Decisión nº 1573 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante declaración contenida en acta de fecha 16 de marzo de 2009 (folios 31 al 34), el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, alegando al efecto que en fecha 01 de diciembre de 2008, fue presentada denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Mérida, recibida por dicho organismo en la misma fecha; siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.); según se desprende de la acta de recibo del mencionado escrito, contra el Juez y la Secretaría de ese Juzgado ciudadano ABG. J.C.G.L. y AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, por los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., debidamente asistidos por los abogados F.E.P.C. y X.P., y suscrita por la ciudadana A.B.B.V.D.L.. Señaló el Juez abstenido que en virtud que tales señalamientos, a todas luces irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en el Juez de ese despacho, procedió a inhibirse de seguir conociendo ésta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercera la ciudadana A.B.V.D.L., así como la abogada X.P., por ser los autores de las afirmaciones contenidas en la denuncia realizada. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra contra la parte demandada, A.B.V.D.L., asistida de la abogada X.P..

Por auto de fecha 16 de julio de 2009, este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 37).

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009 (folio 38), quien suscribe asumió el conocimiento de la presente causa, en virtud de haber concluido el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, advirtiendo a las partes que de conformidad con ,lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del referido auto comenzaría a discurrir el lapso para proponer recusación, el cual correría paralelo al lapso que estuviera en curso.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La causa que originó la presente incidencia, se inició mediante demanda incoada por el ciudadano J.F.M.C., contra la ciudadana A.B.B.D.L., por resolución de contrato de arrendamiento y cumplimiento de cláusula penal

A los folios 2 al 16, obra copia fotostática de escrito contentivo de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, ciudadana A.B.B.D.L., asistida por la abogada X.P., oportunidad en la cual procedieron igualmente a dar contestación de la demanda y a proponer tacha por vía incidental.

Asimismo, a los folios 18 al 22, riela copia fotostática de escrito de formalización de tacha, presentado por la parte demandada.

Obra a los folios 23 al 28, copia fotostática de escrito de pruebas promovidas por la parte demandada.

A los folios 29 y 30, obra copia certificada del acta de inhibición de fecha 16 de marzo de 2009.

Igualmente de las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el por el Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G., en acta, cuya copia certificada obra agregada inserta a los folios 31 al 34, en los términos que, por razones de método, se reproducen íntegramente a continuación:

“[Omissis]:…

Siendo las 10:00 am. horas de despacho del día de hoy 15 de Junio de 2009, presente por este Tribunal el Abg. J.C.G.L., en mi carácter de Juez Titular de este despacho y hábil.

En fecha 01 de Diciembre de 2008, contiene en sí, escrito introducido por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Mérida, recibida por dicho organismo en la misma fecha; siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.); según se desprende de la acta de recibo del mencionado escrito, denuncia enunciada contra el Juez y la Secretaría de este Juzgado ciudadanos ABG. J.C.G.L. y AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, por los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., debidamente asistidos por los abogados F.E.P.C. y X.P., y suscrita por la ciudadana A.B.B.V.D.L..

Ahora bien, tenía conocimiento a través de la Dra. Peña, luego de una conversación sostenida entre ambos, a finales del años 2008, donde se aclararon algunos malos entendidos respecto al proceder de la secretaria, que mi nombre no aparecía en la denuncia y que la misma iba ha ser retirada de la Fiscalía. Pero es el caso que recientemente, el día 12 de los corrientes, la secretaria de este Tribunal me entrega un ejemplar, en copia fotostática simple, de la denuncia en donde también aparezco conjuntamente con [sic] la secretaria, supuestamente obtenida de un tribunal superior de esta circunscripción judicial, donde formalmente fue consignada para ser agregada al expediente que por allá cursa en apelación; todo lo cual presumo forma parte de la estrategia procesal de la apelante y que no cuestiono como tal; los justiciable [sic] están en todo su derecho de reclamar lo que crean conveniente y nuestro ordenamiento prevé un conjunto de mecanismos al respecto

