Decisión nº 581 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R. DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Demandante: Abg. E.P.V.

Demandado: F.M.C.E.

Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales

Juez: Abg. C.E.R.

Se inicia la presente causa mediante escrito que previa distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 29 de julio del año dos mil diez (2010), el cual fue presentado por el ciudadano E.P.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.037.361, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.858, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana F.M.C.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-10.243.703, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Por auto de fecha 03 de agosto del año 2010 (f. 96), se admite la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, se le da entrada y se forma expediente bajo el Nº 2272-10, ordenándose la comparecencia del demandado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de agosto del año 2010 (f. 101), el alguacil del Tribunal deja constancia de haber cumplido con las diligencias tendientes a la intimación de la parte demandada.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 30 de septiembre del año 2010 (f. 104 y 105), comparece la parte demandada ciudadana F.M.C.E., plenamente identificada, asistida por la abogada Eyelitza G. deR., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 13.020.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.853 y consigna escrito de oposición de cuestiones previas, el cual se ordeno agregar a la presente causa.

En fecha 20 de octubre del año 2010 (f. 107), comparece el demandante de autos y mediante escrito consigna sus alegatos.

A los folios 110 al 111 obra inserta decisión de fecha 5 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010 (f.113) se ordenó a la Secretaria del Tribunal verificar un cómputo de días de Despacho. La secretaria dejó constancia de acuerdo a lo ordenado.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, se dejó constancia que a las 3:30 del día de Despacho del 12 de noviembre de 2010, venció el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda no habiéndolo hecho ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, (f. 115) se ordenó la apertura del lapso probatorio para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideraran convenientes.

Siendo la oportunidad legal para decidir al fondo la presente causa, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Primero

Alega la parte demandante en su escrito libelar, entre otras cosas lo siguiente:

…Que consta de documento público, instrumento poder que con fecha 27 de agosto de 2008, numero 5, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, la ciudadana F.M.C.E., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad número 10.243.703, domiciliada en la calle 6, casa número 01, frente a MAKRO, El Vigía, Municipio A.A. delE.M. y hábil, le confirió PODER ESPECIAL, para actuar en asuntos judiciales y extrajudiciales con motivo de la muerte de su esposo L.A.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.851.477, del mismo domicilio y fallecido trágicamente el 05 de agosto de 2008, en la carretera panamericana, sector curva El Tigre, Estado Mérida, Expediente de tránsito que está contenido dentro del Expediente 0385 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, El Vigía Estado Mérida y que se presenta en copia certificada. Que en virtud del referido poder realizó múltiples diligencias y actuaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con el caso en el período comprendido entre el 8 de agosto de 2008 hasta el 29 de septiembre de 2009, diligencias y actuaciones que paso a especificar de la manera siguiente: ACTUACIONES JUDICIALES: 1) Que con fecha 03 de noviembre de 2008 hizo solicitud formal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de El Vigía, Estado Mérida a fin de lograr la Declaración de Herederos Únicos y Universales. Anteriormente por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, el 14 de octubre de 2008, PROMOVIO Y EVACUO dos testigos para obtener un JUSTIFICATIVO JUDICIAL requerido por el citado Tribunal. Este justificativo es parte del expediente 0385. Que como consecuencia de su trabajo el Tribunal finalmente declaró como Herederos Únicos y Universales del causante L.A.P.R. a su mandante F.M.C.E., a sus menores hijos A.D., A.A. y a M.F.P.C. y a J.A.P.E., hijo del causante en otras nupcias…lo cual estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 2) Que con fecha 03 de noviembre de 2008, hizo igualmente solicitud formal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, El Vigía Estado Mérida, a fin de lograr la autorización judicial requerida para el cobro de un seguro de los menores A.D., A.A. y M.F.P.C., logrando que el citado Tribunal concediera la Autorización requerida el 18 de diciembre de 2008,…lo cual estimó en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).3) Que con fecha 26-05-09, pidió al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, El Vigía Estado Mérida, el expediente penal en el caso del fallecido esposo de su mandante ante la Fiscalía, a fin de lograr la entrega del camión rojo en el cual perdió la vida. El Tribunal responde que la numeración de dicho expediente no coincide. Actuación que estimó en mil bolívares (Bs. 1.000,00). Que todas las actuaciones judiciales aquí descritas suman la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) equivalentes a 107,7 Unidades Tributarias y que en esa misma cantidad estima la presente demanda. FUNDAMENTO LEGAL. Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados…DEL PETITORIO: Que a partir de la fecha que le hizo entrega a su mandante de la respectiva declaración sucesoral 17-04-09 y que le dijo que arreglaran sus honorarios, hasta esa fecha calculados en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) su mandante desapareció y perdió totalmente el contacto con su persona, sin haberle dado un solo centavo ni explicación alguna de su muy extraña conducta. Que hecha la estimación de sus honorarios profesionales, pide respetuosamente al Tribunal proceda a intimar a la ciudadana F.M.C.E.,…para que convenga en pagarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que es el monto estimado por las actuaciones judiciales que realizó en ejercicio del poder que ella le confiriera o en su defecto sea condenada por el Tribunal con el respectivo pago de las costas procesales…

CONTESTACION A LA DEMANDA:

Siendo la oportunidad para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la demanda, la misma no compareció produciéndose el supuesto establecido en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil.

