Decisión nº PJ0062010000202 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, seis de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2003-000020

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Fiscalía IV del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.e.C.

MOTIVO:

Acción de Protección a los Derechos Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio F.d.e.C.

SENTENCIA: Interlocutoria

II

II

PARTE NARRATIVA

Realizado el estudio y el análisis del presente asunto procede esta Juzgadora en Funciones de Ejecución a decidir la solicitud de Ejecución Forzosa solicitada por la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previa las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto de Acción de Protección a los Derechos Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio F.d.e.C.; incoada en fecha doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.e.C., tal como consta de los folios (01) al (06) del presente asunto.

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005), la extinta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, dicto sentencia, la cual riela a los folios (2436) al (2456) del presente asunto, en la cual decide:

“…PRIMERO: Se declara con lugar la ACCIÒN DE PROTECCIÒN interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y los integrantes del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.d.E.C., en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.C. y del C.M.d.D. de ese Municipio. SEGUNDO: Se ordena hacer los acondicionamientos de la planta física de la sede del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio F.d.E.C. de modo de garantizar la fluidez de los usuarios y la confidencialidad en las entrevistas y actuaciones de los beneficiarios y sus representantes ante los consejeros y los defensores. TERCERO: Se ordena a la Cámara Municipal la creación de una partida especifica para el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente de ese Municipio que contemple el financiamiento de los programas prioritarios en el municipio determinados mediante el diagnostico situacional de la población infanto-juvenil, presentados por el C.M.d.D. del Niño y del Adolescente, la Cámara Municipal deberá asignar los recursos requeridos en forma prioritaria al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el articulo 7 de la LOPNA y el hecho de que el 42% de la población del Municipio son personas menores de 18 años, según el diagnostico hecho por el c.M.d.D. de es Municipio. CUARTO: Se ordena al alcalde como máximo administrador del Municipio, para lo que queda del presente ejercicio 2005, ordene respetar y administrar el monto asignado por presupuesto a los “Servicios Autónomos sin personalidad jurídica” como correspondiente al Fondo de Protección y en consecuencia se haga la transferencia de ese monto al FONDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON y se destine a los gastos propios del fondo conforme a los planes de acción que se presentaron para presupuesto 2005, reajustándolos debidamente al periodo pendiente por ejecutar en este año. QUINTO: Se ordena al C.M.d.D. presentar el plan de acción reformulado para el segundo semestre del año 2005, con sus respectivo cronograma de actividades y los programas a ejecutar debidamente registrados a los fines de que la administración haga los desembolsos que se ameriten para la ejecución del mismo, para lo cual se les otorgan 30 días continuos contados desde la notificación de la presente sentencia, debiendo notificar a este tribunal al vencimiento del plazo, las acciones ejecutadas y las pendientes. SEXTO: Se ordena que se excluya del Fondo de Protección, el pago de gastos administrativos y de funcionamiento del sistema de protección los cuales deben ser asimilados por la administración de la Alcaldía. SEPTIMO: Se ordena incorporar a los Consejeros de Protección a la nómina ordinaria de la alcaldía, en su condición de funcionarios públicos que son a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de LOPNA y así garantizarles la estabilidad querida y propuesta por el legislador de LOPNA. OCTAVO: Se ordena a la Administración de la Alcaldía del Municipio Falcón a dotar en forma sistemática y continua al C.d.P. y la Defensoría Municipal de los insumos suficientes para su funcionamiento en el que se deberá contemplar recursos humanos entre ellos la creación del Equipo Multidisciplinario para el sistema de Protección, recursos materiales, entre ellos garantía de transporte, teléfono, para los cual presentaran en los próximos 15 días continuos posteriores a la notificación de la presente sentencia, su presupuesto de gastos reales, tomando en cuenta la demanda de usuarios, debidamente fundamentado. NOVENO: Se ordena a la administración del FONDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON, proceder a agilizar la transferencia de los recursos pertinentes al fondo según lo dispuestos en los ordinales tercero y cuarto de esta decisión y a adjudicar a los programas sus mostos que le correspondan para su ejecución, según el plan de acción presentado por el c.M.d.D.d.M.. DECIMO: Se exhorta al C.E.d.D.d.E.C. a estimular la sustitución de la representación de la sociedad civil en el C.M.d.D.d.M.F., por tener su periodo vencido…”.

En fecha treinta (30) de Marzo de año dos mil seis (2006), la extinta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, a solicitud de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial decreto Ejecución Voluntaria, la cual riela a los folios (2541) y (2542) del presente asunto en los siguientes términos:

….Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. ORDENA: mediante oficio dirigido al Alcalde del Municipio F.d.E.C. y a la Cámara Municipal del Municipio F.d.E.C. y al C.E.d.D. del niño y del Adolescente del Estado Cojedes, informar sobre el modo, tiempo y lugar en que se cumplió el mandato contenido en la sentencia dictada en fecha (27/07/2005)… a tal efecto se le concederá para la respuesta un lapso de diez (10) días hábiles contados, desde el día de recibo del oficio; se le advierte que en caso de incumplimiento se procederá conforme a las normas relativas a la ejecución forzosa de la sentencia…

.

En fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006), comparecen ante el Tribunal los abogados J.B.F.A. y N.S.B.R., en su carácter de Fiscal (Auxiliar) y Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 27 de Julio de 2005, la cual riela al folio (2567) del presente asunto; por lo que la extinta sala para ese entonces mediante auto de fecha 25 de Julio de 2006, acordó realizar Inspección Judicial para el día viernes (11/08/2006) a las 9:00 a.m., la cual riela al folio (2571) del presente asunto .

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita al tribunal se emplace a los demandados para que en un lapso de (30) días continuos procediera las ordenes contenidas en la referida sentencia; así como se les apercibiera a los mismos de las sanciones por Desacato a la Autoridad, la cual riela el folio (2583) del presente asunto.

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis (2006), se consignado escrito por parte del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.e.C.; con el objeto de demostrar ante el Tribunal evidencias ciertas del cumplimiento de todas y cada una de las peticiones ordenadas por el Tribunal; mediante informe realizado durante la Inspección Judicial efectuado por la extinta sala señalada anteriormente en fecha (25/09/2006) en dichas Instalaciones.

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparece por ante este Tribunal la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar el traslado del presente asunto de Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de solicitar la Ejecución Forzosa de la Sentencia, la cual riela el folio (2671) del presente asunto.

En fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio entrada al presente asunto, ordenando la notificación a la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual riela al folio (2674) del presente asunto.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se fijara fecha y hora para trasladarse el Tribunal y constituirse en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.e.C., a objeto de verificar y ejecutar forzosamente la sentencia.

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.C.; a los fines de solicitarle informe pormenorizado sobre el cumplimiento que se le haya dado a la sentencia proferida en fecha: (27/07/2005), la cual riela a los folios (2436) al (2456) del presente asunto.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifica solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia en fecha: (27/07/2005) por la extinta sala nombradas tanta veces, anexando (222) folios útiles, contentivo de fotos del Sistema de Protección y de su situación actual, notas de prensa, proyectos de creación del Centro de Atención al N.D. y al Adolescente en C.A.N.I.D.E.A, Tinaquillo Municipio F.d.E.C., planos y Gaceta Municipal de la creación del C.M.d.D., el C.d.P., la Defensoría y el Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C.; Ordenanzas de Presupuesto y Gastos para el Ejercicio Fiscal (2009) de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.e.C., la cual riela al folio (2684) del presente asunto.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha (27/07/2005) dictada por la extinta sala nombradas tanta veces, la cual riela al folio (2899) del presente asunto.

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo audiencia a los fines de oír a las partes en el presente asunto a celebrarse el día 16 de diciembre de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m., ordenando la notificación a la Fiscalía VI del Ministerio Publico, a la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.C., a la Persona del Alcalde encargado de la misma, al Sindico Procurador del Municipio Falcón, al Defensor del P.d.E.C., al C.M. y Defensoras del N.N. y Adolescente del Municipio Falcón, la cual riela al folio (2902) del presente asunto.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que la parte demandada se abstuviera de realizar cualquier acto de entrega, ocupación o adjudicación del inmueble; que el Tribunal se constituyera en la sede de la Alcaldía del Municipio Falcón; igualmente solicito que la medida tomada fuera acordada con la urgencia del caso, en razón de que la audiencia se realizara el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009); la cual riela al folio (2915) y (2916) del presente asunto.

