Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCobro De Bolívares

EXP. 11288-09

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 15 de marzo de 2010

199° y 151°

Vistas las resultas de la comisión de medida de embargo preventivo, inserta a los folios del 13 al 24 de esta pieza de medidas, remitidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual consta convenimiento suscrito, por una parte por la endosataria en procuración del ciudadano V.A.G.D., la Abogada M.F.H.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.951, y por otra parte la demandada, C.A. Comercializadora S.I., representada por el ciudadano J.G.A., debidamente asistido por la Abogado R.F.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.352, mediante la cual este último expone:

…a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de evitar mayores gastos procesales ofrezco en este acto pagar la cantidad demandada, por el monto de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.559,04), en este acto, con mercancía de la C.A. Comercializadora S.I., tal como anexo en inventario, constante de tres (03) folios, y el otro restante o remanente es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 265.747,20), lo pago en este acto en dinero en efectivo.

Por su parte el demandante de autos, expuso:

… recibo como forma de pago los bienes muebles que forman parte del inventario por haber sido constatado todos y cada uno de los bienes dados en pago, que suman la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.559,04), y el otro restante es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 265.747,20), que me entrega en este acto en dinero en efectivo, cancelando con ello la totalidad de la cantidad adeudada, es decir, TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 329.306,24), es todo

.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre el acuerdo celebrado entre las partes, ordena agregar la pieza de medidas al cuaderno principal. Agréguese.

Ahora bien, visto lo acordado por las partes ante el mencionado Juzgado Ejecutor, este Tribunal considera importante realizar una serie de reflexiones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo; en consecuencia, este Tribunal observa, que la transacción es un contrato bilateral celebrado por ambas partes en el proceso que implica mutuas concesiones, y que igualmente tiene por objeto poner fin al proceso y en consecuencia es un modo de extinción del mismo.

Como todo acto jurídico, tal transacción esta sometida a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que la transacción implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En atención a estos requisitos, este Tribunal observa: que el endosatario en procuración de la parte intimante, esta realizando una transacción para la cual se encuentra expresamente facultado según el endoso que consta en el adverso de la letra, que la parte demandada se presenta personalmente asistida de Abogado, con lo que se garantiza el derecho a la defensa, empero este Tribunal de la revisión de las actas se percata, que no consta poder que evidencie la facultad para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, que la C.A. Comercializadora S.I. le haya otorgado al ciudadano J.G.A. como Gerente Administrativo de la referida empresa, razón por la cual este Juzgado se ABSTIENE de impartir su aprobación a la presente Transacción, toda vez que no consta en autos el poder del referido representante legal. Y así se decide.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

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