Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y

S.M.D.L.C.J.

DEL ESTADO MERIDA.

201º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 7566.

DEMANDANTE: J.A.C.T..

DEMANDADA: C.M.C.D.P. Y OTROS.

MOTIVO: PARTICION O DIVISION DE LOS BIENES COMUNES.

FECHA DE ADMISION: 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por el ciudadano J.A.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nº8.041.434, asistido por el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, Por PARTICION DE BIENES COMUNES; CONTRA los ciudadanos C.M.C.D.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.D.P., J.G.C.T., J.G.C.T., M.E.C.T., titulares de las cédulas de identidad Nº8.039.006, 11.460.758, 8.041.431, 11.463.028, 10.716.600, 11.464.492 y, 11.464.4414.806.913 en su orden.

El ciudadano J.A.C.T., parte actora, ya identificado, asistido por el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, en el libelo de la demanda destaca:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Soy hijo y heredero del ciudadano J.d.C.C.T., casado, venezolano, agricultor, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº2.453.975, tal y como consta en Partida de Nacimiento número 1282, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San C.d.Z., Municipio Colon del Estado Zulia, partida que se anexa a este escrito, en copia certificada, marcada “a”.

SEGUNDO

El identificado J.d.C.C.T. falleció ab-intetestato, esta ciudad de Mèrida, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 31 de Marzo de 2003, tal y como se constata de Acta de defunción signada con el Nº22 de los Libros de Defunciones llevados por el registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M..

TERCERO

Por cuanto el difunto J.d.C.C.T. dejó bienes de fortuna, consistentes en Un (1) inmueble conformado por una parcela de terreno, con unas mejoras consistentes en una casa para habitación …, ubicado en El Valle, Asentamiento Sector Monterrey, Municipio Milla, Distrito Libertador (hoy Parroquia G.P.F., Municipio Libertador), Estado Mérida y que fueron adquiridas así…. Y, cuyos linderos generales son los siguientes…. Igualmente se efectuó debida y o.D.S. sobre la cual recayó Certificado de Solvencia de Sucesiones, signado con el número 203/2004 de fecha 19 de Mayo de 2004, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT…, en original marcado “d”, “f” y “g”.

El mencionado Certificado de Solvencia de Sucesiones fue expedido a favor de la cónyuge e hijos herederos del identificado causante J.d.C.C.T., saber: J.M.T.d.C., C.M.C.d.P., J.A.C.T., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T., M.E.C.T., quienes a la fecha de la muerte de su padre y causante, tenían respectivamente 72, 44, 39, 38, 38, 37, 35, 34 y 31 años de edad cumplidos y, en virtud de tal circunstancia y manejo del inmueble objeto de sucesión, pasó a ejercerla en el nombre y representación de ellos, únicos sucesores legales del finado J.d.C.C.T., la madre y progenitora común J.M.T.d.C..

DE LOS

HECHOS

Es el caso, ciudadano Juez, que en vida de mi padre, cada uno de mis siete (7) hermanos al casarse y formar una familia, procedieron a tomar cada uno un pequeño lote de terreno de la referida parcela y construir sus respectivas viviendas, dejando para nosotros, mi madre, mi padre y mi persona, la vivienda anteriormente descrita, que fue el asiento principal de la familia, donde vivió hasta el día de su muerte y donde nosotros, mi madre y yo continuamos viviendo.

Mi madre J.M.T.d.C., luego de la muerte de mi padre y encontrándose un poco quebrantada de salud y en vista que yo no tome posesión de ningún lote de terreno, por cuanto la parcela en su totalidad estaba ocupada por mis siete (7) hermanos, y así se lo había hecho saber mi padre ante de su muerte y quien estaba de acuerdo, procedió a venderme su parte de herencia, todos los Derechos y Acciones que a ella le correspondían en la sucesión, es decir, el 50% que le corresponde de gananciales de la comunidad conyugal, mas una novena parte (1/9) que le correspondía como cuarta parte de la herencia; ya que era su voluntad y deseo, igual que mi padre, y así se lo había manifestado antes de morir, que a mi me quedara la casa para el momento de su muerte y no me quedara en la calle; y así se hizo, en fecha 10 de enero de 2005, mediante documento privado me vendió, tal y como se manifiesta en dicho documento, todos los Derechos y Acciones que le correspondían sobre la sucesión y que posteriormente, en fecha 17 de enero de 2006 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del estado Mérida procedió a reconocer su firma para darle a ese documento el carácter de documento público. Documento que anexo en original en 23 folios útiles marcado “h”.

En fecha 15 de abril de 2007 muere mi madre, ciudadana J.M.T.d.C.. Para el momento de su muerte le sobreviven los hijos habidos en el matrimonio con el señor J.d.C.C.T., a saber: C.M.C.d.P., J.A.C.T., C.T.C.T., J.B.C.T., Ligi M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T., M.E.C.T., de la cual no se hizo Declaración Sucesoral por cuanto no dejo bienes, ya que los que le correspondía por gananciales de la comunidad conyugal y por herencia al fallecimiento de su cónyuge J.d.c.C.T., me los vendió tay como lo explique con anterioridad y como se constata en documento anexo marcado “h”.

Ahora bien, después de la muerte de mi madre, mis hermanos tomaron posesión a la fuerza de la vivienda antes señalada, desconociéndome el derecho que me asiste como coheredera de la sucesión, así como por compra de los Derechos y Acciones otorgado por mi madre, lo que motivo a proponer la Partición Sucesoral en innumerables oportunidades, siendo esta siempre negada a tal punto que fue necesaria la presencia de la ciudadana prefecta de la Parroquia, quien levantó una acta donde se plantearon diferente proposiciones para que se procediera a la partición amistosa de acervo hereditario, sin que los demás coherederos aceptaran, siendo a la fecha nugatoria tal posibilidad.