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio F.d.e.C., a los fines de que se abstenga de realizar cualquier acto de entrega, ocupación o adjudicación del Inmueble ubicado en el Sector Hilanderías del Municipio Falcón, a un órgano, Institución o particular distinto a los sujetos beneficiarios hasta tanto se decida sobre el cumplimiento de la Ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 27 de julio de 2005, al cual riela al folio (2917) del presente asunto.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), se celebro audiencia fijada por este Tribunal, a los fines de oír a los ciudadanos Fiscales IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Persona del Alcalde encargado de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.C., al Sindico Procurador del Municipio Falcón, al Defensor del P.d.e.C., a los miembros del C.M., y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón y a los miembros del C.d.P.d.M.F.d. estado Cojedes; en el presente asunto. Sic…“la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. N.S.B., expuso: “Solicito el cumplimiento de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la extinta sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 27 de julio del 2.005, solicito que le sean leídos los actos de ejecución forzosa y los obligados que digan si han dado cumplimiento o no a lo ordenado por la sentencia”. Por otra parte la representación del Ministerio Público solicitó se ordenara un peritaje de la obra que fue solicitada mediante escritos que rielan en el expediente por expertos del CICPC, o por el Colegio de Ingenieros. Es todo…. “En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.A.A.V., en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo F.d.E.C., quien le concedió el derecho de palabra a la Sindica Procuradora del Municipio ciudadana M.D.V.P.M., quien expone: “Tal como se leyó el dispositivo del fallo, en la cual la sentencia se desprenden varios particulares de los cuales algunos han quedado extemporánea por la reformas de la LOPNNA, voy hacer un desglose con respecto al particular segundo que se trata del acondicionamiento de una sede digna para el Sistema de Protección, en este sentido si bien que no se ha venido trabajando sobre la estructura pero si se ha venido planteando un proyecto que va ha cumplir el alcance de la sentencia, a tal efecto voy a consignar un escrito donde se presenta un proyecto de una sede avalada por el C.L.d.P.d.P.P. la cual estará concluida para el primer trimestre del año 2.010, cuya propiedad se acredita bajo el numero 15, folio del 11 al 12, tomo único protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón, en ese sentido el Municipio ha venido presentando lo que se ha manifestado a la Fiscalía IV del Ministerio Publico así como a la Defensora del Pueblo; en relación al particular tercero el C.M. ha incorporado al C.d.P. y se cubre los gastos de los mismos; voy a consignar copia certificada como se ha cumplido con el Sistema de Protección, en relación al particular sexto en relación al presupuesto del Fondo que debe ser utilizado solo para Programas de Protección, así mismo voy a presentar copia de las nominas para que así se constate no han sido desviado el presupuesto que han bajado para tal fin; hemos realizado todo los trabajos necesarios para que la sede sea digna y cumpla con los requisitos de la sentencia y vamos a garantizar las medidas de abrigo, teniendo un área de pediatría y Inmunológica, es importante destacar la emergencia de salud que a tenido el Municipio Falcón así como se demuestra en las estadísticas levantadas; es por lo que el Alcalde dicto un decreto de emergencia en aras de garantizar el derecho de salud, vamos a ceñirnos a la sentencia y en relación a la solicitud de una ejecución forzosa del particular segundo de la sentencia y que presentamos un proyecto para cumplir con ese particular segundo, esa sentencia tiene contemplada una obligación de hacer y en la misma no se especifica una dirección o no determinada o especifica el inmueble ni una estructura; es por lo que por ese dispositivo de hacer; vamos a cumplir con el dispositivo de la sentencia… es por lo que consideramos que vulnerar un bien del municipio es irrito, es por lo que rechazamos la ejecución forzosa solicitada por la Fiscalía; ... es por lo que solicito sea tomada en cuenta el proyecto de obra presentada en esta audiencia así mismo consigno proyecto de obra con sus anexos”. Oído al alcalde del Municipio Autónomo F.I.. C.A., a la Fiscal IV del Ministerio Publico a su Auxiliar así como los demás personas antes identificadas en la presente acta y oída la oposición por parte del ejecutado así como visto el cúmulo de escritos y documentos consignados, a los fines de demostrar el cumplimiento de la sentencia; este Tribunal a los fines de revisar minuciosamente el extenso de los documentos y escritos, se toma un lapso prudencial a los fines de determinar la ejecución forzosa solicitada así mismo para pronunciarse en relación a la solicitud formuladas por el Ministerio Publico; este tribunal acuerda fijar para el día 12 de enero del 2.010, a las 02:00 p.m. trasladarse el mismo a los fines de constatar la situación actual donde funciona el C.d.P.d.M.A.F., así como verificar la sede propuesta por el Alcalde del Municipio en la presente audiencia; quedan las partes presentes notificadas, la cual riela a los folios (03) al (12) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia solicito dejar sin efecto la inspección por considerarse inoficiosa dada la imposibilidad que el inmueble ofertado sustituya el inmueble asignado para cumplir con la sentencia como es el inmueble ubicado en la hilandería, asimismo ratificó se realizara la inspección en la sede del Sistema de Protección del Municipio Falcón, la cual riela al folio (152) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó dejar sin efecto la Inspección pautada en audiencia de fecha (16) de diciembre de (2.009), a la sede propuesta por el Alcalde del Municipio Autónomo Falcón, ordenando realizar la Inspección al C.d.P.d.M.A.F., a los fines de constatar la situación actual donde funciona; asimismo acordó solicitar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón, presentar una solución posible debidamente acreditada por el síndico procurador de ese municipio, concediendo un plazo de cinco (05) días contado a partir de su notificación, la cual riela al folio (154) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trasladado a la sede donde funciona el C.d.P. y la Defensoría Municipal del Municipio F.d.E.C., a los fines de constatar el funcionamiento de los mismo, la cual riela a los folios (160) al (162) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la Alcaldía del municipio Autónomo Falcón abogado J.P., mediante diligencia solicita al tribunal una prorroga de (30) días hábiles, a los fines legales consiguientes jurando la urgencia del caso, la cual riela al folio (171) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó conceder veinte (20) días hábiles de prorroga contados a partir del presente auto, a los fines de que se presenten una solución posible con respecto al inmueble donde se constituirá la sede del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C., la cual riela al folio (192) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada M.P.M., actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio F.d.e.C.; mediante diligencia presento una solución para el cumplimiento de la sentencia de fecha (27) de julio de (2005), constante de (04) folios y (07) anexos, se dejo constancia que el anexo “A”, esta contentivo de (02) folios, el anexo “B” contentivo de (04), el anexo “C” contentivo de (02) folios, el anexo “D” contentivo de (01) folio, el anexo “E”, contentivo de (20) folios, el anexo “F” contentivo de (02) folios y el anexo “G” contentivo de (07) folios, la cual riela a los folios (259) al (301) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió un plazo hasta el día lunes 22/02/2010, a la Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Falcón, a los fines de que subsane el Capitulo III, Tercera Propuesta (Vigente) por cuanto se evidencia incompleto, la cual riela al folio (302) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada M.P.M., en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio F.d.e.C.; mediante diligencia subsano propuesta para el cumplimiento de la sentencia de fecha (27) de julio de (2005), constante de (09) folios útiles el primer anexo constante de (03) folios, el segundo anexo constante de (03) folios y el tercer anexo constante de (03) folios útiles. Se dejo constancia que se recibió el anexo “G”, constante de (05) folios útiles; a los fines de que sea sustituido por el que se encuentra en el presente asunto, la cual riela al folio (303) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada N.C., actuando en su carácter de Presidenta del C.M.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C.; presento escrito donde manifestó que convino y acepto la oferta de cumplimiento hecho por la parte ejecutada y solicito que sea homologado el acuerdo y se suspendiera la ejecución constante de (03) folios útiles y (26) anexos, la cual riela al folio (327) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada N.C., actuando en su carácter de Presidenta del C.M.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C.; consigno Acta de Sesión Extraordinaria del día (22) de febrero de (2010), constante de (01) folio útil y (03) anexos, la cual riela al folio (359) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno notificar al Fiscal IV (E) del Ministerio Público, a los fines de que emita opinión acerca de la propuesta presentada por la Alcaldía del Municipio F.d.e.C.; y de los escritos consignados; concediendo un lapso de (03) días contados a partir de que conste en autos la notificación, la cual riela al folio (365) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez, el abogado J.B.F.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito en relación a lo solicitado, informando que… no le es dado al Ministerio Publico emitir Juicios de Valor sobre las personas naturales que conforman los entes de protección, a pesar que en su decisiones colectivas se encuentre derechos de muchos; así mismo ratifico la petición fiscal de Ejecución Forzosa en los términos y alcance solicitados; así mismo solicita se imponga de las actas procesales la Defensoría del Pueblo a tenor de los dispuesto en el artículo 170-A literales e, f, y i; la cual riela a los folios (368) al (371) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