Sin embargo, como Juez también tengo a mi disposición recursos legales y constitucionales los cuales estoy obligado a observar y acatar; en tal sentido, debo enérgica y categóricamente rechazar los términos ofensivos e injuriosos, en las conclusiones a priori sacadas por los denunciantes, en la parte final del escrito en mención, dirigidas certeramente contra el Juez, lo cual si están previstos como causal en el artículo 82, en el cardinal 19, del Código de Procedimiento Civil,

Los mencionados ciudadanos en dicho escrito a través de la narración hecha por la abogada X.P., quien dice ser la presunta agraviada, revela que tal situación le ocurrió a ella, expresando lo siguiente:

…la actitud asumida por los funcionarios del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial del Juez J.C.G. y Secretaría AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, reflejan claramente las maquinaciones, artificios o subterfugios realizados endoprocesalmente de forma artera, dolosa, voluntaria y consciente, con que han manejado nuestros expediente 22.477 en especial el que hoy nos lleva a denunciar a su competente autoridad signado con el Nº 22465 los cuales cursan por ese despacho…

Estos señalamientos resultan a todas luces irrespetuosos y descorteses, que en vez de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en mi fuero interno y predisposición que comprometen mi serenidad y decisión, así como me impide conocer de las causas en que actúen las ciudadanas antes identificadas, indicaciones, que se encuentran perfectamente enmarcados [sic] en el supuesto del artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil y que son suficientes para encontrarme inmerso en causal de inhibición, contenida en el citado artículo del Código de Procedimiento Civil, relacionado con “…agresiones, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes,…”. De la revisión que hiciera del expediente 22564, se advierte que en el presente juicio actúa como demandada la ciudadana A.B.B.V.D.L.., quien fue la persona que suscribió la denuncia, por lo que me inhibo de seguir conociendo de esta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero la mencionada ciudadana.

A todo evento, quiero igualmente apoyarme en la doctrina vinculante contenida en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. J.M.D.O., sentencia Nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana M.d.C.J.M.d.D., Exp. 022403, señala:

“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanzas. (Omissis)

“…la sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige”.

En este sentido la sala en sentencia Nº 1144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

…2) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez que le crea inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. Que le crea inclinaciones inconcientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció del juez natural…

Con la presente acta pretendo subsanar la circunstancia de tiempo, que con fecha treinta y uno de marzo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó sentencia declarando SIN LUGAR, la inhibición formulada por el juez de este tribunal, en acta de fecha 16 de marzo de 2009, con fundamento al último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil “…circunstancias de tiempo…” y en razón que se revocó la causal 19 del artículo 82 eiusdem, quiero señalar que dichos improperios que son los fundamentos que dan lugar a la presente inhibición, surgieron durante el transcurso del juicio. En fecha 01/12/2008, contenidos en la citada denuncia y formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público de Mérida.

En relación con la abogada X.P., existen aclaratoria de inhibición, emitida con lugar en fecha 26 de marzo de dos mil nueve, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. [sic]

Las circunstancias señaladas constituyen motivo justificado para separarme del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, es mi obligación proceder a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercera la ciudadana A.B.B.V.D.L., por ser ésta quien suscribe tales improperios e injurias, en mi contra y contenidas en la denuncia citada.

Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último paparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obras contra la parte demandada A.B.B.V.D.L.. Es todo, Conste hoy 15 de Junio de 2009.. (sic) (Mayúsculas, cursivas, entre paréntesis y resaltado del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la parte demandada que, tal como señaló el funcionario inhibido, crean un estado natural de animadversión en su fuero interno y predisposición que comprometen su serenidad para seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte accionada, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., observando quien decide, que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 19° del artículo 82 adjetivo, vale decir, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

Del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como en el señalado precedente jurisprudencial, invocadas por el funcionario abstenido, por cuanto la agresión, injurias y amenazas objeto de la denuncia formulada en su contra por la parte demandada, ciudadana A.B.B.D.L., y su apoderada judicial, X.P.., surgieron con ocasión del juicio en el cual se produjo la inhibición, vale decir en la causa que cursó por ante el Tribunal a su cargo en el expediente N° 22.564, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido. Así se declara.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, concretamente en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

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