DEL DERECHO

…debe ser repartida conforme está establecido en el Libro Tercero de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad, titulo II de las Sucesiones, Capitulo I de las Sucesiones Intestadas, Sección III del Orden de Suceder del Código Civil vigente. Artículos 1069, 1082 y 759 al 770 del Código Civil y,

DEMANDA Y PETITORIO

…procedo a Demandar la partición del Acervo Hereditario dejado por el causante J.d.C.C.T., en atención a lo pautado por los artículos 768, 1068, 1069, 1070 y 1071 del Código Civil….., para demandar la partición o división de los bienes comunes, como en efecto demando por via de este libelo, a los coherederos, C.M.C.d.P., C.t.C.T., J.B.C.T., L.M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T., M.E.C. Trejo…, para que:

Primero

Para que los plenamente identificados coherederos que se demandan convengan, o a ello sean condenados por el Tribunal, a la Liquidación y Partición del Acervo Hereditario dejado por el de cujus y causante J.d.C.C.T.; acervo hereditario se ha suficientemente identificado y explicado en este petitorio.

Segundo

Para que la partición sea efectuada ente los coherederos identificados en este escrito libelar, por constituir la totalidad de derechantes a dicha partición; y

Tercero

Para que la partición sea efectuada entre los coherederos en cabeza de cada uno de ellos en las proposiciones y porcentuales indicado igualmente en este libelo “supra” ya fijadas.

Indica la dirección de los codemandados para la práctica de las citaciones e indica su domicilio procesal.

Estima la demanda en la cantidad de Bs.150.000,oo; 2.727.28U.T.

Acompaña al libelo: Acta Certificada de Nacimiento del demandante; C.d.A.d.O. expedida por el Instituto Agrario Nacional al ciudadano J.d.C.T. (deteriorada); Acta de Autorización expedida por el Instituto Agrario Nacional expedida a favor del ciudadano J.d.C.C.T. para que ocupe dicha parcela; Certificado de Solvencia de Sucesiones expedida por el SENIAT; Documento Reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado Tercero de los Municipios por la compra y venta de derechos y acciones que le hiciera la ciudadana J.M.T.d.C. al J.A.C.T.;

El 12 de Noviembre de 2009, el Tribunal declina su competencia a un Tribunal de Primera Instancia, a quien corresponda por distribución.

El 24 de Noviembre de 2009, por cuanto la sentencia de declinatoria de competencia no fue apelada en su oportunidad la declara firme.

El 25 de Noviembre de 2009, el Tribunal remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia, a quien corresponde por distribución, para que siga conociendo del presente juicio.

El 20 de Enero de 2010, El Tribunal Tercero de Primera Instancia se declara incompetente por razón de la cuantía y remite al Juzgado Superior para que conozca el conflicto de regulación de la competencia, planteado en la presente causa.

El 08 de Abril de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sentencia declarando competente por razón de la materia y de la cuantía al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. estado Mérida, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de partición de bienes comunes….

El 04 de Junio de 2010, el Tribunal le cancela su asiento de salida.

El 15 de Junio de 2010, a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada por el juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.C. Trejo….asistido por el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.918; Contra: C.M.C.d.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T., M.E.C. Trejo…; Motivo: Partición o División de los Bienes Comunes; el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia, se ordena la citación de los demandados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 21 de Junio de 2010, el ciudadano J.A.C.T., parte actora, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta al abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.918….

El 06 de Julio de 2010, comparece la ciudadana C.M.C.d.P., titular de la cédula de identidad N°8.039.006, asistida por el abogado D.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.719, y se da por notificada.

El 09 de Agosto de 2010, comparece el ciudadano J.G.C.T., titular de la cédula de identidad N°10.718.600, asistido por la abogada L.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.252, se da por citado y conviene en todas y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el petitorio.

El 28 de Septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal informa que a las 10:30ª.m., se trasladó a El Valle, Monterrey, Casa N°30, Frente a la Cancha, con el fin de citar la ciudadana L.M.C.d.P., quien manifestó que no iba a firmar el recibo de compulsa. No obstante, se le informó que quedaba legalmente citada y el Tribunal ordena agregar a los autos la boleta de citación.

El 13 de Octubre de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal devuelve en veintinueve folios útiles recaudos de citación librado a los ciudadanos M.E.C.d.T., C.T.C.d.T. y J.G.C.T., sin haber sido posible lograr sus citaciones personales, y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 20 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano J.B.C.T. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 25 de Octubre de 2010, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.918, apoderado actor, solicita se libre boleta de notificación a la codemandada L.M.C. Trejo….

El 01 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena a la Secretaria del Tribunal librar boleta de notificación a la ciudadana, codemandada L.M.C.d.P..

El 01 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena la citación por carteles de los ciudadanos M.E.C.d.T., C.T.C.T. y J.G.C.T., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación que del cartel se haga en dos periódicos de esta ciudad de Mérida…, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de Noviembre de 2010, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.918, en su carácter de apoderado actor, consigna la publicación de los periódicos de los carteles de citación de los codemandados M.E., C.T. y J.G.C.T., ordenado por el Tribunal.

El 16 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar de los Diarios consignados las páginas en las cuales aparece publicado el cartel de citación librado y agréguese al presente expediente.

El 24 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano J.B.C.T., titular de la cédula de identidad N°8.041.432, asistida por el abogado L.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.252, y expone: “…renuncio al término de comparecencia… y convengo en todo y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el petitorio libelar; así como cedo al ciudadano J.A.C.T., parte demandante en este proceso, la totalidad de los derechos, intereses y acciones que me correspondan o puedan corresponder en el inmueble objeto de la partición”.

El 29 de Noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal fijó cartel de citación en la casa N°30, frente a la cancha, El Valle, Sector Monterrey, librada a los ciudadanos J.G., C.T., y M.E.C.T., de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En igual fecha, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana L.M.C.d.P., en su domicilio, de acuerdo a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de Enero de 2011, comparece la ciudadana M.E.C.T., titular de la cédula de identidad N°11.464.488, codemandada en el presente litigio, asistida por el abogado J.Y.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.657 y expone: “…me doy por citada y me opongo a la presente demanda…”.

El 21 de Enero de 2011, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.918, en su carácter de apoderado actor, solicita se nombre defensor judicial a los codemandados C.t. y J.G.C.T. en la presente causa.

