi propiedad, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo. Malibú, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Placas: DK175T, Servicio: Taxi, Año: 1974, Serial de Carrocería: Jc29hdv113763, POR LA CARRETERA VECINAL PANAMERICANA, DIRECCIÓN Este-Oeste, a la altura del Sector La Blanca, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., cuando intespectivamente el vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: SAV65T, Serial de Carrocería: 84PBPOJC638-a10949, CONDUCIDO POR SU PROPIETARIO EL CIUDADANO M.G.C.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.709.054, y residenciado en la Urbanización Los Algarrobos, 2da. Etapa, Casa Nro. 27, P.N., San Cristóbal, Edo. Táchira, maniobrando en forma irregular colisionó violentamente contra mi vehículo……El valor de los daños ocasionados a mi vehículo, ascienden a la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00), según experticias levantadas por el ciudadano C.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.495.183, experto evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., con sede en el Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138, ordinal 3ero. De la Ley de T.T.. Hago constar que el Ciudadano M.G.C.H., ya identificado, nos hizo saber “…. Que su vehículo estaba amparado por una póliza de seguros de vehículo, a través de la empresa de seguros “Seguros Mercantil….” pero a pesar de todos estos múltiples gestiones hechas por mí y mi abogado, tendientes a obtener el pago de la referida suma, han resultado infructuosas todas ellas, razón por la cual demando formalmente en mi nombre y representación a la Entidad Mercantil Seguros Mercantil…… en su condición de responsable como Compañía Aseguradora, para que convenga en pagarme y en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal, a la cantidad señalada que comprende el pago de los daños ocasionados a mi vehículo, más lo que por lucro cesante me corresponda, ya que he tenido que dejar mi vehículo, 15 días en un taller mecánico, que calculado a razón de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) diarios, ascienden a un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00), que he dejado de percibir, en virtud de que mi vehículo es taxi…..a ello se le suma también, el costo de los repuestos que se usaron para reparar los daños ocultos que eventualmente sobrevinieron por el impacto recibido, los cuales suman un total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 430.000,oo) cuyas facturas anexo. Es por ello ciudadano Juez, que estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.830.000,oo), más las costas y costos del proceso del presente procedimiento prudencialmente estimados a criterios del Tribunal de la causa. ----------------------------------Indica que la citación se practique en la empresa demandada, en la persona del ciudadano S.C.…… en su carácter de representante legal de la misma, o en su defecto a quien haga sus veces en su sede ubicada en la prolongación Av. 2, Edificio La Florida, frente al Hotel Caribay, Nivel Mezzanina, Oficina 2,3,4,5, sector Glorias Patria, en esta ciudad de Mérida, e indica su domicilio procesal. Consigna junto al libelo de la demanda: experticia de tránsito, levantada por el ciudadano C.L.G., constancia de intimación extrajudicial, dirigida a la Entidad Mercantil aseguradora; 4 facturas en originales, una de ellas detallando el presupuesto de los daños causados al vehículo de mi propiedad: copia fotostática del Expediente 646-03, realizada por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T.N.. 62 ----------------------------------------------------------------------------------------------------

El 10 de Junio de 2004, el Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, Se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del ciudadano S.C., en su condición de representante legal de la empresa demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que en horas de Despacho dé contestación a la demanda que hoy se providencia. --------------------------------------------------------------------

El 14 de Junio de 2004, diligencia el ciudadano abogado J.A.M.S., ya identificado, asistiendo al ciudadano J.L.C., a los fines de conferirle poder Apud-Acta. ----------------------------------------------------------------------------------------------.

El 17 de Junio de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia que citó al ciudadano S.C., manifestando que no iba a firmar, la cual le dejó en su poder copia certificada del libelo. ------------------------------------------------------------------------------------------------

El 22 de Junio de 2004, diligencia el abogado J.A.M.S., Apoderado Judicial de la parte actora, para solicitarle al Tribunal que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre la notificación correspondiente. -----------------

El 29 de Junio de 2004, el Tribunal le acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 17 de Agosto de 2004, el abogado J.A.M.S., apoderado judicial de la parte actora, diligencia para solicitarle al Tribunal le expida copias certificadas…..con la finalidad de registrarlos previendo una eventual prescripción. En la misma fecha el Tribunal le acuerda lo solicitado. -------------------------------------------------------------------------------------------

