Decisión nº PJ0012014000113 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, siete de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2012-000467

DEMANDANTE: DEIBYS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número 16.294.868

DEMANDADA: SPOOLVEN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Monagas, inserta bajo el número 23, tomo A de fecha 04 de octubre de 2004 representada por el ciudadano A.N.P., titular de la cédula número V-9.707.163. PDVSA AGRICOLA C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la presentación de la demanda en fecha 03 de agosto de 2012, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez,

La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina,

Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo la 03:00 p.m. Conste.

Scria,

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