El 27 de Enero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombre como defensor ad-litem de los codemandados C.T. y J.G.C.T. a la abogada L.Y.P. Prieto…, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

El 01 de Febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.Y.P.P. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 02 de Febrero de 2011, la abogada L.P., titular de la cédula de identidad N°8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.014, acepta el nombramiento recaído en su persona y solicita se fije oportunidad para la juramentación de ley.

El 15 de Febrero de 2011, el Tribunal le toma el juramento de ley a la defensor ad litem normada, abogada L.P.P., quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El 22 de Febrero de 2011, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.918, en su carácter de apoderado actor, solicita se libren los recaudos de citación a la defensor judicial….

El 28 de Febrero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la abogada L.Y.P.P., en su condición de defensora ad litem de los demandados C.T. y J.G.C.T., en el presente juicio, a los fines de que en su condición ya indicada comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte dìas de despacho siguientes a que conste en autos su citación y en nombre de sus defendidos de contestación a la demanda que ha sido incoada en el presente juicio.

El 14 de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio ùtil, recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana L.P.P. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 28 de Marzo de 2011, los ciudadanos J.G., L.M. y C.T.C.T., titulares de las cédulas de identidad Nº11.464.494, 11.463.028 y, 11.460.758, en su orden, codemandados en el presente litigio, asistidos de abogado, confieren poder apud acta al abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657….

El 29 de Marzo de 2011, la ciudadana M.E.C.T., titular de la cédula de identidad Nº11.464.488, asistida de abogado, confiere poder apud acta al abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657….

El 13 de Abril de 2011, los ciudadanos C.T., J.G., L.M. y M.E.C.T., codemandados en el presente litigio ya identificados, a través de su apoderado judicial abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda.

El 15 de Abril de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de reposición de la causa cumpliendo con lo ordenado por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y ordena las citaciones de todos los codemandados…, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que se providencia.

El 27 de Abril de 2011, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, apoderado actor, consigna los emolumentos para las copias del libelo de la demanda y se proceda a la citación de las partes demandadas en este juicio.

El 28 de Abril de 2011, el abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657, apoderado judicial de las partes demandadas en el presente juicio, solicita la Perención de la Instancia…. E igualmente solicita, el cómputo desde el 15 de Junio de 2010 hasta el 04 de Agosto de 2010….

En la misma fecha, el Tribunal acuerda con lo solicitado y realiza el cómputo solicitado….

En igual fecha, el Tribunal no acuerda lo solicitado por el apoderado de los codemandados por cuanto el Tribunal realizó la reposición de la causa ordenando la citación nuevamente de todos los codemandados de conformidad al artículo 228 ejusdem.

El 10 de Mayo de 2011, comparece la ciudadana C.M.C.d.P., titular de la cédula de identidad Nº8.039.006, asistida por la abogada L.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.252, y expone: “…me doy por citada…, convengo en todo y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el petitorio libelar…”.

El 16 de Mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boletas sin firmas de los codemandados ciudadanos M.E., J.G., L.M., J.B. y C.T.C.T., quienes manifestaron que no iban a firmar y no quisieron recibir nada, se les informaron que quedaban legalmente citados. El Tribunal ordena agregar a los autos.

El 18 de Mayo de 2011, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, solicita si libre boleta de notificación a los codemandados de conformidad al artículos 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de Mayo de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena a la Secretaria del Tribunal librar boleta de notificación a los codemandados ciudadanos M.E., J.G., L.M., J.B. y C.T.C.T., de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 31 de Mayo de 2011, comparece el ciudadano J.G.C.T., titular de la cédula de identidad Nº10.718.600, asistido por el abogado D.R.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº66.719, y expone: “De conformidad al artículo 216 del Código de procedimiento Civil me doy por citado…, convengo en todo y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el petitorio libelar…”.

El 01 de Junio de 2011, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de boleta de notificación a los codemandados Maria, Elena, J.G., L.M., J.B. y C.T.C.T., cumpliendo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de Julio de 2011, los ciudadanos M.E., J.G., L.M. y C.T.C.T., codemandados en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda y exponen:

Primero

Rechazo niego y contradigo en todo y cada una de sus partes la presente demanda, ya que la vivienda actualmente en litigio fue dado en vida y como última voluntad por parte de la progenitora (causante) a mi poderdante C.T.C.T., para que la habitara el resto de su vida, en virtud que todos los demás hermanos y hermanas ya tenían casa donde vivir; en consecuencia es la residencia principal de mi poderdante desde aproximadamente 30 años.

Segundo

Me opongo, por cuanto es contraria a la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que no consta la Aprobación y Autorización previa del Instituto Nacional de Tierras para solicitar la partición de bienes, siendo un requisito exigido obligatoriamente por éste ente gubernamental.

Tercero

Me opongo por ser contrario a derecho y a la normativa legal vigente, en cuanto a las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, así como también la forma de “ceder” derechos, intereses y acciones sin la correspondiente autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Cuarto

Como punto único solicito la nulidad de todas las citaciones practicadas por parte del ciudadano alguacil del presente tribunal a mis defendidos, ya que las mismas fueron realizadas en horas nocturnas después de las ocho (8) de la noche, siendo totalmente contrario a lo establecido al artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, la cual se demostrará la veracidad de este acto irregular en su debido momento y oportunidad.

Indica su domicilio procesal.

El 28 de Julio de 2011, el abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657, apoderado judicial de los codemandados, M.E., J.G., L.M. y C.T.C.T., ya identificados, presenta escrito de pruebas.

El 02 de Agosto de 2011, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, apoderado actor, presenta escrito de pruebas.

El 03 de Agosto de 2011, el Tribunal ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes.

El 10 de Agosto de 2011, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes cuanto ha lugar en derecho y ordena su evacuación….

El 01 de Noviembre de 2011, vencido el lapso probatorio, se fija para el décimo quinto día de despacho siguiente al día de hoy, para que las partes intervinientes en el presente juicio presenten los informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de Noviembre de 2011, el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, apoderado actor, consigna escrito de informes, riela a los folios 286 al 290 del expediente.

