Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

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DEMANDANTE: DAMELI NARANJO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.814.683.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.E. CASTRILLO C., y J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195 y 50.361, respectivamente.-

DEMANDADO: R.A., de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte Nº 044687130.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.I.P. H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.862.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

EXPEDIENTE N° 06-3778.-

AUTO DE HOMOLOGACION.-

-I-

Mediante libelo de fecha 22 de Noviembre de 2006, la ciudadana: DAMELI NARANJO MARCANO, representada por su apoderado judicial E.C., antes identificado, demandó al ciudadano: R.A. , Pasaporte Nº 044687130, en acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; por cuanto la parte Demandada, no cumplió con su obligación asumida en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 09-06-2005, en relación a la entrega del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta en ella construida, denominada Quinta “San Antonio”, situada en la Avenida Trapiche de la urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, una vez vencido el lapso de la prorroga legal, que lo fue el 01 de Noviembre de 2006.-

-II-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora, que su representado celebró Contrato de Arrendamiento con el demandado, ciudadano: R.A., por un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta en ella construida, denominada Quinta “San Antonio”, situada en la Avenida Trapiche de la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, estableciéndose en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento que el tiempo de duración del mismo era por un (1) año fijo, contado a partir del 01 de Mayo de 2005. Igualmente establece dicha cláusula que si el arrendatario ejerciere la prorroga legal prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quedaría obligado al vencimiento del mismo a entregar el inmueble identificado en autos, a la arrendadora completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato junto con los bienes muebles descritos en el anexo firmado.-

Fundamentó su acción en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 30-11-2006, acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 13-12-2006, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 08-12-2006, comparece el Abogado L.I.P. H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: R.A., y estando presente el apoderado judicial de la parte Actora, Dr. E.C., antes identificado, procedieron a realizar un CONVENIMIENTO suscrito entre las partes y cursante a los folios 15 al 17 del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

TERCERO

En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El Demandado goza de plena capacidad de disposición y el Actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

-IV-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 de Diciembre de 2006, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de ENERO del año DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 195° y 146°.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B..

EL SECRETARIO ACC,

JHONME R. NAREA T.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC,

JHONME R. NAREA T.

IPB/JRNT/sa.

EXP. N° 06-3778.

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