Decisión nº 409 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL.

Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000125

Previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso. En virtud del contenido establecido en el aparte Segundo del Resuelve de la Resolución Nº 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.495, de fecha 09 de Agosto del presente año, a los fines de conocer este Tribunal Superior, sobre la Acción de A.C. interpuesto por el abogado J.E.K.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.918.554 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.054, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la presunta agraviada “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de mayo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo 1, expediente Nro. 779, cuya sede en el Estado Nueva Esparta, se encuentra ubicada en la Carretera Nacional, Sector la Encrucijada, El Espinal, Municipio A.D. contra la presunta agraviante Alcaldía del Municipio A.D. delE.N.E., ubicada en la calle Páez con la Calle Sucre, San J.B., Municipio A.D. delE.N.E..

Revisadas, analizadas y examinadas las actas y el escrito que integran el Recurso propuesto, este Tribunal Superior pasa a hacer un pronunciamiento de este asunto y al respecto observa que:

I

PUNTO PREVIO

En primer lugar, el procedimiento que corresponde en el presente caso a criterio de este Juzgador, es el contemplado en un Recurso de Nulidad, pero por encontrarse los Tribunales de la República en período de vacaciones judiciales, el Recurso de Nulidad establecido en el Código Orgánico Tributario, el cual es la vía ordinaria que se dispuso, se transforma en ineficaz e inoperante. Por lo tanto ante esa situación, y en protección del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, se presenta la posibilidad, según lo ha precisado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de solicitar validamente un A.C., (Sentencia de la Sala Constitucional/TSJ/ del 28-07-01. Exp. 00-0529), el cual puede presentarse en cualquier estado y grado de la causa y se trata de una protección que puede solicitarse incluso en periodo de vacaciones judiciales. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los derechos aparentemente conculcados establecidos en los artículos 49, 112 y 115 de la Carta Magna y a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

Revisadas las causales de admisión en primer lugar y luego de inadmisión en la presente Acción de A.C. establecidas en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determinó que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el Artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por cuanto constan en el Asunto- expediente- diversos elementos que hacen que se le dé trámite a la presente Acción de A.C., encontrándose llenos los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Funciones Constitucionales ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de A.C. signada con el Nro. BP02-O-2006-000125 interpuesto por el abogado J.E.K.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.918.554 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.054, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la presunta agraviada “CERVECERIA POLAR, C.A.”, antes identificada, contra la presunta agraviante Alcaldía del Municipio A.D. delE.N.E. y así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar a la presunta agraviante Alcaldía del Municipio A.D. delE.N.E., en la persona del Alcalde y al Sindico Procurador Municipal, ubicada en la calle Páez con la Calle Sucre, San J.B., Municipio A.D. delE.N.E., a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ejusdem, al Defensor del P. delE.N.E., todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Pública y Oral de las partes, la cual se fijará inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones efectuadas, para que una vez conste en autos su notificación, se realice la Audiencia Pública y Oral, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Se ordena expedir copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser anexada a las boletas de notificación correspondientes. Cúmplase.

En cuanto a la solicitud Cautelar de Medida Innominada, este Tribunal Superior, a los fines de un pronunciamiento sobre la misma, ordena abrir Cuaderno Separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veinticinco (25) de agosto del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L. PUENTES TORRES.

La secretaria Acc.,

LIC. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (25/08/2006) siendo las 03:15 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La secretaria Acc.,

LIC. CAROLINA GUEVARA.

JLPT/CG.

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