Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dos de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.960.655, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALESSANDRA PEDROZA, MALVIT ZARATE, MARVIEL SANTANA Y HESLY MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 122.186, 122.932, 109.253 y 107.790 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA por órgano de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: W.A.C.S., en su carácter de Gobernador del Estado.

PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA: ORMAN J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.403.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 53.332,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: S.M.C. y LUIS FRANC0, titulares de la cédula de identidad Nº 14.865.880 y 6.255.280 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.005 y 101.881, en su orden.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Vista la diligencia presentada por el ciudadano C.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.960.655, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada F.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.634, en la que manifiesta que “Desiste de manera incondicional del proceso”, este Tribunal previo a pronunciarse sobre lo pedido por la parte actora, considera oportuno traer a colación lo que ha señalado, en cuanto al desistimiento de la acción, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, caso D.E.E.Q.S. contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la que se estableció:

(…) en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado: Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos (...)”.

En relación al desistimiento del procedimiento, siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, y siendo que este es peticionado por la parte actora debidamente asistido por un profesional del derecho, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, se ordena el desglose de los originales dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas, el cierre y archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente y así se decide. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria,

Abg. C.V.

En igual fecha y siendo las 01:14 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. C.M.V.M.

ALAH/jrbarazartec…

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