Decisión nº 5139 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 12 de enero de 2015 (folios 69 y 70), por el abogado O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 642.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2011, Tomo 99-A R1MÉRIDA, Número 7 del año 2011, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de diciembre de 2014 (folios 53 al 63), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MÉRIDA, representada en dicha oportunidad por la ciudadana G.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.767.220, en su carácter de Presidenta, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 50, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, representada por las ciudadanas F.P.G. y S.M.M., de nacionalidad italiana y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-590.477 y V-3.765.278, en su carácter de Presidenta Ejecutiva y Vicepresidenta Ejecutiva respectivamente, por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015 (folio 74), este Juzgado, dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y, de conformidad con los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes en juicio hicieran uso del derecho para la elección de asociados y promovieran las pruebas admisibles en esta instancia, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 eiusdem los informes deberían presentarse en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a la fecha del referido auto, salvo que se haya pedido la constitución con asociados, en cuyo caso ese término se computaría a partir de la fecha de esa actuación procesal.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2015 (folios 75 al 77), el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.522.768, en su carácter de Presidente del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA, parte demandante, debidamente asistido por la abogada O.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.261, y el abogado O.J.O., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, celebraron transacción judicial, en los términos siguientes:

(Omissis):…

PRIMERO: Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el expediente Nº 10646, contentivo de la demanda intentada por la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, Presidenta de la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., contra el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MERIDA, por Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, el cual se encuentra en estado de dar contestación a la demanda, en el cual se solicitó expresamente el correspondiente desistimiento en esta misma fecha de la cual anexo marcada ‘A’.

SEGUNDO: Cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el expediente Nº 28934, contentivo de la demanda intentada por la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, Presidenta de la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., contra el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MERIDA, por Pago de Daños y Perjuicios, el cual se encuentra en estado de citar a la parte demandada, el cual se solicitó expresamente en esta misma fecha el desistimiento el cual acompañamos anexo marcado con la letra ‘B’.

TERCERO: Cursa ante el Tribunal Segundo Ordinario de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente 7710, contentivo de la demanda intentada por EL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MERIDA contra la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., representada por la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, de Desalojo por Cumplimiento de Prorroga Legal, en la cual el Tribunal dicto sentencia en fecha 12/12/2014, declarando con lugar la demanda a favor del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, en la cual demandada Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., representada por el Abogado O.J.O., interpuso Recurso de Apelación el cual se encuentra por atente [sic] este mismo Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

CUARTO: Con la finalidad de dar por terminado todos los juicios antes indicados hemos acordado en otorgar, como en efecto otorgamos por medio del presente documento, una transacción de autocomposición procesal, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, que se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas:

I). La ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, Presidenta de la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., se obliga a desistir del juicio que cursa antes el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el expediente Nº 10646, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ahora bien, como quiera que ya se ha trabado la litis, la demandante se obliga a desistir de la acción y del procedimiento allí contenido y la parte demandada a aceptar dicho desistimiento, y solicitar el cierre y archivo del expediente.

II).- La ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, Presidenta de la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., se obliga a desistir del juicio que cursa ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el expediente Nº 28934, contentivo de la demanda PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ahora bien, como quiera que no se ha trabado la litis, la demandante se obliga a desistir de la acción y del procedimiento allí contenido y a solicitar el cierre y archivo del expediente.

III.- La ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, Presidenta de la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., desiste de la apelación que cursa antes este Juzgado Superior Primero de Primera Instancia [sic] en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, expediente 6182, el Centro de Ingenieros acepta dicho desistimiento, ahora bien, con la finalidad de poner fin al presente juicio y no ejecutar la sentencia, El Centro de Ingenieros del Estado Mérida, le otorga una nueva prórroga contractual a la sociedad mercantil Tasca y Restaurante El Renacer de los Amigos C.A., representada por la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo. La cual se regirá por los siguientes acuerdos: 1) La duración de dicha prorroga es desde el primero de enero de dos mil quince (01-01-2015) hasta el treinta de septiembre de dos mil dieciséis (30-09-2016).- fecha en la que deberá hacer entrega de las áreas arrendadas del Centro de Ingenieros. 2) La renta o canon de arrendamiento se establece en la suma de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) incluido el I.V.A., durante el primer año de vigencia del contrato, al vencimiento del año el canon se ajustara conforme al IPC que establece el Banco Central de Venezuela en sus boletines mensuales. 3) La ciudadana Fiorenza Perrota Gallo en su condición de Arrendataria, se compromete en cumplir con las condiciones establecidas en el contrato suscrito inicialmente con el Centro de Ingenieros del Estado Mérida en fecha 01-08-2011. 4) En cuanto al procedimiento que cursa ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por la no renovación de la licencia de Licores del Centro de Ingenieros, la ciudadana Fiorenza perrota [sic] Gallo se compromete en pagar una tercera parte del monto que resulte de la multa que imponga el SAMAT, el restante del monto será pagado por El Centro de Ingenieros de Mérida, quien se obliga expresamente a tramitar por ante el SAMAT la renovación de la licencia de licores y su puesta en funcionamiento.- 5) El Centro de Ingenieros se obliga a pagar las facturas que adeuda a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, por los arreglos realizados acondicionamiento de las áreas de cocina, comedor y caminarías en las instalaciones del Centro de Ingenieros, hacerle entrega del billar, retirar los rollos de malla y los tubos de hierro. QUINTO: Las partes que suscriben declaran expresamente que nada mas tienen que reclamarse por los juicios contenidos en los expedientes aquí identificados ni por cualquier otro asunto que pueda tener relación directa o indirecta, con los juicios arriba señalados.