El 17 de Agosto de 2004, la Secretaria del Tribunal deja constancia, de hacer entrega de una boleta de notificación….. librada al ciudadano S.C., en mi condición de representante legal de la misma, encontrándome (sic) la oficina cerrada, por lo cual procedí a dejarle la boleta con el ciudadano C.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.718.413, quien me manifestó ser el vigilante. --------------------------------------------------

El 15 de Septiembre de 2004, la abogada S.T.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.087.188, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.302 (sic) consignó instrumento poder que me fuera conferido por la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A. -----------------------------------------------------------------------------------

El 16 de Septiembre de 2004, los abogados S.T.V.d.M., ya identificada, C.L.M.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.038.560, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.300 y, A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.793.590, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.401, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderado de la empresa Seguros Mercantil C.A., plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad procesal para que nuestra representada comparezca en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, procede a contestar el fondo de la demanda- --------------------------------------------------------------------------------------------

Precluido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, el Tribunal fija la Audiencia Preliminar. ------------------------------------------------------------------------------------------

El 01 de Noviembre de 2004, día y hora fijados por este Tribunal……se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Se encuentra presente el abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.4001, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. No se encuentra presente la parte demandante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada, Abogado A.T., para que exponga su exposición oral (sic) en un lapso de diez minutos. --------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal según el resumen formulado por la parte demandada…. Impugna las copias simples de las actuaciones de tránsito por cuanto a su criterio no ofrece legalmente veracidad de lo incriminado…. En consecuencia, consigna constante de dos folios lo explanado en su intervención. En consecuencia este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento al tercer aparte del artículo 868 dejará constancia por auto separado de la fijación de los hechos y limites de la controversia. ---------------------------------------------------------------------------------------

El 05 de Noviembre de 2005, el despacho y a los efectos de fijar los hechos y los límites de la controversia en la presente litis, luego del detenido y riguroso análisis a lo expuesto por el apoderado del sujeto pasivo, concluye que los límites de la controversia quedan plasmados en esta Audiencia de la forma siguiente: El actor deberá demostrar lo contrario a lo admitido por la parte demandada y, el sujeto pasivo materializar los hechos que promovió como admitidos. Que salvo lo convenido en esta Audiencia Preliminar y que ya no serán materia del debate inlimine litis, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda aperturado el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Por consiguiente, delimitada como ha quedado esta contención en los puntos que anteceden se insta a las partes para la prosecución del mismo a llevarse a cabo en el debate oral, que será oportunamente fijado por el Despacho.------------------------------------------------------------------------------

El 03 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordena oficiar a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.N.. 62, Comando del Sector Panamericana, Puesto El Vigía, a los fines de solicitar copia fotostática debidamente certificada del expediente Nro. 646-.03, relacionado con las actuaciones levantadas con motivo del accidente de tránsito. …………..

El 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal se abstiene de aperturar el acto de la audiencia o debate oral y público, por cuanto se observa que hasta que no conste en autos la copia certificada del expediente de de Tránsito. -----------------------------------------------------------

El 20 de Enero de 2005, el ciudadano abogado J.A.M.S. apoderado judicial de la parte actora, diligencia solicitándole al Tribunal se sirva oficiar nuevamente a la referida Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. para que remita a este Juzgado copias certificadas del expediente Nro. 646-03… Igualmente, consigna en original, la experticia realizada por el ciudadano C.G., funcionario de la Dirección General de T.T., también consigna en copia simple el certificado de Registro de Vehículo…. Donde se puede evidenciar que el ciudadano J.L.C., parte actora en el presente procedimiento es el propietario del vehículo en cuestión. -------------------------------------------

El 24 de Enero de 2004, el Tribunal le acuerda lo solicitado y ordena oficiar nuevamente a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.. --------------------------------------------------

El 24 de Febrero de 2005, el ciudadano abogado A.T., apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia en la cual expone: “impugno formalmente la experticia de daños consignada al folio 66 y la copia simple del certificado de registro que riela al folio 67, por cuanto los mismos debieron consignarse con el libelo de la demanda de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, así mismo la experticia en un documento de carácter privado que emana de un tercero, por lo cual requiere la ratificación de firma y contenido…” --------------------------------------------------------------------------------------

El 11 de Agosto de 2005, la Juez designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Junio de 2005, y tomó posesión de este Juzgado el 28 de Julio de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes. -------------

El 08 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó agregar a los autos las copias certificadas del expediente de t.N.. 646-03, emanado del Instituto Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Sector Panamericana - El Vigía Estado Mérida. -------------

El 10 de Enero de 2006, el ciudadano abogado J.A.M.S., apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando se fije oportunidad para la finalización del juicio.

