Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

EXPEDIENTE S-2015-00189

DEMANDANTE C.P.L.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.025.-

Abogado asistente:

KISBETH O.L., inscrita en el inpreabogado Nº 38.309.-

DEMANDADOS

J.D.C.E.G. y E.D.M.E., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.820.034 y V-17.600.430 en su condición de representantes legales de la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA DEL SABOR RESTAURANT, R.L.

Abogado asistente:

Y.F.N., inscrito en el inpreabogado Nº 51.367.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA FORMAL. –

Secuencia Procedimental.

En fecha 15 y 20 de mayo del 2015, actuaciones que rielan a los folios 23 y 24, se le da entrada y se admite la causa como una Solicitud.-

En fecha 17/06/2015, inserto al folio 28, por medio de auto se libra boleta de Citación a la parte demandada.-

En fecha 01/07/2015, El Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por la demandada J.D.C.E..-

En fecha 20/07/2015, Por medio de auto que riela a los folios 37 al 39, Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud y declara COMPETENTE al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por LA MATERIA para conocer la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y ACUERDA Remitir la presente Solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que al juzgado que le corresponda continúe dándole el curso legal correspondiente.-

En fecha 03/11/2015, folio 41, por medio de auto La Jueza Provisorio M.M. de Osorio, se aboca al conocimiento de la causa.-

En fecha 10/11/2015, folio 42, por medio de auto el Tribunal acuerda remitir la presente solicitud en vista de que ha quedado firme la decisión dictada en fecha 20/07/2015, Seguidamente se libró Oficio N° 0597/2015 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

En fecha 18 de Enero del año 2016, se recibe oficio N° 18-2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio del cual se remite a este Juzgado expediente Numero 2067-2015, causa que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano: C.P.L.C., en contra de las ciudadanas: J.D.C.E.G. y E.D.M.E., en su condición de representantes legales de la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA DEL SABOR RESTAURANT, R.L, constante de una pieza con 68 folios útiles. Cuya remisión se hace en virtud de sentencia dictada en fecha 09/12/2015 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.

Del contenido de la decisión dictada en fecha 09/12/2015 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL que corre inserto a los folios 60 al 63 de la presente causa, por Conflicto de Competencia, se denota que se Declara: COMPETENTE a este Juzgado para decidir en primer grado de jurisdicción el Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano: C.P.L.C., en contra de las ciudadanas: J.D.C.E.G. y E.D.M.E., en su condición de representantes legales de la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA DEL SABOR RESTAURANT, R.L.-

Que corre inserto al folio 69 del presente expediente de fecha 25/01/2016, Auto dictado por este juzgado mediante el cual se fija lapso de sesenta (60) días para decidir en la presente causa.

Este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a la decisión dictada en fecha 09/12/2015 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, se deja ver que en la misma se implantó que la acción intentada por la parte actora, es de naturaleza CONTENCIOSA, ya que el accionante optó por la VIA PRINCIPAL, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, que da origen a un procedimiento contencioso que se debe regirse bajo los trámites del Procedimiento Ordinario, declarando competente tanto por la materia como por la cuantía a este Juzgado para conocer de la presente causa en los términos y condiciones indicados.

Ahora bien, de las actuaciones realizadas por este Juzgado, se denota que no se admitió la acción por el procedimiento ordinario, ni se le dio el tratamiento establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que se tramito como jurisdicción voluntaria, situación que debe ser subsanada, a los fines de evitar el quebrantamiento del debido proceso, o la subversión del orden procesal.

Siendo así, esta Juzgadora cumpliendo con el deber de acatar la decisión del Juzgado Superior, es por lo que de conformidad con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el equilibrio procesal y resguardar las facultades comunes de cada una de las partes sin preferencias ni desigualdades, considera necesario declarar la nulidad del auto de fecha 25 de Enero del 2016, que riela al folio 69 del presente expediente Nº S-2015-0189 por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por contrario imperio, como una medida estrictamente necesaria para corregir vicios en el procedimiento y reimpulsar el mismo hasta su conclusión, darle la debida celeridad para su pronta resolución, teniendo como base legal, lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que con respecto a la revocatoria de autos por contrario imperio, establece:

Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Decisión:

En razón a lo expuesto, procede esta Juzgadora a corregir el vicio indicado en este procedimiento y declara LA NULIDAD del auto de fecha 25 de Enero del 2016, el cual cursa inserto al folio 69 del presente expediente, así como de todas las actuaciones dictadas por este Juzgado en la referida causa, anteriores al auto de Abocamiento de fecha 28/03/2016, en consecuencia, se Ordena Reponer la causa al estado de su admisión por el Procedimiento Ordinario, lo cual se realizará por auto separado una vez vencidos los lapsos de ley, en el cual se ordenará su anotación en el Libro de Causas, dándosele la nomenclatura correspondiente a la naturaleza del procedimiento, tal como quedo establecido en la sentencia dictada en fecha 09/12/2015 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.-Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. (31/03/2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Provisorio,

Abg. M.M. de Osorio

El Secretario Accidental,

Abg. M.G.F.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

El Secretario,

MMdeO/mgf/mary luz

Sol. N° S-2015-0189

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