Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana DALIES M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.754.612, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.S.N.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.723.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.679, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano J.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.324.607, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano J.A.Q.L. anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación ---mas un (01) día que se concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado de autos, este Tribunal, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que libre el recibo de citación al ciudadano J.A.Q.L., para la practica de la citación, líbrese copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie para que por órgano del Alguacil de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil haga efectiva la citación del demandado. Remítase al comisionado y certifíquese el libelo de la demanda por auto separado. En cuanto a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar, ábrase cuaderno separado. Igualmente debe este Tribunal, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar fallas o vicios que anulen los actos por cumplirse en este proceso, librar un edicto, en cumplimiento del precedente judicial vinculante, contenido en la sentencia número 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente N° 04-3301, bajo ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en virtud de la cual dicha Sala interpretó con carácter vinculante, ex artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 77 constitucional. Efectivamente, según la jurisprudencia normativa contenida en aludido fallo, para que el concubinato surta los efectos propios del matrimonio civil, requiere de una declaración judicial. Además, en la misma sentencia puntualizó expresamente la Sala Constitucional que el fallo que declare la unión concubinaria “surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil” (sic) y que esta disposición “se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley”. Se impone por lo tanto la obligación pautada por una norma de eminente orden público, de conformidad con la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, de “publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto” (sic), cuya pretermisión afecta de nulidad el proceso.

En consecuencia este Tribunal ordena librar, a los fines de su publicación por la prensa, un Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por la demandante ciudadana DALIES M.P., contra el ciudadano J.A.Q.L., por reconocimiento de unión concubinaria, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, vale decir, en los diarios Frontera y Pico Bolívar, y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndose de igual manera al interesado que la referida publicación deberá realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

En la misma fecha se admitió la demanda, se remitió comisión de citación al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida con oficio número 137-2012, se libró el respectivo edicto conforme a la ley y se abrió cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Y.P.

ACZ/YP/PVMV.-

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