Decisión nº 330 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001437.

Por auto de fecha 1º de Octubre de 2004, este Tribunal admitió actuaciones en copias fotostáticas certificadas ,emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la regulación de competencia solicitada de oficio por el mencionado Juzgado, por haberse declarado incompetente , en decisión de fecha 15 de septiembre de 2004, para conocer de la demanda por daños materiales y moral, derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano J.D.M.D.L.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4. 170. 101 , en su carácter de Gerente General de la sociedad Mercantil CESTA Y FLORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre de 1991, bajo el Nº. 36, Tomo A- 81, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 651, en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES ROALFA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial., en fecha 26 de abril de 1993, anotada bajo el Nº. 39, Tomo A- 30; y del ciudadano M.A.R., quienes venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15. 878. 188.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

UNICO

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 20 de Noviembre de 2003, el Juzgado del Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda en comento , acordando la citación de los co-demandados, ya identificados, para la contestación a la demanda propuesta.

Por auto de 31 de mayo de 2004, el mencionado Juzgado de Municipio , se declara incompetente para conocer de la causa y declina dicho conocimiento en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fundamentado en el hecho de que, “según resolución Nº. 37. 839, de fecha 15 de diciembre del año 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual otorga la competencia en Materia de Tránsito a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, así mismo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece: La incompetencia por la materia y por el Territorio , en los casos previstos en el en la última parte del Artículo 47 se declara aún de Oficio en cualquier estado y grado de la causa”.

Por distribución ,la causa le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, como ya se dijo se declaró a su vez incompetente para conocer del asunto en decisión de 15 de septiembre de 2004, en la cual consideró lo siguiente:

Observa ..este Tribunal, que en fecha 15 de Diciembre de 2003, en Resolución Nº. 37.839, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, otorga competencia en materia de Tránsito, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al haber sido suprimido los Juzgados de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo, con la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo , pero no suprime con ésta, la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer la materia de Tránsito . Y por cuanto este Juzgado tiene como rango de competencia para conocer de causa cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en tal sentido…se declara también incompetente para conocer de la presente causa…

.

Planteada así la situación, este Tribunal observa:

La demanda en cuestión es por daños derivados de accidente de tránsito , los cuales fueron estimados en el libelo de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3. 549. 810,00).

El artículo 150 de la Ley especial de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual regula el presente caso, establece que :

…la acción se interpondrá por el Tribunal competente según la cuantía del daño en la Circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho…

Ahora bien, en fecha 22 de enero de 1996, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Nº 35.884, el Decreto Presidencial Nº 1.029, en el cual se modificó la cuantía establecida en el Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con ese Decreto, que entró en vigencia el 22 de abril de 1996, los Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, son competentes para conocer de aquellos Asuntos cuya cuantía exceda el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5. 000.000.00)

La disposición que modificó la cuantía es una norma procesal y se aplica desde que entre en vigencia, tal como lo establece el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil:

"La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior".

En el presente asunto, los daños demandados no superan la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en la Resolución Nº. 37839, de 15 de diciembre de 2003, le otorgó la competencia en materia de Tránsito a los Tribunal de Primera Instancia con competencia en materias: Civil, Mercantil y Agrario, lo hizo por “al haber sido suprimido los Juzgados de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las causas que se encontraban en conocimiento del Tribunal suprimido fueron distribuidas entre los cuatros Tribunales de Primer Instancia que funcionan en Barcelona.

De manera que , conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Resolución Nº. 37839, de fecha 15 de diciembre de 2003, antes citados, el Tribunal competente, por el territorio y por la cuantía para conocer de la demanda por Daños materiales y moral derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano J.D.M.D.L.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4. 170. 101 , en su carácter de Gerente General de la sociedad Mercantil CESTA Y FLORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre de 1991, bajo el Nº. 36, Tomo A- 81, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 651, en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES ROALFA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial., en fecha 26 de abril de 1993, anotada bajo el Nº. 39, Tomo A- 30; y del ciudadano M.A.R., quienes venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 15. 878. 188 , es el del Municipio Licenciado D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Lechería. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).Años: 195ª de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo la 1 y 23 minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2004-001437

REGULACION DE COMPETENCIA

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