Finalmente, en fecha once (11) de marzo de dos mil diez, este Tribunal ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 170-A literales “e”, “f” y “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales efecto se le concedió un lapso de tres (03) días, a los fines de solicitar su comparecencia al tribunal a imponerse del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Observa este Tribunal que la Abogada M.P.M., en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo F.d.e.C., señaló como punto previo de la ejecución voluntaria en el escrito consignado ante este Tribunal lo siguiente:

….se observa a los folios 2584 y 2585 del presente expediente, que mediante auto de mera sustanciación de fecha 05 de octubre de 2006, se le indicó al Alcalde del Municipio F.d.e.C., que debía realizar lo conducente para los acondicionamientos de la planta física de la sede del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio F.d.E.C., otorgándole para ello un lapso de quince (15) días contados a partir de su notificación, sin embargo, no consta en las actas procesales que el Tribunal haya ordenado la formal ejecución voluntaria de la sentencia a través de un decreto de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se omitió la fijación del lapso para efectuar el cumplimiento voluntario que no debía exceder de 10 días y la indicación expresa de que al no cumplir voluntariamente se pasaría a la ejecución forzada de la sentencia….En tal sentido, solicito que el pedimento hecho por la Fiscalía IV del Ministerio Público en relación al inicio de la ejecución forzada sea desestimado por este Tribunal y en todo caso que sea estudiada y previa aprobación de las partes aplicada la propuesta que será presentada por esta Alcaldía en el capítulo III del presente escrito

