Decisión nº 343 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BC01-T-1987-000002

Por auto de 19 de agosto de 1987, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ,propuesta por el ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.244, contra el ciudadano J.M.M., a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio J.M.G., A.J.V.B. y X.E.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.342, 26.996 y 26.997, respectivamente.

En dicho auto se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó suficientemente al Juez del Distrito Sotillo de esta Circunscripción Judicial ; igualmente se acordó oficiar lo conducente a la Inspectoría Local del T.T. en Puerto La Cruz, a fin de recabar los recaudos relacionados con el accidente que motiva la acción propuesta.

La citación de la parte demandada se verificó el 19 de enero de 1988.

A los folios 42, 43 y su vuelto, consta escrito de contestación a la demanda, presentado por el Dr. P.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SEGUROS CARACAS, “por cuanto el demandado en este proceso ciudadano J.M.M., mantiene suscrita con mi representada una póliza de responsabilidad de automóviles distinguida con el N° 55-592515…que cubre los daños por el vehículo asegurado…es por lo que procedo a dar contestación a la demanda”.

En fecha 02 de febrero de 1988, la Abogada en ejercicio M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.797, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, en el que invocó el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos L.M., J.D.V.S. y J.L.G.. El Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas , por auto de 03 de febrero de 1988 y en fecha 04 del mismo mes y año, comisionó al Juzgado del Distrito Sotillo de esta Circunscripción Judicial para la evacuación de las pruebas de testigos.

Por auto de 10 de mayo de 1988, el Tribunal de la causa, previa solicitud, fijó la oportunidad para el acto de conclusiones , previa notificación de la parte demandada.

En sentencia de fecha 08 de septiembre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia declaró Sin Lugar la presente acción. De esa decisión apeló la Abogada X.F., apoderada actora, y por auto de fecha 16 de septiembre del mismo año, se ordenó remitir el expediente a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley de T.T., vigente para ese entonces; donde se recibió y se admitió la apelación, por auto de 22 de septiembre de 1988

Por auto de 18 de octubre de 1988, este Juzgado Superior , previa solicitud, acordó la notificación de la parte demandada, a los fines de dictar sentencia en este juicio.

Por auto de 30 de junio de 2004, el Abogado J.L.R. en su condición de Juez provisorio de este Juzgado, se inhibió de conocer en el presente asunto; y en fecha 07 de julio del mismo año, se acordó convocar al Tercer Conjuez de este Tribunal, Dr. F.D.D., quien se excusó de conocer de la presente causa en fecha 23 de septiembre de 2004.

Por auto de 28 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de este asunto; por auto de esta misma fecha declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Abogado J.L.R., y acordó la notificación de las partes.

El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

UNICO:

Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 18 de octubre de 1988, fecha en la cual se dictó auto acordando la notificación de la contraparte en este asunto, a los fines de dictar sentencia, previa solicitud de la Dra. X.F., en su condición de Apoderada actora, librándose la boleta respectiva en esa misma oportunidad; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO , seguido por el ciudadano R.C.G. contra el ciudadano J.M.M., ambas partes identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 18 de octubre de 1988, fecha en la cual este Tribunal Superior, a instancia de la parte actora, acordó notificar a la parte demandada a fin de dictar sentencia, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha once (11) de Noviembre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 11 Y 04 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/mep/evr.

ASUNTO : BC01-T-1987-000002

CASO : DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

DEMANDANTE: R.C.G.

DEMANDADO: J.M.M.

PERENCION

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR