Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Albio Antonio Contreras Zambrano |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares Por Intimación |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de abril de 2.009 (folio 67), suscrita por el abogado en ejercicio M.A.V.M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual indicó el Tribunal donde ha de comisionarse para la intimación de la demandada de autos y visto que sufragó a través del Alguacil los gastos que conllevó la reproducción fotostática de los folios requeridos para la intimación de la demandada, este Tribunal observa que por cuanto la parte actora cumplió con lo requerido en el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de marzo de 2.009, (folios 62 y 63) y del auto de fecha 06 de abril de 2.009 (folio 66), acuerda librar recibo de intimación, a la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ EL PRIMOGENITO C.A, en la persona de la ciudadana EUCLIDIA GAMBOA DE GITIERREZ, en su condición de representante principal de la factura aceptada, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto según el actor, la prenombrada ciudadana se encuentra domiciliada en la ciudad de San F.E.B. indicó que se comisionara al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal comisiona al prenombrado Juzgado a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de intimación y que por órgano del Alguacil, haga efectiva la intimación, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo y del auto de admisión. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
A.C.Z.
LA SECRETARIA TITULAR,
S.Q.Q.
En la misma fecha se remitió los recaudos de intimación al Juzgado comisionado
con oficio N° 467-2.009. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
S.Q.Q.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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