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Al respecto observa este Tribunal que en fecha treinta (30) de Marzo de año dos mil seis (2006), la suprimida Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescentes, a solicitud de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial emitió Decreto de Ejecución Voluntaria, el cual riela a los folios (2541) y (2542) del presente asunto en los siguientes términos: “….Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ORDENA: mediante oficio dirigido al Alcalde del Municipio F.d.E.C. y a la Cámara Municipal del Municipio F.d.E.C. y al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, informar sobre el modo, tiempo y lugar en que se cumplió el mandato contenido en la sentencia dictada en fecha (27/07/2005)… a tal efecto se le concederá para la respuesta un lapso de diez (10) días hábiles contados, desde el día de recibo del oficio; se le advierte que en caso de incumplimiento se procederá conforme a las normas relativas a la ejecución forzosa de la sentencia…”. En este sentido, quien aquí se decide, observa que lo que presuntamente pretende la Sindico Procuradora Municipal, es la nulidad del auto de fecha 30/03/2006, proferido por la suprimida Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual DECRETÓ la ejecución voluntaria; nulidad ésta, que no procede por cuanto la finalidad para la cual fue dictado dicho auto se ha cumplido, ya que en el mencionado decreto le fue concedido al ejecutado un lapso de diez (10) días hábiles contados, desde el día de recibo del oficio; advirtiéndole además que en caso de incumplimiento se procedería conforme a las normas relativas a la ejecución forzosa de la sentencia; observándose que la parte contra quien obró; en este caso, el Municipio F.d.e.C., no la solicitó en la primera oportunidad, quedando la misma subsanada, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Artículo 206 en su único aparte y en el Artículo 213 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal niega la desestimación o, a juicio de esta juzgadora, la nulidad solicitada por la Sindica Procuradora del Municipio Autónomo F.d.E.C. y Así se Decide.

SEGUNDO

Que mediante escrito de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio F.d.e.C., a los fines de dar cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria de fecha treinta (30) de Marzo de año dos mil seis (2006), de la sentencia de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005), proferida por la suprimida Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, consignó un proyecto integral denominado Centro de Atención al N.D. y al Adolescente (CANIDEA), que sería ejecutado en la Sede Sector Buenos Aires frente a la Hilandería, en el Municipio F.d.E.C., cuyo objeto estaba referido a instaurar el funcionamiento de un centro interinstitucional conformado por los siguientes organismos: El Registro Civil, la Fundación del Niño y el Sistema de Protección del Niño y Adolescente.

Siendo ello así, observa este Tribunal que la representación del Ministerio Público solicitó al Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, que la misma recayera sobre el inmueble donde funcionaria lo proyectado y donde actualmente funciona el Centro de Asistencia Médico Integral “Divino Niño”, infraestructura ubicada en el Sector Buenos Aires, frente a Hilandería en Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., el cual fue destinado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón para la construcción del Centro de Asistencia Médico Integral “Divino Niño”; servicio público éste que comprende el derecho fundamental de la salud prestado de forma directa por el Municipio; cambiando así el objeto para el cual estaba destinado, avalado el cambio de objeto del proyecto y el destino de sede y los recursos existentes por el ente rector de planificación y políticas públicas en fecha 23 de octubre de 2009, y por razones de emergencia de la atención primaria en salud en todo el territorio del Municipio Autónomo F.d.E.C. y uso de las edificaciones municipales donde se presta el servicio y la dotación de los equipos e insumos médicos obedeciendo al decreto Nª 018/2009, publicado en Gaceta Oficial Nª 130 de fecha 11 de diciembre de 2009, tal como se evidencia del anexo consignado con la letra “C”, el riela al folio doscientos setenta (270) de la pieza Nª 9 del asunto.

Precisado lo anterior, y vista la solicitud de ejecución forzosa en el presente caso, se trata de la ejecución de la supra mencionada sentencia de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005), proferida por la suprimida Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en la cual el obligado bajo ejecución es el Municipio F.d.E.C., asistido legalmente del privilegio procesal de que la ejecución se cumpla mediante un procedimiento especial: en concreto, en la forma establecida en el artículo 161 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia una vez solicitado por la parte ejecutante, este Tribunal solicitó al Municipio por intermedio de su Alcalde, informe pormenorizado sobre el cumplimiento de la sentencia proferida en fecha: (27/07/2005). Asimismo, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal, fijo audiencia a los fines de oír a las partes en el presente asunto a celebrarse el día 16 de diciembre de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m., en la misma, la Sindica Procuradora del Municipio ciudadana M.D.V.P.M., expuso:

