Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta (30) de mayo de 2.007

196° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000180

PARTE ACTORA: C.M., venezolano, C.I. N° 9.293.424.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. C.U. I.P.S.A. N° 43.268.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES LIKEFA C.A. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO KEVIN FARIAS C.I. N° 13.581.559 EN SU CARÁCTER DE VICEPRESIDENTE, ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: LENOR RIVAS I.P.S.A. N° 26.227 Y M.I. SWACO DRALLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A, APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.S. I.P.S.A N° 36.086

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 30 de mayo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en la causa que por motivo de Prestaciones Sociales, tiene incoada el ciudadano C.M. , en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES LIKEFA C.A. Y M.I. SWACO DRALLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A , comparece en este acto el abogado en ejercicio C.U. , en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, y a su vez el abogado en ejercicio L.R. , en su condición de asistente de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES LIKEFA C.A., y A.C.S. en su carácter de apoderada de Y M.I. SWACO DRALLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A , dando así inicio a la audiencia y estando debidamente facultados para este acto, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , de conformidad con el texto de ACTA TRANSACCIONAL que se transcribe a continuación:

la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES LIKEFA, C.A. (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”), asume la obligación del pago de las Prestaciones Sociales de EL DEMANDANTE, por lo que ambas partes, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, beneficiario de la obra y/o de los servicios, contratistas, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominados “ENTES RELACIONADOS”), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE tiene introducida una acción en contra de LA DEMANDADA donde le solicita el pago se sus Prestaciones Sociales y conceptos que le corresponden por haberle prestado sus servicios como Operador de Máquinas Pesadas en los taladros HH-200 en Oritupano Municipio Aguasay, en el Taladro 63 GW en el Tejero del Municipio E.Z., Taladro GW-106 en el Toco Anaco del Estado Anzoátegui, en una jornada de trabajo de siete (7) días trabajados en la instalación del taladro por siete (7) días libres, desde el 10 de febrero de 2004 hasta el 29 de agosto de 2006, fecha en la cual, a su decir, fue despedido injustificadamente. Que el salario que devengaba era de Bolívares un millón (Bs. 1.000.000,00) mensual, esto es Bs. 33.333,33 diarios, un salario normal de Bs. 35.718,28 diarios y un salario integral de Bs. 51.334,28 diarios. Que con motivo de la prestación de sus servicios le corresponde el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos conforme a la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero. Que la demandada nunca le pagó las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem. En consecuencia demanda la cantidad de Bolívares treinta y ocho millones doscientos siete mil novecientos veintiséis con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 38.207.926,49) por los siguientes conceptos:

  1. - Preaviso Bs. 1.071.428,40

  2. - Antigüedad Legal Bs. 4.620.085,20

  3. - Antigüedad Adicional Bs. 2.310.042,60

  4. - Antigüedad contractual Bs. 2.310.042,60

  5. - Vacaciones vencidas Bs. 2.285.713,92

  6. - Vacaciones fraccionadas Bs. 708.214,17

  7. - Bono vacacional Bs. 2.999.999,70

  8. - Bono vacacional fraccionado Bs. 971.999,90

  9. - Utilidades fraccionadas Bs. 2.666.400,00

  10. -Ayuda especial única año 2005 Bs. 1.440.000,00

  11. -Ayuda especial única año 2006 Bs. 3.264.000,00

  12. -Cesta básica año 2004 Bs. 4.200.000,00

  13. -Cesta básica año 2005 Bs. 6.000.000,00

  14. -Cesta básica año 2006 Bs. 4.800.000,00

  15. -Examen médico pre retiro Bs. 33.333,33

SEGUNDO

LA DEMANDADA, manifiesta que acepta que existió una relación de trabajo con EL DEMANDANTE que se inició en fecha 10 de febrero de 2004 y que terminó el 29 de agosto de 2006, pero rechaza que éste haya sido despedido ni justificada ni injustificadamente, toda vez que él voluntariamente se retiró, por lo que rechaza que tenga que pagar la indemnización y el preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, rechaza que se le aplique el contrato de la industria petrolera en virtud de que las funciones que realiza la empresa no tiene inherencia ni gozan de la misma naturaleza de la actividad propia petrolera. Rechaza, en consecuencia, que le adeude la cantidad de Bolívares treinta y ocho millones doscientos siete mil novecientos veintiséis con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 38.207.926,49). TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos señalados anteriormente y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las mismas, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma total transaccional de BOLIVARES OCHO MILLONES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), monto que será entregado el día quince (15) de junio de 2007 por la U:R:D:D, a su más cabal y entera satisfacción, mediante Cheque no endosable, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano C.M.. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE detallados en el escrito libelar, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o contra sus ENTES RELACIONADOS que pudieran eventualmente dar lugar a una diferencia relacionada con la relación de trabajo invocada por el demandante o por cualquier otro concepto. CUARTO: EL DEMANDANTE reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, radicado bajo el expediente No. NP11-L-2007-000180, reconoce que luego que conste en autos el pago acordado en este escrito transaccional nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto, beneficio o derecho vinculado con relación alguna, ni de trabajo ni de cualquier otra índole, razón por la cual le otorga por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra, dado que la suma acordada comprende, además, cualquier otro monto presunto o real que pudiera reclamar, tales como: Prestación de Antigüedad, Salario pendiente, sobresueldos, horas extras, domingos y feriados, bono nocturno, salarios causados y/o salarios caídos, aumentos de salario tanto legales como convencionales o por Decretos, así como cualquier otro monto que pueda ser acreedor el reclamante por resarcimiento de daños y perjuicios y/o enfermedad , profesional, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, beneficios de la seguridad social y/o habitacional, o cualquier otro tipo de indemnización que pueda generar consecuencias onerosas para la empresa, en forma presente o futura por causa de la relación laboral alegada por el reclamante, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra normativa Social en forma de Ley, Decreto o Reglamento. QUINTO: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES LIKEFA C.A.pagará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) por los honorarios profesionales del abogado C.U. en la misma fecha 15 de junio de 2007 en un cheque no endosable, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que homologue el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada y declare terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abog. Dervis P.M.

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderada M.I. SWACO DRALLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.

Representante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS

AMBIENTALES LIKEFA, C.A.

Abogado asistente parte demandada

La secretaria.

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