El 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal fija un lapso de ocho días de despacho, a partir del día de hoy, para las observaciones de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de Diciembre de 2011, precluídos los lapsos procesales, el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en el Libro Tercero de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad, titulo II de las Sucesiones, Capitulo I de las Sucesiones Intestadas, Sección III del Orden de Suceder del Código Civil vigente. Artículos 1069, 1082 y 759 al 770 del Código Civil. Igualmente se observa que los ciudadanos C.M.C.d.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T., M.E.C.T., codemandados en el presente litigio, fueron legalmente citados por el Alguacil del Tribunal y posteriormente entregados la boleta de notificación por la Secretaria del Tribunal, el cual se agrego a los autos, cumpliendo con los extremos exigidos por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora observa que cumplido con los extremos de ley en relación a la citación personal de los codemandados, todos se encuentran a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándoseles su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.

Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación de todos los codemandados, esta Juzgadora observa que realizaron la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Partición o División de los Bienes Comunes, interpuesto por el ciudadano J.A.C.T., parte actora, asistido por el abogado L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.918, expone:

 Soy hijo y heredero del ciudadano J.d.C.C. Trejo….

 El identificado J.d.C.C.T. falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida como consta en acta de defunción…, quien dejó bienes de fortuna consistente en un inmueble conformado por una parcela de terreno con unas mejoras consistente en una casa para habitación….

 Se realizó el Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido a favor de la cónyuge e hijos herederos plenamente identificados…

 Mi madre J.J.M.T.d.C., luego de la muerte de mi padre, procedió a venderme su parte de herencia todos los derechos y acciones que a ella le correspondían en la sucesión, es decir, el 50% que le corresponde como cuota parte de la herencia más una novena parte (1/9) que le correspondía como cuota parte de la herencia….

 En fecha 15 de Abril de 2007 muere mi madre, ciudadana J.M.T.d.C., casada con el ciudadano J.d.C.C.T., deja los hijos: C.M.C.d.P., J.A.C.T., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T. y, M.E.C..

 Después de la muerte de mi madre, mis hermanos tomaron posesión a la fuerza de la vivienda desconociéndome el derecho que me asiste como coheredero de la sucesión, así como por compra de los derechos y acciones otorgado por mi madre, lo que motivó a proponer la partición sucesoral en innumerables oportunidades….

 Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que comparezco, para demandar la partición o división de los bienes comunes, como en efecto demando a los coherederos, C.M.C.d.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.d.P., J.G.C.T., J.G.C.T. y M.E.C. Trejo…, para que:

Primero

Para que los coherederos convengan o sean condenados por el Tribunal, a la liquidación y partición del acervo hereditario dejado por el de cujus y causante J.d.C.C. Trejo….

Segundo

Para que la partición sea efectuada entre los coherederos identificados en este escrito libelar, por constituir la totalidad de los derechantes a dicha partición y;

Tercero

Para que la partición sea efectuada entre los coherederos en cabeza de cada uno de ellos en las proporciones y porcentuales indicados en este libelo.

Por su parte, los ciudadanos M.E., J.G., L.M. y C.T.C.T., co-demandados en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado J.J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.657, exponen:

 Rechazo niego y contradigo en todo y cada una de sus partes la presente demanda, ya que la vivienda actualmente en litigio fue dada en vida y como última voluntad por parte de la progenitora a mi poderdante C.T.C.T. para que la habitara el resto de su vida….

 Me opongo, por cuanto es contraria a la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que no consta la Aprobación y Autorización previa del Instituto Nacional de Tierras para solicitar la partición de bienes.

 Me opongo por ser contrario a derecho y a la normativa legal vigente, en cuanto a las maneras de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, así como también la forma de “ceder” derechos, intereses y acciones si la correspondiente autorización del INTI.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

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PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS M.E., J.G., L.M. Y C.T.C.T., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADO ABOGADO J.J.S.P..

  1. - Declaración de la ciudadana Y.M.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.341.587, domiciliada en el Sector Monterrey El Valle, casa S/N, diagonal a la cancha deportiva, Municipio Libertador del estado Mérida.

  2. - Declaración de la ciudadana Y.P.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.714.230, domiciliada en el Sector Monterrey El Valle (La Vega), casa S/N, Municipio Libertador del estado Mérida.

  3. - Declaración de la ciudadana M.O.R.d.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.380.369, domiciliada en el Instituto Agrario Monterrey, El Valle, Municipio Libertador del Estado Mérida.

    El Tribunal procede al análisis y valoración de los testigos aquí promovidos y evacuados de la forma siguiente:

  4. - LA TESTIGO Y.M.T..

    Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que la ciudadana Y.M.T. se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto los abogados J.J.S.P. y L.G.P., en su condición de apoderado judicial de los codemandados, y apoderado actor. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado J.J.S.P., apoderado judicial de los codemandados, y concedido como le fue, pasó a interrogar a su Testigo de la forma siguiente:

    “Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.T.C.T. y desde cuando aproximadamente?.

    Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente diez y ocho años, porque tengo veintiséis.

Segunda

Diga la testigo, si conoció a los difuntos J.M.T. y J.d.C.C., padre de la señora C.T.?.

Contestó: Si los conocí y tuve comunicación con ellos.

Tercera

Diga la testigo, si tiene conocimiento que los difuntos J.M.T. y J.d.C.C., vivieron y compartieron la casa, casi toda una vida, inclusive hasta la muerte con su hija C.T.?.

Contestó: Si, eso es verdad.

Cuarta

Diga la testigo si es cierto y le consta que la señora C.T. vive actualmente con su esposo e hija menor en el inmueble objeto de este litigio?.

Contestó: Siempre han vivido ahí, desde que los difunto estaban ahí, siempre han compartido la casa.

Quinta

Diga la testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana C.T. últimamente ha querido convenir o llegar a algún acuerdo con su hermano J.A. para darle fin a este conflicto?.

Contestó: Sí, en muchas ocasiones ya que ella ha dicho que compartan la casa paterna o que utilice el terreno que está al frente, delante de la casa.

Sexta

Diga la testigo si es cierto y le consta que los ciudadanos J.G., L.M. y M.E.C.T. están de acuerdo de que su hermana C.T. continúe viviendo en la casa paterna de que le dejaron sus padres?.