…se trata del acondicionamiento de una sede digna para el Sistema de Protección, en este sentido si bien que no se ha venido trabajando sobre la estructura pero si se ha venido planteando un proyecto que va ha cumplir el alcance de la sentencia, a tal efecto voy a consignar un escrito donde se presenta un proyecto de una sede avalada por el C.L.d.P.d.P.P. la cual estará concluida para el primer trimestre del año 2.010, cuya propiedad se acredita bajo el numero 15, folio del 11 al 12, tomo único protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón, en ese sentido el Municipio ha venido presentando lo que se ha manifestado a la Fiscalía IV del Ministerio Publico así como a la Defensora del Pueblo; en relación al particular tercero el C.M. ha incorporado al C.d.P. y se cubre los gastos de los mismos; voy a consignar copia certificada como se ha cumplido con el Sistema de Protección, en relación al particular sexto en relación al presupuesto del Fondo que debe ser utilizado solo para Programas de Protección, así mismo voy a presentar copia de las nominas para que así se constate no han sido desviado el presupuesto que han bajado para tal fin; hemos realizado todo los trabajos necesarios para que la sede sea digna y cumpla con los requisitos de la sentencia y vamos a garantizar las medidas de abrigo, teniendo un área de pediatría y Inmunológica, es importante destacar la emergencia de salud que a tenido el Municipio Falcón así como se demuestra en las estadísticas levantadas; es por lo que el Alcalde dicto un decreto de emergencia en aras de garantizar el derecho de salud, vamos a ceñirnos a la sentencia y en relación a la solicitud de una ejecución forzosa del particular segundo de la sentencia y que presentamos un proyecto para cumplir con ese particular segundo, esa sentencia tiene contemplada una obligación de hacer y en la misma no se especifica una dirección o no determinada o especifica el inmueble ni una estructura; es por lo que por ese dispositivo de hacer; vamos a cumplir con el dispositivo de la sentencia… es por lo que consideramos que vulnerar un bien del municipio es irrito, es por lo que rechazamos la ejecución forzosa solicitada por la Fiscalía…

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Por otra parte, este Tribunal una vez revisada la propuesta en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), acordó dejar sin efecto la Inspección pautada en audiencia de fecha (16) de diciembre de (2.009), a la sede propuesta por el Alcalde del Municipio Autónomo Falcón, vista la condición resolutoria en el documento de donación del inmueble donde funcionaría el sistema de protección, ordenando realizar la Inspección solo al C.d.P.d.M.A.F., a los fines de constatar la situación actual donde funciona; asimismo acordó solicitar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón, presentar una solución posible debidamente acreditada por el síndico procurador de ese municipio, concediendo un plazo de cinco (05) días contados a partir de su notificación, y en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), se trasladado a la sede donde funciona el C.d.P. y la Defensoría Municipal del Municipio F.d.E.C., a los fines de constatar el funcionamiento de los mismos evidenciado en la referida sede que no cumple con lo previsto en la sentencia; en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la Alcaldía del municipio Autónomo Falcón abogado J.P., mediante diligencia solicita al tribunal una prorroga de (30) días hábiles, a los fines legales consiguientes jurando la urgencia del caso; en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010); se acordó conceder veinte (20) días hábiles de prorroga contados a partir del presente auto, a los fines de que se presente una solución posible con respecto al inmueble donde se constituirá la sede del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C.; en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada M.P.M., actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio F.d.e.C.; mediante diligencia presento una solución para el cumplimiento de la sentencia de fecha (27) de julio de (2005); en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal concedió un plazo hasta el día lunes 22/02/2010, a la Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Falcón, a los fines de que subsane el Capitulo III, Tercera Propuesta (Vigente) por cuanto se evidencia incompleto, la cual riela al folio (302) de la pieza Nº 9 del presente asunto; en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada M.P.M., en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio F.d.e.C.; mediante diligencia subsano propuesta para el cumplimiento de la sentencia de fecha (27) de julio de (2005). Agotada la fase y siempre en resguardo de sus respectivos privilegios procesales en ejecución y realizados como han sido los trámites especiales de ejecución que establece la Ley a favor del Municipio obligado, el Tribunal una vez instada por la parte interesada la ejecución forzosa, solicitó al Municipio informara sobre el cumplimiento de la sentencia y este mediante escrito propuso una solución para el cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, contentivo del proyecto denominado Acondicionamiento de las oficinas del C.M.d.D. de los Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA), Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, ofrecimiento este que consiste en reestructurar y ampliar (Acondicionar la planta física) de la sede actual del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio F.d.E.C., ubicada en el Centro Comercial Guillan, avenida Ricaurte, Piso 1, oficinas 01-04, 0102 y 0108 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo F.d.e.C., a través del arrendamiento de un nuevo local distinguido con el último de los números 0108, lo cual se evidencia del contrato de arrendamiento anexo; y el reacondicionamiento de ocho (08) cubículos, de los cuales cuatro (04) serán destinados para la atención al público por parte de las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dos (02) dirigidas a la atención al público por parte de las defensoras Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes, uno (01) para la promotora social y uno (01) para la ejecución del programa “Rayito de Luz”, dos (02) salas de niños y niñas totalmente dotadas con material didáctico y enceres dirigidos a su atención y dos (02) salas de espera de usuarios dotadas con sus respectivas sillas de espera. Aunado a la que ya existe pero reacondicionables salas de Presidencia, Administración y Asesoría Legal y las correspondientes tres (03) salas de baños (cuyas dimensiones y medidas están especificadas en proyecto y plano anexo), el cual tendría un tiempo de duración de treinta (30) días, contados a partir del momento en que esta propuesta sea aprobada; propuesta esta que fue convenida en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), tal como se evidencia en escrito consignado por la abogada N.C., actuando en su carácter de Presidenta del C.M.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C.; quien presento escrito y acta suscrita por el personal administrativo y obrero que labora en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio F.d.e.C., y actuando como máxima autoridad ejecutiva y administrativa en representación del C.M.d.N., Niñas y Adolescentes, quien convino y aceptó la oferta de cumplimiento hecho por la parte ejecutada y solicitó que sea homologado el acuerdo y se suspendiera la ejecución de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada N.C., actuando en su carácter de Presidenta del C.M.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo F.d.E.C., consigno Acta de Sesión Extraordinaria del día (22) de febrero de (2010), suscrita por los miembros del C.M.d.D. donde de manera expresa manifiestan la aceptación y apoyo a la propuesta sobre le cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, constante de (01) folio útil y (03) anexos, la cual riela al folio (359) de la pieza Nº 9 del presente asunto.

Al respecto, quien aquí decide, observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, permite a las partes la celebración de actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena; y la propuesta realizada por la Alcaldía y aceptada y convenida por el Sistema de Protección, a criterio de esta juzgadora, no es procedente en esta etapa de ejecución forzosa, aunado además, al hecho de que en la etapa o fase de ejecución voluntaria el entonces Sindico Procurador Municipal consignó escrito de cumplimiento contentivo de proyecto y ejecución de la obra donde funcionaria el Sistema de Protección, estableciendo el modo, tiempo y lugar en que sería cumplida la sentencia quedando convalidada la misma al no ejercerse por las partes ningún tipo de oposición.

Habiéndose, entonces, ejercido por el Fiscal Encargado del Ministerio Público, el derecho de solicitar la ejecución de la sentencia y encontrándonos en la fase de ejecución forzosa y no existiendo a favor del Municipio obligado ningún otro privilegio que no se hubiere agotado para la ejecución, quien aquí decide observa que el Municipio obligado ha manifestado en reiteradas oportunidades su intención de darle cumplimiento a la sentencia, presentó el proyecto arriba descrito, el cual fue aprobado para su ejecución e incluido en el plan de inversión del año 2010, por el C.L.d.P.; será financiado con de la cantidad de 249.300,02 Bs. F aporte este considerado por el plan de inversión en Proyectos a ser financiados a través de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), tal como se evidencia en oficio de fecha 09 de diciembre de 2009, que riela a los folios 268 y 269 del asunto; el referido proyecto fue aprobado y convenido por los integrantes del C.M.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón así como integrantes del C.d.P. y Defensores Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes; visto que el inmueble donde funcionaria lo proyectado y donde actualmente funciona el Centro de Asistencia Médico Integral “Divino Niño”, infraestructura ubicada en el Sector Buenos Aires, frente a Hilandería en Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., el cual fue destinado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón para la construcción del Centro de Asistencia Médico Integral “Divino Niño”; servicio público éste que comprende el derecho fundamental de la salud prestado de forma directa por el Municipio; cambiando así el objeto para el cual estaba destinado, avalado el cambio de objeto del proyecto y el destino de sede y los recursos existentes por el ente rector de planificación y políticas públicas en fecha 23 de octubre de 2009, y por razones de emergencia de la atención primaria en salud en todo el territorio del Municipio Autónomo F.d.E.C. y uso de las edificaciones municipales donde se presta el servicio y la dotación de los equipos e insumos médicos obedeciendo al decreto Nª 018/2009, publicado en Gaceta Oficial Nª 130 de fecha 11 de diciembre de 2009.

Es por ello, que el Tribunal considera que si bien es cierto la salud es un derecho fundamental y como tal el estado está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que las razones que se argumentan en el bienestar social en materia de salud no puede desconocer derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que tal derecho, es decir, el derecho a la salud debe ser ponderado con los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, como el interés superior del niño, que es un principio jurídico garantista y una limitación a la discrecionalidad por cuanto obliga a que cualquier medida que se tome respecto a los niños, niñas y adolescentes, se adopten sólo aquellas que protejan sus derechos y no las que los conculquen; y la prioridad absoluta que debe prevalecer en el Municipio que impone una conducta presupuestaria y de política pública en maximización de recursos a favor de los derechos sociales, económicos y culturales. Siendo ello así, en materia de infancia, no se trata de un simple interés particular porque son principios jurídico-social de cada uno de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio, son así derechos en sí mismos, que pueden ser alegados en cualquier circunstancia o situación.

