Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

COMISION N° 625-06

Horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del dos mil seis, siendo la 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Abg. F.B.R. y la Secretaria Accidental Lic. Alba Acosta de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V.8030441 y V-13917963, respectivamente, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, conferida a este Juzgado previa distribución legal, en un sitio denominado sector El Charal, calle principal, casa sin numero en un local denominado Billares y Gallera El Charal del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse N.V.H., el cual se identificó con el número de cédula de identidad No 23.222.098 de este domicilio y hábil; a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución. Presentes en este acto los agentes policiales A.G. y J.S., distinguidos, acreditados bajo los números 486 y 12, en su orden, destacados en la Sub-comisaría N° 15 de la población de Tucaní, por cuanto para garantizarle el derecho a la defensa se le concede al notificado el termino o lapso de 30 minutos a efectos que localicen un abogado de confianza por lo previsto en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lugar y sitio señalado por la parte actora abogada asistente abogado S.Y.M.M. del ciudadano C.J.A.B., plenamente identificado en autos, se nombra depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A. representado por el ciudadano J.R.U., titular de la cédula de identidad No 8004632 de este domicilio y hábil y la ciudadana _Shirley C.M., titular de la cédula de identidad No 13790944, como perito avaluador de este domicilio y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora, abogada Solayel Y.M., abogada asistentes, quien expuso: Señalo para que sea embargado preventivamente un vehículo señalado en el cuaderno de embargo decretado por el Juzgado comitente. No expuso más. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al notificado N.V.E., quien expuso: Por cuanto me traslade hasta la población de Tucaní a buscar a un abogado de mi confianza la cual localice llamada abogada Wendi, la cual me dijo que no podía asistir al acto, por lo tanto ejerzo el derecho a la defensa exponiendo de que el vehículo objeto del embargo no me pertenece por lo tanto consigo en copia simple constante de 3 folios útiles, a efectos vivendi documento de propiedad del ciudadano B.H.Q., es decir que el vehículo no es mi propiedad. Es todo. Seguidamente la parte el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Por cuanto se evidencia del documento de compra venta presentado por el ciudadano N.V.H. que la propiedad del bien inmueble objeto de la presente medida pertenece al ciudadano H.Q.B. es por lo que procedo a desistir de la practica de la presente medida y me reservo el derecho sobre otros bienes propiedad del demandado. Es todo. Visto lo expuesto por las partes así se acuerda, en consecuencia se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 de la tarde. Lo enmendado. Vale en líneas 34, 47,64 “abogado asistente” vale. El Juez Temporal. Abg. F.B.. (Firma Ilegible) El Notificado N.V.. Abogado Asistente. Abg. Solanyel Morales. (Firma Ilegible) Funcionarios Policiales. Dist. A.G.. (Firma Ilegible) Dist. Jalvier Suárez. (Firma Ilegible) Parte demandante. C.A.. (Firma Ilegible) Depositaria Judicial Lex S.A. J.R.U.. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. S.M.. (Firma Ilegible) La Secretaria Accidental. Lic. Alba Acosta. (Firma Ilegible) Se deja expresa constancia que el notificado ciudadano NelsonVega Hernández plenamente identificado manifestó no querer firmar y se entrego su cedula de identidad laminada al mismo. El Juez Temporal. Abg. F.B.. (Firma Ilegible) Abogado Asistente. Abg. Solayel Morales. (Firma Ilegible) Funcionarios Policiales. Dist. A.G.. (Firma Ilegible) Dist. Jalvier Suarez. (Firma Ilegible) Parte demandante. C.A.. (Firma Ilegible) Depositaria Judicial Lex S.A. J.R.U.. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. S.M.. (Firma Ilegible) La Secretaria Accidental. Lic. Alba Acosta. (Firma Ilegible)

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