Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º

Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio M.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.757.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.175, domiciliado en M.E.M. y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CLARDI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 21, Tomo A-8, Primer Trimestre, en fecha 13 de marzo de 1.996, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ EL PRIMOGENITO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 20 de agosto de 1.997, inserta bajo el Nº 33, Tomo A-37, folios 240 al 247, en la persona de la ciudadana EUCLIDIA GAMBOA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.509.278, domiciliada en la ciudad de San F.E.B. y civilmente hábil, en su condición de representante principal de la factura aceptada. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en una (1) FACTURA y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ EL PRIMOGENITO C.A, en la persona de la ciudadana EUCLIDIA GAMBOA DE GUTIERREZ, anteriormente identificada, en su condición de representante principal de la factura aceptada, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.946,67), que comprende la suma debida que es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.579,oo) más la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 378, 34), por concepto de intereses y más la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.989,33), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, ---mas siete (7) día que se le concede como término de distancia---, apercibidas que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines librar la respectiva comisión, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo Preventivo solicitada en el libelo, ábrase cuaderno separado.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Embargo. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

ACZ/YMR/lvpr.-

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