Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de octubre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Visto el oficio signado con el Nº 3595 (folio 63) de fecha 13 de octubre de 2.008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2.008, dando respuesta a la comunicación emitida por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2.008, oficio signado con el Nº 1.092-2.008, en la cual nos remitieron anexo a dicho oficio un cheque de gerencia contra la cuenta corriente Nº 0007-0040-14-0000052963, del Banco Banfoandes, Agencia Mérida-Centro, distinguido con el Nº 63020011, a nombre de este Juzgado de fecha 13 de octubre de 2.008, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.577,oo), a objeto de darle el tramite correspondiente a las vigente regulaciones sobre manejos de fondos de terceros en lo tribunales, ya que en fecha 03 de junio de 2.008, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto en la cual acordó remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cheques de gerencia números 24409370 y 24409371 por las cantidades de (Bs. 6.455,oo) y (Bs. 122,oo), a la orden de dicho Juzgado, para que ese Tribunal proveerá lo conducente, y visto que el expediente original y su cuaderno ingresó a este Tribunal proveniente del prenombrado Juzgado, por recusación realizada a la Juez Titular de ese Tribunal Abg. Y.F.M., es por lo que este Tribunal, conforme a la Resolución N° 1680 de fecha 16 de marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda remitir dicho cheque no endosable al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), por intermedio del Alguacil de este Juzgado mediante oficio en el que solicite a esa Entidad Bancaria la apertura de una CUENTA de AHORROS a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.133, domiciliado en M.E.M. y civilmente hábil, participándole igualmente que dicho depósito quedará bloqueado desde la fecha y momento de la apertura de la referida cuenta de ahorro, la cual no podrá ser movilizada por su titular, salvo autorización previa de este Tribunal, comunicada con oficio a la Institución Bancaria, donde se hará mención expresa de la parte autorizada o beneficiaria del retiro, de conformidad con el Artículo 6° de la citada Resolución, haciéndole así mismo las advertencias conducentes con arreglo a los artículos 7° y 8° eiusdem. Remítase Cheque con oficio.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se ofició al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), con el Nº 1.127.2.008. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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