En fe de nuestra conformidad con todo lo expuesto en el presente documento, así lo decidimos y firmamos, y solicitamos la homologación de la presente transacción, a fin de que se imparta a la misma el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se nos expidan dos juegos de copias certificadas, solicitamos se cierre y archivo del expediente’.-Es todo se terminó, se leyó y conformes firman…

(sic).

A su vez, se observa que junto con dicha diligencia, las partes consignaron los siguientes documentos:

1) Original de diligencia de fecha 12 de febrero de 2015, presentada por el abogado O.J.O., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, parte demandada, y el ciudadano J.A.G.B., en su carácter de Presidente del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, parte demandante, debidamente asistido por la abogada O.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.261, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, desistió del juicio incoado contra el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, y el ciudadano J.A.G.B., en su carácter de Presidente del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, aceptó dicho desistimiento, y en consecuencia solicitaron el archivo y cierre de dicho expediente (folio 78).

2) Original de diligencia de fecha 12 de febrero de 2015, presentada por la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, debidamente asistida por el abogado O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.329, por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual desistió del juicio incoado en contra del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por pago de daños y perjuicios, y en consecuencia solicitó el cierra y archivo de dicho expediente (folio 79).

3) Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2015, bajo el Nº 27, Tomo 18, Folios 111 al 113, mediante el cual el ciudadano E.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.688.477, en su carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, PERIODO 2014-2016, confirió poder especial al ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.522.768, en su carácter de Presidente del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PERIODO 2014-2016 (folios 81 al 83).

4) Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el Nº 36, Tomo 13, Folios 151 al 153, mediante el cual el ciudadano E.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.688.477, en su carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, PERIODO 2014-2016, revocó en todas y cada una de sus partes el poder especial conferido a la ciudadana G.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.767.200, en su carácter de Presidenta del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 50 (folios 85 al 87).

Encontrándose este Tribunal en términos para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente procede este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción celebrada por las partes, con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos que se señalan a continuación:

La transacción como mecanismo de autocomposición procesal mediante el cual las partes acuerdan poner fin a la controversia planteada entre ellas, encuentra amparo en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

De la lectura de las normas supra transcritas, se evidencia que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y que celebrada la transacción conforme a las disposiciones del Código Civil, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En efecto, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, establecen:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

A su vez, es importante resaltar que la transacción si bien produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía.

En tal sentido, el autor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II Teoría General del Proceso, señala que “…Si el acuerdo de las partes se limitase a la sola terminación del proceso en curso, dejando intacta la litis o controversia, no se tendría la figura de la transacción, sino la mera renuncia del actor a los actos del juicio, aceptada por el demandado, y ésta no es una figura autocompositiva, sino, como se verá más adelante, una figura afín (desistimiento del procedimiento), que pone fin al proceso, mas no compone la controversia que constituye su objeto” (pp. 332-333).

Es decir, que cuando el negocio tiene por fin la composición de un litigio, mediante recíprocas concesiones, se tiene la especie de la transacción.