Contestó: Si es cierto y en varias ocasiones yo he estado presente cuando ellos han hablado de eso que están de acuerdo que ella viva ahí en la casa, ya que toda una v.e. ha estado allí. No hay más preguntas.

En este estado solicitó el derecho de palabra al apoderado actor y concedido como le fue, pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

Primera

Diga la testigo, cómo sabe y le consta que C.T.C.T. ha querido convenir con el ciudadano A.C.?.

Contestó: Porque yo frecuento mucho esa casa es mi vecina y he estado presente cuando por lo menos los hermanos hablan del tema y ella me ha dicho que en ningún momento no quiere que el señor Antonio salga de la casa, que pueden compartir la casa, pero como ella se va a ir, que ella ha estado toda la vida allí y puede compartir con la familia, ella tuvo toda la vida con la finada Carmi.

Segunda

Diga la testigo si tiene conocimiento quien es el propietario del terreno que ella menciona en la pregunta quinta que supuestamente querían entregar como convenimiento C.T. a A.C.?.

Contestó: Que le puedo decir que según lo que yo se porque he estado ahí, es la casa paterna es de todos, es lo único que puedo decir.

Tercera

Diga la testigo si tiene conocimiento y conoce la razón porque A.C. dejó la casa paterna donde él vivía estando los padres vivos y después de muertos?.

Contestó: Pues lo que puedo decir que cuando los padres del Sr. A.e. vivos él no vivían ahí. Frecuentaba la casa si, porque él vivía con una señora llamada Josefa en el centro Poblado, que después que la señora la mamá de Antonio murió fue que él llegó a la casa y llegó con otra señora y de ahí empezaron los conflictos. No hay más conflictos. No hay más repreguntas….

El Tribunal vista la deposición o declaración aquí realizada por la testigo, ciudadana Y.M.T., le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que no incurrió contradicciones ni demostró tener interés alguno en la presente causa. No obstante, el presente juicio es sobre la partición sobre un bien común y por tanto, en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  1. - LA TESTIGO Y.P.C..

Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que la ciudadana Y.P.C. se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto los abogados J.J.S.P. y L.G.P., en su condición de apoderado judicial de los codemandados, y apoderado actor. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado J.J.S.P., apoderado judicial de los codemandados, y concedido como le fue, pasó a interrogar a su Testigo de la forma siguiente:

“Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.T.C.T. y desde cuando aproximadamente?.

Contestó: como treinta y cinco años, de trato, de comunicación.

Segunda

Diga la testigo, si conoció a los difuntos J.M.T. y J.d.C.C., padres de la señora C.T.?.

Contestó: Si, buenos vecinos, buenos padres.

Tercera

Diga la testigo, si tiene conocimiento que los difuntos J.M.M.T. y J.d.C.C., vivieron y compartieron la casa, casi toda una vida, inclusive hasta la muerte con su hija C.T.?.

Contestó: Si, se caso Teresa y tiene una niña menor y su esposo todavía vive ahí.

Cuarta

Diga la testigo si es cierto y le consta que la señora C.t. vive actualmente con su esposo e hija menor en el inmueble objeto de este litigio?.

Contestó: Si.

Quinta

Diga la testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana C.T. últimamente ha querido convenir o llegar a algún acuerdo con su hermano J.A. para darle fin a este conflicto?.

Contestó: Pues si, ella si quiere pero lo que pasa es que Antonio no quiere, ella quiere un convenio con el hermano y Antonio es muy rebelde y no quiere arreglar las cosas de por las buenas con Teresa y también que Antonio es alcohólico también, violento.

Sexta

Diga la testigo si es cierto y le consta que los ciudadanos J.G., L.M. y M.E.C.T., están totalmente de acuerdo de que su hermana C.T. continúe viviendo en la casa paterna que le dejaron sus padres?. Contestó: Si ellos están de acuerdo que Teresa que Teresa esté ahí con su hija y con su esposo que siempre ha estado allí. No hay más preguntas.

En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y concedido como le fue, paso a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

Primera

Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de la familia Cuevas Trejo, sabe cómo fue desalojado el ciudadano A.C. de la casa paterna donde vivía hasta mediados del año 2009?.

Contestó: No, no fue desalojado él se fue voluntariamente, agarró sus cositas y se fue.

Segunda

Diga la testigo, si por los treinta años que tiene de conocer a la familia Cuevas Trejo, sabe y le consta que el padre de A.C., ciudadano J.d.C.C., antes de morir les repartió a todos sus hijos un lote de terreno para que construyeran su vivienda?.

Contestó: Si me consta que es así que todos viven ahí y en el terreno cada quien hizo su casita. No hay más repreguntas….

El Tribunal vista la deposición o declaración aquí realizada por la referida testigo, ciudadana Y.P.C., le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que no incurrió en contradicciones ni demostró tener interés alguno en la presente causa. No obstante, el presente juicio es sobre la partición sobre un bien común y por tanto, en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  1. - LA TESTIGO M.O.R.D.R..

Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que la ciudadana M.O.R.d.R. se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto los abogados J.J.S.P. y L.G.P., en su condición de apoderado judicial de los codemandados, y apoderado actor. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado J.J.S.P., apoderado judicial de los codemandados, y concedido como le fue, pasó a interrogar a su Testigo de la forma siguiente:

“Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.T.C.T. y desde cuando aproximadamente?.

Contestó: Si la conozco, hace aproximadamente diez y ocho años. De vista, trato y es vecina.

Segunda

Diga la testigo, si conoció a los difuntos J.M.T. y J.d.C.C., padres de la señora C.T.?.

Contestó: Si.

Tercera

Diga la testigo, si tiene conocimiento que los difuntos J.M.T. y J.d.C.C., vivieron y compartieron la casa, casi toda una vida, inclusive hasta la muerte con su hija C.T.?.

Contestó: Si, ella vivía con ellos siempre ahí.

Cuarta

Diga la testigo si es cierto y le consta que la señora C.T. vive actualmente con su esposo e hija menor en el inmueble objeto de este litigio?.

