Decisión nº PJ192016000024 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.-

205º y 156º

En el Juicio por SIMULACIÓN, propuesta por el ciudadano D.W.D.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 5.190.819, contra los ciudadanos M.I.B. y P.O.B., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.494.963 y 5.785.205, respectivamente; el abogado J.B.F., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer el presente asunto, mediante acta levantada en fecha 26 de Noviembre de 2015.

Por auto de fecha 19 de Diciembre del año 2015, este Tribunal Superior recibió las presentes actuaciones actuaciones.

El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

El abogado, J.B.F. se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:

...Por cuanto en la causa signada con el numero: BP02-V- 2015- 1511, relativa a un Juicio de Simulación incoado por la Ciudadana D.W.D.O. , Titular de la cedula de identidad numero: 5.190.819, en contra de los ciudadanos: M.I.B. Y P.O.B., titulares de las cedulas de identidad números: 4.494.963 y 5.785.205, respectivamente y sobre quienes este tribunal dicto una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y tras haberse efectuado posteriormente una revisión del grupo familiar del cual he tenido poca relación desde hace mas de Veinte años (20), resultando que entre el demandado de autos P.O.B. y mi persona existe una relación de parentesco, en virtud de ello y en fundamento a lo preceptuado en los artículos 82 , numeral primero (1ro.), en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil , es por lo que considero que debo desprenderme del conocimiento de la presente causa ( Me INHIBO), toda vez que mi imparcialidad puede verse comprometida en la presente causa, la presente Inhibición obra en contra del Ciudadano P.O.B., ya antes identificado…

A manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que procede del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas de en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.

II

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…

De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por el juez inhibido, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

En ese sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a todas las partes del proceso, una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.B.F., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por SIMULACIÓN, propuesta por el ciudadano D.W.D.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 5.190.819, contra los ciudadanos M.I.B. y P.O.B., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.494.963 y 5.785.205, respectivamente, por estar fundamentada en causal legal.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, y remítase las actuaciones al Tribunal de origen a los f.d.L..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

E.A.M.Q.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano.

En ésta misma fecha, siendo las (2:05 pm), se dictó y publicó la sentencia anterior.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano.

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