Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXP. N° 10128-07

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 17 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que es recibida por Distribución en fecha 16-04-07, presentada personalmente por el ciudadano D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.075.462, de profesión Técnico Electricista, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistido por la profesional del derecho R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.656, y vistos igualmente los recaudos consignados en diligencia de fecha 14 de los corrientes, este Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio M.D., Distrito Valera del estado Trujillo, signada con el No. 201 del año 1.975, ya que en dicha Partida se observa una ambigüedad o imprecisión, ya que la misma adolece de un error, en el sentido de que se le identificó con la cédula de identidad N° V-4775462, siendo este número incorrecto, porque el verdadero número de su cédula es V-4.075.462. Que por lo antes expuesto, solicita se ordene corregir dicha Acta de Matrimonio ya que deviene de la urgente necesidad de su identificación personal y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, y pide que la presente solicitud sea sustanciada en fundamento a los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a su solicitud: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de su hijo J.J. y certificados de Registro de Vehículo, documento de opción de compra venta de un inmueble; documentos estos que una vez analizados comprueban que efectivamente existe el error que se denuncia, ya que el solicitante de autos en su Acta de Matrimonio fue identificado con el numero de cédula de identidad N° V-4.775.462, siendo el número correcto V-4.075.462, tal y como se demuestra de los documentos insertos en autos; en consecuencia este Tribunal declara procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano D.R.V. y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano D.R.V., la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 201 del año 1.975, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos D.R.V. y B.C.J.A., a fin de que se corrija el número de la cédula de identidad del contrayente D.R.V., en el sentido siguiente: Donde se identifico con el número de cédula de identidad: “N° V-4775462”, debe decir: “N° V-4.075.462”. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G..

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