Contestó: Si, ella siempre ha vivido ahí con su esposo, ahí nació su hija.

Quinta

Diga la testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana C.T. últimamente ha querido convenir o llegar a algún acuerdo con su hermano J.A. para darle fin a este conflicto?.

Contestó: Si, pero él no ha querido llegar a ningún acuerdo.

Sexta

Diga la testigo si es cierto y le consta que los ciudadanos J.G., L.M. y M.E.C.T., están totalmente de acuerdo de que su hermana C.T. continúe viviendo en la casa paterna que le dejaron sus padres?.

Contestó: Si ellos están de acuerdo. No hay más preguntas.

En este sentido solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y concedido como le fue, pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

Primera

Diga la testigo, si en los diez y ocho años que tiene conociendo a la familia Cuevas Trejo, el ciudadano A.C.T., vivió en la casa paterna hasta mediados del año 2009, con su esposa y una niña hija de la esposa?.

Contestó: No él nunca había vivido ahí, el vivía en otra casa con una esposa que tenía antes, después fue que se vino a vivir ahí cuando murieron los padres, con otra muchacha, o sea que esa no era su esposa.

Segunda

Diga la testigo, si actualmente el señor A.C. vive en la casa paterna con esa otra muchacha que ella menciona en la pregunta anterior?.

Contestó: No, no vive.

Tercera

Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de la familia Cuevas Trejo, las razones o las causas por el cual el ciudadano A.C. dejó de vivir en la casa paterna donde vivía con la muchacha que supuestamente no era su esposa?.

Contestó: No él nunca ha vivido ahí. No hay más repreguntas….

El Tribunal vista la deposición o declaración aquí realizada por la referida testigo, ciudadana M.O.R.d.R., le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que no incurrió en contradicciones ni demostró tener interés alguno en la presente causa. No obstante, el presente juicio es sobre la partición sobre un bien común y por tanto, en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.A.C.T., PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO L.G.P..

Primero

Valor y mérito jurídico de todos los Actos Procesales que favorezcan a mi representado que corren en el presente expediente, tales como:

  1. Valor y mérito jurídico probatorio de la Partida de Nacimiento de J.A.C.T. agregada en el folio nueve (9), que prueba ser hijo del causante J.d.C.C.T..

    El Tribunal al a.y.v.l.a. lo aquí promovido observa copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.A.C.T. hijo del causante J.d.C.C.T., el cual tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

  2. Valor y mérito jurídico probatorio de la Solvencia de Sucesiones y Planilla de Declaración Sucesoral, que riela en los folios 12, 13, 14, 15, que prueba ser heredero del causante J.d.C.C.T..

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa certificado de solvencia de planilla de declaración sucesoral realizada por ante el SENIAT que riela a los folios 12 al 15 del expediente donde se indica al ciudadano J.A.C.T. su carácter de heredero del causante J.d.C.C.T., el cual tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  3. Valor y mérito jurídico probatorio de la Constancia del I.A.N., donde se autoriza al causante J.d.C.C.T. a ocupar la parcela donde se construyo la vivienda hoy en litigio y que riela en el folio 11.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 11 del expediente, la autorización expedida por el IAN para que el causante J.d.C.C.T. ocupara la parcela onde construyó la vivienda, objeto de litigio, el cual tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducentes y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  4. Valor y mérito jurídico probatorio de la constancia de ocupación de la parcela de se construyó la vivienda hoy en litigio y que riela en el folio 10.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 10 del expediente constancia que expide el IAN al ciudadano J.d.C.C.T. como ocupante de la microparcela donde construyó la vivienda que hoy se encuentra en litigio, el cual tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  5. Valor y mérito jurídico probatorio de reconocimiento de firma por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M. en documento de venta donde la madre de J.A.C.T. ciudadana J.M.T.d.C. vende todos sus derechos y acciones que le corresponden en la herencia y que riela en el folio 16 al 39.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 16 al 39 del expediente, Documento Privado de Venta de Derechos y Acciones que realizó la ciudadana J.M.T.d.C. al ciudadano J.A.C.T., y debidamente reconocido por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, el cual tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  6. Valor y mérito jurídico probatorio de la diligencia suscrita por la ciudadana C.M.C.d.P., quien conviene en la demanda y cede a su hermano J.A.C.T. los derechos y acciones que le corresponden en la herencia y que riela en el folio 172.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 172 del expediente que la ciudadana C.M.C.d.P. al comparecer señala: “…me doy por citada… y, convengo en todo y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el petitorio libelar; así como igualmente en este mismo acto cedo al ciudadano J.A.C.T. parte demandante en este proceso la totalidad de los derechos intereses y acciones que me corresponden…”. En este sentido, a su confesión se le otorga validez probatoria y es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  7. Valor y mérito jurídico probatorio de la diligencia suscrita por el ciudadano J.G.C.T., quien conviene en la demanda y cede a su hermano J.A.C.T., los derechos y acciones que le corresponden en la herencia y que riela en el folio 242.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 242 del expediente que el ciudadano J.G.C.T. al comparecer señala: “…me doy por citado…, convengo en todo y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el petitorio libelar; así como igualmente en este mismo acto cedo al ciudadano J.A.C.T. parte demandante en este proceso la totalidad de los derechos y acciones que me correspondan…”. En este sentido, a su confesión se le otorga validez probatoria y es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Segundo

Valor y mérito jurídico probatorio al Acta Certificada que consigno en este acto, expedida por la Prefectura de la Parroquia G.P.F., mediante este documento se demuestra que mi representado J.A.C.T., para la fecha 03 de marzo de 2009 habitaba el inmueble objeto de esta partición.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 258 del expediente, Acta Certificada expedida por la Prefectura del Poder Popular G.P.F., Municipio Libertador, Estado Mérida, de fecha 28 de Julio de 2011, el cual tiene validez probatoria por emanar de una autoridad competente y ASI SE DECIDE.

