Decisión nº 2643-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoDesalojo

AUDIENCIA DE MEDIACION

En el despacho del día de hoy, TRECE (13) de noviembre del año Dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación acordada en auto de admisión de la demanda de Desalojo de inmueble arrendado (vivienda) de fecha primero (01) de octubre del año 2.012, previa verificación del cumplimiento del procedimiento administrativo por parte de la actora; se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, y comparece: la ciudadana M.J.S.O., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita bajo el N° 55.958, titular de la cedula de identidad N° 9.927.314 y de este domicilio quien funge como parte actora de este proceso, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 41.941. Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia. De esta manera, visto que en la presente audiencia solo se cuenta con la presencia del demandante y no de la parte demandada ciudadana Z.M.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.513.778, se indica que de conformidad con el articulo 105 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda que el proceso continua su curso con la contestación de la demandada, por tal motivo la demandada deberá dentro de los DIEZ (10) días despacho siguientes al de hoy dar contestación a la demanda tal como lo indica el articulo 107 ejusdem. Terminó, se leyó y conformen firman.-

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Y.M.G.

LA DEMANDANTE

ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

Abg. M.J.S.O.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. Queriliu Rivas Hernández

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