Ahora bien, siendo el obligado un Municipio, asistido legalmente de privilegios procesales; en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, agotada como fue la primera fase en la que se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia a solicitud de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se emitió Decreto de Ejecución Voluntaria, en los siguientes términos: “….Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ORDENA: mediante oficio dirigido al Alcalde del Municipio F.d.E.C. y a la Cámara Municipal del Municipio F.d.E.C. y al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, informar sobre el modo, tiempo y lugar en que se cumplió el mandato contenido en la sentencia dictada en fecha (27/07/2005)… a tal efecto se le concederá para la respuesta un lapso de diez (10) días hábiles contados, desde el día de recibo del oficio; se le advierte que en caso de incumplimiento se procederá conforme a las normas relativas a la ejecución forzosa de la sentencia…”, en consecuencia en fecha de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio F.d.e.C., a los fines de dar cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria de fecha treinta (30) de Marzo de año dos mil seis (2006), de la sentencia de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005), proferida por la suprimida Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, consignó un proyecto integral denominado Centro de Atención al N.D. y al Adolescente (CANIDEA), que sería ejecutado en la Sede Sector Buenos Aires frente a la Hilandería, en el Municipio F.d.E.C., cuyo objeto estaba referido a instaurar el funcionamiento de un centro inter institucional conformado por los siguientes organismos: El Registro Civil, la Fundación del Niño y el Sistema de Protección del Niño y Adolescente. Habiéndose, entonces, ejercido por el acreedor de la ejecución el derecho de solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, y ordenándose, por el entonces Tribunal la ejecución voluntaria, y no existiendo a favor del Municipio obligado ningún otro privilegio que no hubiese sido agotado para la ejecución, se impone, por ende, ahora, el derecho del ejecutante a que se materialice la acción ejecutiva, es decir, que se realicen los actos necesarios a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, principio este que alcanza hasta la ejecución de la sentencia; y por cuanto el bien inmueble donde funcionaria lo proyectado, fue afectado a un servicio público como lo es el derecho a la s.d.M.F.d. estado Cojedes, destinándose el mismo, para la construcción del Centro de Asistencia Médico Integral “Divino Niño”; cambiando así el objeto para el cual estaba destinado, siendo avalado el cambio de objeto del proyecto, el destino de sede y los recursos existentes por el ente rector de planificación y políticas públicas, en fecha 23 de octubre de 2009; por razones de emergencia de la atención primaria en salud en el Municipio Autónomo F.d.E.C., según decreto Nº 018/2009, publicado en Gaceta Oficial Nª 130 de fecha 11 de diciembre de 2009.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal procede a dictar mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia, ordenando en consecuencia, se establezca el precio del inmueble afectado mediante peritos, es decir, a través de experticia contentiva del avaluó del mencionado inmueble, estructura de costo y valor actual de la obra, debiéndose designar dos peritos para la practica de la misma, bien sea ingenieros o arquitectos idóneos, quienes deberán remitir en su oportunidad el informe contentivo de la experticia practicada, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Una vez fijado el precio a través del avalúo, el monto a pagar deberá ser incluido en la partida presupuestaria del ejercicio Fiscal 2011, a menos que exista provisión de fondo en el presupuesto vigente; de conformidad con el numeral 1 del señalado artículo 161 eiusdem, como prioridad absoluta que debe prevalecer en el Municipio en materia de infancia y de políticas públicas en maximización de recursos a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio F.d.E.C.. No obstante, en vista de lo ya explanado a lo largo de las consideraciones tomadas por este Tribunal en Funciones de Ejecución, hasta tanto sea practicada la experticia ordenada y remitida a este Tribunal e incluida en la partida presupuestaria del año fiscal 2011, deberá el Municipio Obligado garantizar la fluidez de los usuarios y la confidencialidad en las entrevistas y actuaciones de los beneficiarios y sus representantes ante los consejeros y los defensores y hacer los acondicionamientos de la planta física actual de la sede del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio F.d.E.C..

IV

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Dictar mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia, ordenando en consecuencia, se establezca el precio del inmueble afectado mediante peritos, es decir, a través de experticia contentiva del avaluó del referido inmueble, estructura de costo y valor actual de la obra, debiéndose designar dos peritos para la practica de la misma, bien sea ingenieros o arquitectos idóneos, quienes deberán remitir en su oportunidad el informe contentivo de la experticia practicada, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Una vez fijado el precio a través del avalúo, el monto a pagar deberá ser incluido en la partida presupuestaria del ejercicio Fiscal 2011, a menos que exista provisión de fondo en el presupuesto vigente; de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del mencionado Artículo 161 eiusdem, como prioridad absoluta que debe prevalecer en el Municipio en materia de infancia y de políticas públicas en maximización de recursos a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio F.d.E.C.. No obstante, en vista de lo ya explanado a lo largo de las consideraciones tomadas por este Tribunal en Funciones de Ejecución, hasta tanto sea practicada la experticia ordenada y remitida a este Tribunal e incluida en la partida presupuestaria del año fiscal 2011, deberá el Municipio obligado garantizar la fluidez de los usuarios y la confidencialidad en las entrevistas y actuaciones de los beneficiarios y sus representantes ante los consejeros y los defensores y hacer los acondicionamientos de la planta física de la sede del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio F.d.E.C.. Notifique a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda ciudadano O.M.H..

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000202.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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