Decisión nº 046-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000069

SENTENCIA

PARTE ACTORA: F.O.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.906.436

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: C.A. y Y.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.711.134 y V.- 18.560.893 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818 y 143.178 en su orden

PARTE DEMANDADA: TRAKI PTC PLUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 02, Tomo 18-A-Pro., y la sucursal Barinas inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de mayo del 2005, anotada bajo el número 36 tomo A-6

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.942.115 quien es Presidente de la demandada.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.551.629 e inscritO en el inpreabogado bajo el número 97.420.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados Y.A.G., quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano F.O.D.A. por la otra la ciudadana Abogada C.D.C.S. y D.E.R. quienes son apoderados de la parte demandada TRAKI PTC PLUS C.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 25/11/2009 y que finalizó en fecha 15/05/2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 33.888,23). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.

El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.1.223,88).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada manifiestan que lo realizaran en fecha veintiuno (21) de junio del presente año.

EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle TRAKI PTC PLUS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TRAKI PTC PLUS C.A., con el ciudadano F.O.D.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas a las partes demandante y demandada.-

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta por lo cual este Tribunal acuerda lo solicitado debiendo realizar lo pertinente para el otorgamiento de la misma.-

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Apoderados del Demandante

Abg. Y.A.G.

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. C.D.C.S.

Abg. D.E.R.

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE

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