Al respecto, al autor ante señalado en la obra in comento, sostiene que la transacción produce los siguientes efectos procesales: “…1. Termina el litigio pendiente; lo que significa que la transacción no solamente pone fin al proceso, sino también a la litis o controversia, subrogándose a la sentencia; o precave un litigio eventual (Art. 1.713 del Código Civil y Art. 256 C.P.C.). 2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (Art. 1.178 C.C y Art. 255 C.P.C.) esto es: la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material); pero no es inimpugnable (cosa juzgada formal), pues si bien la transacción no está sujeta al recurso de apelación, ella, en cambio, puede impugnarse de nulidad por las causas específicas previstas en los Arts. 1.719 y siguientes del Código Civil y por los vicios del consentimiento admitidos para los contratos en general (Art. 1.146 Código Civil). 3. La transacción es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. En nuestro derecho, el juez que ha conocido la causa en primera instancia, tiene el deber, no sólo de cumplir y ejecutar la sentencia ejecutoria, sino también ‘cualquier otro acto que tenga fuerza de tal’ (Art. 523 C.P.C.), siguiendo al efecto las reglas de la ejecución de la sentencia. 4. Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. En ausencia de resolución homologatoria –dice Palacio- el proceso no se extingue y tampoco cabe la posibilidad de obtener el cumplimiento de la transacción mediante la vía de la ejecución de sentencia” (p. 337) (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, Expediente Nº AA20-C-2011-000459, dejó sentado:

(Omissis):…

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

‘...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...’.

En relación con las transacciones que pueden celebrar las partes intervinientes en un proceso judicial, la Sala ha señalado reiteradamente que la misma: ‘...Constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones’ (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.)…” (sic) (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

Del criterio antes trascrito, se colige que la transacción, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones.

De la interpretación de las normas reguladoras de la transacción sub examine, estima quien decide, que la procedencia de su homologación, está determinada por la concurrencia de dos presupuestos: 1) Que el objeto de la transacción verse sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones; y 2) Que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

A su vez, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento, el cual establece:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

En atención a los dispositivos legales y al precedente jurisprudencial supra transcrito, procede el sentenciador a verificar si en el caso de autos se encuentran o no satisfechos los presupuestos legales que determinan la procedencia de la homologación de la transacción bajo examen, lo cual hace a continuación:

En lo que respecta al primer requisito, considera esta Alzada que el mismo se encuentra satisfecho, pues la controversia objeto de la transacción celebrada es de carácter patrimonial y versa sobre derechos disponibles, en la que no están legalmente prohibidas las transacciones, ya que, según se evidencia del libelo de la demanda (folios 01 al 07), la pretensión allí deducida es el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal. Así se declara.

En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, considera esta Alzada que esta exigencia igualmente se encuentra cumplida en el caso bajo estudio, en virtud de que, según se desprende de las actas procesales, el ciudadano J.A.G.B., actúa en su carácter de PRESIDENTE DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, parte demandante, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2015, bajo el Nº 27, Tomo 18, Folios 111 al 113, que, en original para su certificación, fue producido mediante diligencia consignada por ante este Juzgado y que obra agregado a los folios 81 al 83 del presente expediente, al cual este Alzada le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue tachado ni impugnado en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que lo invaliden, y porque, según se desprende del texto de dicho poder, el otorgante ciudadano E.R.B.M., en su carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, PERIODO 2014-2016, le confirió al ciudadano J.G.B., expresamente facultad para transigir. Además efectuó dicha transacción personalmente, debidamente asistido de la abogada O.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.261, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.

Igualmente, considera esta Alzada que el abogado O.J.O., quien actúa en el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, ostenta capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción celebrada, ello en virtud de que su representación deriva del poder otorgado mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, el cual obra agregado al folio 48, por la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de PRESIDENTA EJECUTIVA de la referida Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2011, Tomo 99-A R1MÉRIDA, Número 7 del año 2011 (folios 42 al 47), al cual este Alzada le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue tachado ni impugnado en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que lo invaliden, y porque, según se desprende del texto de dicho poder, la otorgante le confirió expresamente facultad para “transigir”. Así se decide.

Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos que se dejaron examinados, esta Alzada concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la solicitud formulada por las partes, resulta procedente homologar la transacción celebrada en fecha 12 de febrero de 2015 (folios 75 al 77), y en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por el ciudadano J.A.G.B., en su condición de PRESIDENTE DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, parte demandante y por el abogado O.J.O., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A, parte demandada, contenida en la diligencia de fecha 12 de febrero de 2015 que obra agregada a los folios 75 al 77 del presente expediente, y en consecuencia, le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pacto en contrario, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción.

Conforme a lo solicitado, por las partes, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.-

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria Temporal,

S.J.T.O.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

S.J.T.O.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015).-

204º y 156º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.-

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria Temporal,

S.J.T.O.

En la misma fecha se expidió las copias ordenadas en el decreto que antecede.

La Secretaria Temporal,

S.J.T.O.

Exp. 6182.-

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