El 27 de Marzo de 2006, el ciudadano abogado J.A.M.S., consigna diligencia solicitando nuevamente la oportunidad para realizar el debate oral y público. ---------------------

El 28 de Marzo de 2006, el Tribunal le acuerda lo solicitado, se fija para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del abogado A.T.…… a las nueve de la mañana, tendrá lugar el debate oral y público..-------------------------------------------

M O T I V A

Seguidamente en la Audiencia del día veinte de Abril de dos mil seis, y concluido el debate o audiencia oral, la Jueza pasa a dictar su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho tal y como lo establece el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: “En efecto se verifica de las actas del expediente, que la acción intentada se encuentra debidamente tutelada por el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le confiere los artículos 12 y 25 de la Ley Adjetiva Civil, entra a valorar y apreciar cada una de las probanzas consignadas por las partes involucradas en esta litis en base a los postulados de la Sana Crítica, donde las partes intentan llevar, a la convicción de la fuerza de sus alegaciones; y en tal sentido en esta oportunidad procesal, donde la Juzgadora puede adherirse a la voluntad expresa de la Ley o a lo alegado y probado en autos. Se observa que la parte demandante en su escrito libelar esboza que el vehículo de su propiedad, lo conducía por la carretera nacional panamericana, dirección este-oeste, a la altura del Sector La Blanca, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., cuando intespectivamente, el vehículo marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, color gris, tipo sedan, placas SAV-65T, conducido por su propietario ciudadano M.G.C.H., ya identificado, maniobrando en forma irregular, colisionó violentamente contra su vehículo, indica el valor de los daños ocasionados a dicho vehículo, los cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) según experticia levantada por el ciudadano C.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.495.183, experto evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., con sede en El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 138, ordinal 3ero. de la Ley de T.T.. Al respecto se observa, en la copia certificada del Informe Técnico, reporte de Accidentes, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 62, Sector Panamericana, en el folio 83, que el vehículo identificado con el Nro. 01, colisionó por la parte trasera al vehículo Nro. 02, donde el experto expone en el lugar que indica observaciones lo siguiente: según versión del vehículo 01, “al frenar el mismo se coleó debido al aceite derramado sobre la calzada, chocando por la parte trasera del vehículo que circulaba delante de él. Y versión del vehículo 02, expone: el perito que: “Según daño observado en este vehículo el mismo fue impactado por la parte trasera del vehículo Nro. 01”. El Apoderado de la parte actora, en el libelo de la demanda indica las siguientes pruebas: 1-. Experticia de Tránsito, levantada por el ciudadano C.L.G., perito evaluador. 2-. Constante de un folio útil, en original instrumento de intimación extrajudicial dirigido a la entidad mercantil Aseguradora. 3-. Cuatro facturas en originales, uno de ellos detallando el presupuesto de los daños causados al vehículo de mi propiedad. 4-. Constante de 23 folios útiles, copia del expediente Nro. 646-03, realizado por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T.N.. 62. Posteriormente, en la oportunidad legal, el apoderado judicial de la parte demandada procedió a contestar el fondo de la demanda, exponiendo, sucintamente, lo siguiente: 1) Opone la falta de cualidad como propietario del demandante para intentar la acción. 2) Impugna la experticia levantada de los daños ocasionados. 3) Impugna las facturas consignadas en el libelo de la demanda. 4) Impugna correspondencia de fecha 14-11-2003. 5) Impugna el lucro cesante indicado por el demandante por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00). 6) Impugna el poder Apud Acta otorgado en el expediente por la parte actora a su abogado. Se fijó la Audiencia preliminar y cumplida ésta el Tribunal procedió a fijar los hechos y los límites de la controversia, aperturándose igualmente el lapso probatorio de cinco días para promover las respectivas de las partes sobre el mérito de la causa. Esta Juzgadora observa que las partes, demandante y demandado, no promovieron prueba alguna. Seguidamente, precluido el lapso de promoción de pruebas, se fijó la Audiencia o Debate Oral. Al respecto, el apoderado de la parte actora expuso: “…Estoy reclamando el resarcimiento de los daños causados…..”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expuso: “ Primero: el Demandante no posee la cualidad de propietario….. por no ajustarse a lo establecido en los artículos 340, ordinal 6to. y el 864 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------

El Tribunal al revisar una exhaustiva revisión de las actas procesales y del Código de Procedimiento Civil, observa que la revisión del artículo 340 ordinal 6to., no se refiere a la falta de cualidad del propietario, sino se refiere a la exigencia legal de presentar junto con el libelo todos aquellos documentos de los cuales el actor derive su pretensión, por lo tanto, no se refiere a su falta de cualidad de propietario, y se observa en el folio tres, que indicó la experticia realizada por el funcionario competente, como el informe o reporte de accidentes que entrega la Dirección de Vigilancia de T.T., ASI SE DECIDE.---------------

En segundo lugar señala que es un juicio que no tiene cuantía por existir una contradicción entre lo establecido por el perito y el monto indicado por la parte demandante. ---------------

El Tribunal al realizar la revisión exhaustiva de las actas observa que ciertamente el Perito o Experto Evaluador indica una cantidad de dinero por los daños causados de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 650.000,00), y el actor indica nuevas cantidades de dinero por facturas de reparación. En este sentido, por cuanto las facturas fueron impugnadas en su oportunidad legal y estas no fueron ratificadas por la declaración de los testigos en su contenido y firma, se desechan por ser ilegales e impertinentes de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------

En tercer lugar el apoderado de la parte demandada impugna la experticia elaborada por el funcionario….. ------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal al respecto señala, que la experticia realizada por los funcionarios de tránsito de conformidad al artículo 138 de la Ley de T.T. poseen pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------

En cuarto lugar el apoderado judicial de la parte demandada señala, impugnamos y rechazamos el lucro cesante pretendido por la parte demandante. ----------------------------------

El Tribunal al revisar las actas procesales observa que la solicitud del demandante respecto al pago del lucro cesante no fue debidamente descrita, señalada y probada para exigir dicho cobro, por lo tanto se le desecha por ser ilegal. ASI SE DECIDE. -------------------------------

En quinto lugar el apoderado de la parte demandada señala, impugnamos todos los documentos vinculados por la parte demandante por ser emanados de terceros y requerir ratificación de firma y contenido de las mismas. ---------------------------------------------------

El Tribunal al realizar la revisión exhaustiva de las pruebas agregadas al libelo e impugnadas por el demandado, ciertamente se observa que las facturas insertas en el expediente no fueron ratificadas en su contenido y firma por los terceros de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le desechan por ser ilegales e impertinentes. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------

En sexto lugar, el apoderado de la parte demandada señala, la verdad de los hechos de desprende de la negligencia del demandante…….. e igualmente impugna el poder. --------------

El Tribunal al realizar la revisión exhaustiva del reporte de accidentes emanado de la Autoridad de Tránsito y Terrestre, observa que el vehículo Nro. 01 conducido por M.G.C.H., colisionó al vehículo Nro. 02, propiedad del ciudadano J.L.C.. En este sentido se observa en el croquis que el vehículo Nro. 01 no tomo las previsiones legales para evitar el accidente, manifestando el experto que al frenar el vehículo se encontró con una mancha de aceite derramada sobre la calzada generando el choque por la parte trasera al vehículo que circulaba delante de él, en consecuencia, nada probó el demandado que la colisión o choque no se produjo por su conducta imprudente al no mantener la distancia prudencial requerida entre los vehículos. ASI SE DECIDE. --------------------------

Respecto a la impugnación al poder apud-acta, el Tribunal observa que las partes fueron debidamente identificadas por la Secretaria del Tribunal al consignar dicha diligencia por lo que ambas partes se encuentran a derecho, preservándose así el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna. ASI SE DECIDE. ------------------------

D I S P O S I T I V A

En fundamento, consecuente e invariable a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PÁRCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por J.A.M.S., Apoderado judicial del Ciudadano J.L.C., contra la empresa Mercantil SEGUROS MERCANTIL. Segundo: Se le ordena a la Empresa Mercantil SEGUROS MERCANTIL a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), por los daños materiales ocasionados por la colisión de vehículos, realizada por su asegurado. Tercero: Se le condena a costas de conformidad al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. --------------------------Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, dos de Mayo de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

LA JUEZ:

Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se publicó la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma.

LA SECRETARIA.

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