Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, tres de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2013-000249

PARTE DEMANDANTE: G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.318.830, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.F.E.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.253.

PARTE DEMANDADA: FRUTTI FRAPPE GHASALI SOUBEH., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo de 2013, anotada bajo el Nº 49, Tomo 4-B.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.890.150, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yelean V.C.B. y F.V. debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.055, 101.541.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 03 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada J.F.E.S., apoderada judicial del demandante, G.R.; y por la otra, la abogada R.d.C.B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.057, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes las partes, se paso los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 15 de marzo de 2013 y terminó el 30 de noviembre de 2013, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, ya que el ex trabajador renunció voluntariamente a su trabajo; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral percibió el salario mínimo legal; de igual forma, establecen las partes que se laboraron el máximo de horas extraordinarias permitidas en la ley y bajo esos parámetros se realizaron los cálculos, haciendo los ajustes correspondientes, e igualmente convienen en calcular lo correspondiente a los días feriados trabajados, los cuales se incluyen en el presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.686,06),cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; horas extraordinarias y feriados laborados; siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.318.830, de este domicilio, la suma convenida, OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.686,06), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago en este acto por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), el cual realiza a través de cheque del Banco Banesco signado 38036087, girado a favor de la demandante, instrumento cambiario que recibe el ex trabajador en este acto, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos; y 2.- Un segundo pago por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.686,06), pagadero el 25 de junio de 2014; en la sede de este Tribunal; cantidad y forma de pago que es aceptada por la ex trabajador en este acto y así se hace constar.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes las partes, debidamente acompañados de sus apoderados judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

Apoderada Judicial del Demandante.

G.R.,

Abg. J.F.E.S.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. R.B.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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