Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo

En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta y dos (9:32) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Z., G. y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana, se constituyó en un apartamento signado con el No. 01-03, ubicado en el piso 1, del Bloque 1 Edificio 1 “J.E.”, Urbanización Santa Eduviges, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en El Vigía, por el cual condenó a pagar al ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad No. V-10.829.072, domiciliado en la Finca La Esperanza, Sector El Cacique, vía principal Tovar del Estado Mérida, hasta la cantidad de VEINTICINCO MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 25.070,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 12.535,00); advirtiendo al Juez competente que deberá proceder a ejecutar medida de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte ejecutada, y que a falta de otros bienes muebles e inmuebles propiedad del obligado, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en este acto la ciudadana D.L.M.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.218, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ESKEILA MARÍA MORA LARA, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.237 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.913. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana ESTEFFANY MERCEDES MÁRQUEZ DE V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-20.217.143, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, permitiéndonos el ingreso al inmueble, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del Mandamiento de Ejecución que contiene el decreto de Embargo, quedando debidamente notificada manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con el demandado de autos, su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera concedido a la notificada, sin que se hiciera presente el ciudadano R.J.P.B., parte demandada, abogado de confianza y/o terceros interesados; el Juez Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, y como P.A. al ciudadano JOSELITO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandante, ciudadana D.L.M.L., debidamente asistida por la abogada ESKEILA MARÍA MORA LARA, y concedido que le fue expuso: “S. respetuosamente a este Tribunal proceda a embargar ejecutivamente el 50% del inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 01-03, ubicado en el Piso 1º, integrante del Bloque 01 del Edificio 01 de la Urbanización Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (65,41 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, y un baño, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de circulación y acceso a la escalera del edificio; FONDO: El acoplamiento con el apartamento No. 01-01 del Edificio 02 del Bloque 01, UN COSTADO: Con área libre correspondiente a zona verde en planta baja, OTRO COSTADO: Con el apartamento No. 01-04 del Edificio 01 del Bloque 01, tiene por techo el apartamento No. 02-03 y por piso el apartamento No. 00-03, propiedad del ciudadano R.J.P.B., según se evidencia del documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2006, anotado bajo el No. 202, folios 276 al 286, Tomo 5º, Trimestre 4º del referido año, el cual consigno en copia fotostática simple, constante de once (11) folios útiles. Es todo”. El Tribunal agrega a las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles las copias fotostáticas simples consignadas por la parte ejecutante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien inmueble objeto de la medida, y en uso de la misma expone: “El bien inmueble objeto de la medida consiste en un apartamento distinguido con el No. 01-03, ubicado en el Piso 1º, integrante del Bloque 01 del Edificio 01 de la Urbanización Santa Eduviges, Sector Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida, con una superficie de sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (65,41 mts2), el cual consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y un baño. Actualmente se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento, cocina no empotrada, desprovista de losa, paredes sin friso, con aberturas desprovistas de concreto, el lavadero cumple la función de lavadero y lavaplatos, recubierto internamente con losa bastante deteriorada; el baño en buenas condiciones, techo en regular estado con textura saturada de humedad por problemas de filtración de tubería común del edificio, dos (2) de las habitaciones poseen closet, piso de granito, pintura general en malas condiciones, puertas de madera, ventanas metálicas deterioradas con vidrio algunos partidos, reja metálica en la entrada principal, por las condiciones descritas valoro el inmueble señalado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 01-03, ubicado en el Piso 1º, integrante del Bloque 01 del Edificio 01 de la Urbanización Santa Eduviges, Sector Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (65,41 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, y un baño, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de circulación y acceso a la escalera del edificio; FONDO: El acoplamiento con el apartamento No. 01-01 del Edificio 02 del Bloque 01, UN COSTADO: Con área libre correspondiente a zona verde en planta baja, OTRO COSTADO: Con el apartamento No. 01-04 del Edificio 01 del Bloque 01, tiene por techo el apartamento No. 02-03 y por piso el apartamento No. 00-03; que le corresponde al ciudadano R.J.P.B., DECRETA la desposesión jurídica del 50% del bien inmueble embargado respecto al demandado, y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el bien inmueble embargado. Asimismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir oficio al Registrador de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, participándole de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo a los fines legales consiguientes. Se encuentran presentes los Servidores Policiales, ciudadanos Y.H.G.C. y MERLIN TERESA PEÑA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.317.047 y V-16.317.309, respectivamente, adscritos al Puesto Policial del Municipio Tovar del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las once y trece (11:13) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. legible) D.L.M.L..- LA ABOGADA ASISTENTE, (fdo. legible) Abg. E.M.M.L..- LA NOTIFICADA, (fdo. legible) E.M.M. de Vargas.- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdos. ilegibles) Y.H.G.C.. M.T.P.M..- EL ALGUACIL ACC., (fdo. ilegible) J.G.E..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Y.L.C.T..-

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