Tercero

Valor y mérito jurídico probatorio de la copia fotostática del Acta de Audiencia Preliminar (culminada) que consigno en este acto, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida donde se prueba que el ciudadano J.A.C.T., parte demandante en este proceso, vivía en la casa objeto del presente litigio y para la fecha 04 de Abril de 2009 fue desalojado de la misma arbitrariamente por sus hermanas partes demandadas.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa Acta de Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal por el Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control Nº01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, tiene pleno valor probatorio pero en nada ilustra sobre la controversia planteada y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Valor y mérito jurídico probatorio al Acta de Defunción, que consigno en este acto del causante J.d.C.C.T..

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 263 del expediente, Acta de Defunción del ciudadano J.d.C.C.T., el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Quinto

Valor y mérito jurídico probatorio al Acta de Defunción, que consigno en este acto de la esposa J.M.T.d.C..

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 264 y 265 y vuelto del expediente, Acta de Defunción de la ciudadana J.M.T.d.C., el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Sexto

Testimoniales: De conformidad con el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promuevo los siguientes testigos. Y.B.Z.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº10.719.967…; M.T.T.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº20.850.109…; D.J.U.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº12.349.839….

El Tribunal procede al análisis y valoración de los testigos aquí promovidos y evacuados de la forma siguiente:

  1. - EL TESTIGO Y.B.Z.U..

Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Y.B.Z.U. se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto el abogado L.G.P., apoderado actor. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado L.G., apoderado actor, y concedido como le fue, pasó a interrogar a su Testigo de la forma siguiente:

“Primera: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.C.T. y desde hace cuanto tiempo?.

Contestó: So conozco al ciudadano J.A.C. de toda la vida hemos sido criados juntos en el mismo sector.

Segunda

Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.d.C.C.T. y J.M.T.d.C. y desde hace cuanto tiempo?.

Contestó: Si, si los conocí, igual de toda la vida, los conozco desde niños y son los padres del señor A.C..

Tercera

Diga el testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano J.A.C.T. hasta el año de 2009?.

Contestó: Si sé y me consta que vivió en la casa materna hasta el año 2009 estando vivos los padres y luego después de muertos hasta que los hermanos lo sacaron.

Cuarta

Diga el testigo si sabe el motivo por el cual el ciudadano J.A.C.T. dejó de vivir en el inmueble donde siempre vivió con sus padres?.

Contestó: El ciudadano J.A.C. dejó de vivir en su casa materna porque las hermanas T.C., L.C., H.C., Gollo Cuevas y el Sobrino R.C. lo golpearon y lo sacaron de ahí, igual a su esposa.

Quinta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.d.C.C.T. y J.M.d.C., antes de morir decidieron repartir la parcela de su propiedad a todos sus hijos, dejando para J.A.C.T. la casa principal o casa paterna?.

Contestó: Si sé y me consta que los padres del señor A.C. decidieron repartirles a todos sus hijos para que hicieran su casa, dejándole al señor A.C. la casa materna.

Sexta

Diga el testigo si sabe y le consta quien vive en la casa que ocupaba el ciudadano el ciudadano J.A.C.T. después que sus hermanos lo desalojaron?.

Contestó: Si sé, la ocupa la hermana T.C. con su esposo, quien se apoderó de la casa, luego que el señor A.C. lo sacaran de ahí.

Séptima

Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana C.T.C.T., hermana de J.A.C.T. y quien actualmente ocupa la casa objeto de la demanda, ha sido beneficiada con el otorgamiento de alguna vivienda por parte del gobierno?.

Contestó: Si sé y me consta que ha sido beneficiada en dos oportunidades por vivienda que le otorgó Malariología y ella las rechazó en las dos oportunidades. Es todo No hay más preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal al analizar y valorar la deposición o declaración aquí realizada por el testigo, ciudadano Y.B.Z.U., le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que no incurrió en contradicciones ni demostró tener interés alguno en la presente causa. Y la misma es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  1. - EL TESTIGO M.T.T.H..

Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que la ciudadana M.T.T.H. se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto el abogado L.G.P., apoderado actor. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado L.G., apoderado actor, y concedido como le fue, pasó a interrogar a su Testigo de la forma siguiente:

“Primera: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.C.T. y desde hace cuanto tiempo?.

Contestó: Yo lo conozco a él desde hace doce años, es vecino.

Segunda

Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.d.C.C.T. y J.M.T.d.C. y desde hace cuanto tiempo?.

Contestó: Lo mismo desde hace doce años, ellos son los padres de Antonio.

Tercera

Diga la testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano J.A.C.T. hasta el año 2009?.

Contestó: Bueno desde que yo lo conozco a él siempre ha estado ahí viviendo con ellos y después de muertos el continuó viviendo hasta hace tres años aproximadamente.

Cuarta

Diga la testigo si sabe el motivo por el cual el ciudadano J.A.C.T. dejó de vivir en el inmueble donde siempre vivió con sus padres?.

Contestó: Porque los hermanos y el sobrino lo sacaron hasta con la policía lo sacaron a él de ahí.

Quinta

Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.d.C.C.T. y J.M.T.d.C., antes de morir decidieron repartir la parcela de su propiedad a todos sus hijos, dejando para J.A.C.T. la casa principal o casa paterna?.

Contestó: Si, los abuelitos hicieron los papeles y le repartieron a todos y la casa ellos dijeron que se la dejaban al señor Antonio que era el que estaba con ellos ahí.

Sexta

Diga la testigo si sabe y le consta quien vive en la casa que ocupaba el ciudadano J.A.C.T. después que sus hermanos lo desalojaron?.

Contestó: C.T. quien es la hermana de Antonio y el esposo de ella.

Séptima

Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana C.T.C.T., hermana de J.A.C.T. y quien actualmente ocupa la casa objeto de la demanda, ha sido beneficiada con el otorgamiento de alguna vivienda por parte del gobierno?.

Contestó: Si, dos veces le han dado casa y ella la ha rechazado y tiene dos terrenos el que le dejaron los abuelos y el que tiene el esposo. Es todo. No hay más preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal al analizar y valorar la deposición o declaración aquí realizada por la testigo, ciudadana M.T.T.H., le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que no incurrió en contradicciones ni demostró tener interés alguno en la presente causa. Y la misma es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  1. - EL TESTIGO D.J.U.A..

Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano D.J.U.A. se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto el abogado L.G.P., apoderado actor. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado L.G., apoderado actor, y concedido como le fue, pasó a interrogar a su Testigo de la forma siguiente:

Primera: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano J.A.C.T.?.

Contestó: Si lo conozco desde enero del año 2009.

Segunda: Diga el testigo cual es la causa o motivo por la cual conoció al ciudadano J.A.C.t.?.

Contestó: El me buscó para que prestara mis servicios como abogado en una reunión que teníamos con la prefecto de la Parroquia G.P.F. y sus hermanas Ligia, Helena, Gregorio y Carmen, por un problema familiar.

Tercera: Diga el testigo cual fue el resultado o a que acuerdo llegaron en la reunión que sostuvieron con la ciudadana C.T.C.T., L.M.C.T., J.G.C.T., M.E.C.T. y la Prefecto?.

Contestó: Allí se llegó a un acuerdo de que iban a dejar tranquilo a J.A. y a su señora dentro de la vivienda por un lapso o por un plazo de un mes a partir de esa fecha, mientras se buscaba una solución al conflicto generado, ya que el señor J.A.C. vivía allí siempre con temor a represalias de sus hermanas, ya que estas lo querían desalojar del inmueble.

Cuarta: Diga el testigo si le consta si el acuerdo firmado por las partes involucradas en el conflicto fue cumplido?.

Contestó: El acuerdo no se cumplió puesto que el día que se venció el lapso del mes establecido en el acuerdo, las ciudadanas en compañía de sus hijos y sobrinos se metieron a la casa violentando las puertas y sacaron a golpes al señor Antonio, a su señora en estado de gravidez y a una niña menor de la señora, dando como consecuencia que se aperturaza unas causas penales y con esto se le sentenciara a un sobrino a cumplir trabaja comunitario.

Quinta: Diga el testigo como sabe y le consta lo narrado anteriormente?.

Contestó: Porque yo fui su abogado asistente en todos los procedimientos. No hay más preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal al analizar y valorar la deposición o declaración aquí realizada por el testigo, ciudadano D.J.U.A., le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que no incurrió en contradicciones ni demostró tener interés alguno en la presente causa. Y la misma es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Séptimo: En concordancia a lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil solicito respetuosamente del Tribunal se practique Inspección Judicial, en el inmueble ubicado en El Valle, asentamiento Monterrey, casa Nº30, frente a la cancha deportiva, jurisdicción de la parroquia G.P.F., Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de dejar constancia: “…Omissis…”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba admitida y ordenada su evacuación, fijándole día y hora para la práctica de la misma. Llegado el día y hora establecida, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lugar indicado por el promovente de la prueba y se realizó la misma dejando constancia de lo solicitado. Al respecto, dicha tiene valor probatorio pero en nada ilustra sobre la pretensión esgrimida por el actor y ASI SE DECIDE.

PARTE CONCLUSIVA:

• Que los intervinientes en juicio ciudadanos: J.A.C.T., DEMANDANTE; C.M.C.D.P., J.G.C.T. Y J.B.C.T., CODEMANDADOS, CONVIENEN EN LA DEMANDA Y CEDEN SUS DERECHOS Y ACCIONES AL DEMANDANTE SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE PARTICION; Y LOS CIUDADANOS M.E., J.G., L.M. Y C.T.C.T., CODEMANDADOS, SE OPONEN A LA PARTICION JUDICIALMENTE SOLICITADA.

• Que el inmueble demandado para la partición, está conformado por una parcela de terreno, con unas mejoras consistente en una casa para habitación sobre ella construida, edificada en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, compuesta por seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas, una (1) sala, un (1) baño y demás anexidades, un (1) lavadero, con sus áreas de servicios, ubicada en El Valle, Asentamiento Sector Monterrey, Municipio Milla, Estado Mérida…, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Zona de reserva del IAN; Sur: Parcela del Señor H.R.; Este: Parcela del Señor J.M.V.; Oeste: Quebrada El Arado…., debidamente descrito en el libelo de la demanda. Por tanto dicho inmueble es objeto de partición. EN CONSECUENCIA, LA PARTICIÓN DEBE RECAER EN FORMA ÚNICA Y EXCLUSIVA SOBRE ESTE BIEN INMUEBLE.

EN ATENCIÓN A TODO LO EXPUESTO, ES INEXORABLE PARA ESTA JUZGADORA DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN POR PARTICIÓN DEL BIEN SOLICITADO Y ASÍ SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

EN FUERZA A LAS RAZONES QUE ANTECEDEN Y EN MÉRITO AL VALOR JURÍDICO DE LOS MISMOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA POR PARTICIÓN DE BIENES COMUNES INTERPUESTA POR EL CIUDADANO J.A.C.T., asistido por el abogado L.G.P.; EN CONTRA DE LOS CODEMANDADOS CIUDADANOS M.E., J.G., L.M. Y C.T.C.T..

SEGUNDO

CON LUGAR EL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA REALIZADO POR LOS CODEMANDADOS CIUDADANOS C.M.C.D.P., J.G. Y J.B.C.T. Y EN LA CESION DE SUS DERECHOS Y ACCIONES A FAVOR DEL CIUDADANO J.A.C.T..

TERCERO

Se le ordena a los comunes La partición o División de los Bienes Comunes de la Sucesión Cuevas Trejo consistente en un bien inmueble: conformado por una parcela de terreno, con unas mejoras consistente en una casa para habitación sobre ella construida, edificada en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, compuesta por seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas, una (1) sala, un (1) baño y demás anexidades, un (1) lavadero, con sus áreas de servicios, ubicada en El Valle, Asentamiento Sector Monterrey, Municipio Milla, Estado Mérida…, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Zona de reserva del IAN; Sur: Parcela del Señor H.R.; Este: Parcela del Señor J.M.V.; Oeste: Quebrada El Arado…., plenamente descrito en el libelo de la demanda.

CUARTO

Se le condena en costas a los codemandados por resultar vencidos en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la decisión ha salido dentro del lapso no se acuerda la notificación de las partes.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 02 de Febrero de 2012.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/Politóloga F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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