Decisión nº 131 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 2 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores |
Ponente | Juan Latouche Marroqui |
Procedimiento | Inhibicion |
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE A.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta, por el Dr. D.M.T., Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-10-04, de conocer el presente juicio por cuanto; de la revisión de las actas procesales evidenció que, en la presente causa funge como co-apoderada judicial de la parte demandada la abogada A.D.C.D.S., con quien mantiene sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el 20-12-01, en virtud de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su persona, asumida por la mencionada profesional de derecho, y por cuanto tal hecho compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer en el presente juicio, fundamenta la causal de Inhibición en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, “eiusdem” y artículo 84 “ibidem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. D.M.T., está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión, remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Y en consecuencia, esta Alzada en conformidad con lo previsto en los artículo 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para elección de asociados, haciéndoles saber que si no hiciere uso de tal derecho los informes se efectuarán el vigésimo día hábil siguiente al de hoy.-
El Juez Provisorio,
DR. J.L.M.
La Secretaria,
ABG. M.A.P.P..
Cumpliendo con lo ordenado, en esta misma fecha, se remite el ejemplar, en copia certificada, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida y se solicita un cómputo, mediante oficio N° 0480- 509.-
P.P. .sria.-
Cccy.-
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