Segundo

Seguidamente esta Sentenciadora pasa a analizar la procedencia o no del cobro de honorarios de abogados de la siguiente manera:

A los fines de mayor inteligencia en la solución del presente caso, considera esta Juzgadora necesario definir el concepto “honorarios”, para lo cual se permite reseñar lo expresado por el Dr. G.C., en su obra “Diccionario Jurídico Elemental”, sobre el referido concepto, así:

Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios

.

El Dr. M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define el concepto de Honorarios como:

…la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte libelar. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada

.

Etimológicamente la palabra “honorarios”, proviene de la voz culta moderna del siglo XVIII, tomado del francés honoraires, que proviene a su vez de la voz culta del latín jurídico honorarium, que Vitruvio y Ulpiano ya significaban “derechos de los diferentes profesionales liberales”.

En fin, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales pueden ser prestados tanto a una persona natural como a una persona jurídica, según sea el caso.

En tal sentido, el procedimiento para el cobro judicial de los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de abogados, que dispone al efecto: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en otras leyes.…la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciado y decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por su parte el artículo 21 del Reglamento de la Ley de abogados, dispone:

Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, con quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

El artículo 22 del Reglamento, dispone:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Por último el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Son estas las normas que contemplan el marco legal que regula el procedimiento a seguir para exigir al cliente el cobro de los honorarios causados por las actuaciones de carácter judicial”.

Ahora bien, el procedimiento de intimación de honorarios judiciales es aquel procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser precisos, las que consten en el expediente respectivo.

Sin embargo, se hace necesario especificar igualmente lo que se entiende por honorarios extrajudiciales los cuales según lo expresa el Dr. H.E.I. Bello Tabares en su libro Teoría General del Proceso, son “todas aquellas actividades realizadas fuera de todo proceso jurisdiccional, es decir, cualquier actuación que no se realice dentro de la secuela de un proceso judicial…”

Dicho de otra manera, ambos procedimientos tanto el cobro de honorarios judiciales como el de cobro de honorarios extrajudiciales, son procedimientos autónomos por cuanto los mismos poseen lapsos diferentes: El de carácter judicial se providencia por el procedimiento ordinario y el de carácter extrajudicial por el procedimiento breve.

Por consiguiente, los procedimientos antes señalados, para el cobro de honorarios extrajudiciales y cobro de honorarios judiciales son incompatibles entre si. La tramitación de los juicios, su procedimiento, no pueden ser subvertidos ni por los particulares ni por los administradores de justicia por estar interesados en ellos el orden público.

En consecuencia, y dado que el abogado en ejercicio E.P.V., demanda por concepto de honorarios profesionales judiciales y extra-judiciales, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) ya que reclama en su escrito libelar el pago que del monto señalado se incluyen: 1) Que con fecha 03 de noviembre de 2008 hizo solicitud formal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de El Vigía, Estado Mérida a fin de lograr la Declaración de Herederos Únicos y Universales. Anteriormente por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, el 14 de octubre de 2008, PROMOVIO Y EVACUO dos testigos para obtener un JUSTIFICATIVO JUDICIAL requerido por el citado Tribunal. Este justificativo es parte del expediente 0385. Que como consecuencia de su trabajo el Tribunal finalmente declaró como Herederos Únicos y Universales del causante L.A.P.R. a su mandante F.M.C.E., a sus menores hijos A.D., A.A. y a M.F.P.C. y a J.A.P.E., hijo del causante en otras nupcias…lo cual estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 2) Que con fecha 03 de noviembre de 2008, hizo igualmente solicitud formal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, El Vigía Estado Mérida, a fin de lograr la autorización judicial requerida para el cobro de un seguro de los menores A.D., A.A. y M.F.P.C., logrando que el citado Tribunal concediera la Autorización requerida el 18 de diciembre de 2008,…lo cual estimó en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).3) Que con fecha 26-05-09, pidió al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, El Vigía Estado Mérida, el expediente penal en el caso del fallecido esposo de su mandante ante la Fiscalía, a fin de lograr la entrega del camión rojo en el cual perdió la vida. El Tribunal responde que la numeración de dicho expediente no coincide. Actuación que estimó en mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Así las cosas, siendo evidente que existe una inepta acumulación, por cuanto de las actuaciones señaladas se evidencia que las indicadas en los numerales 1, 2 son de carácter judicial, sin embargo las señalada en el numeral 3, es de carácter extrajudicial por cuanto la misma fue realizada por ante otro organismo jurisdiccional y en otro proceso, que si bien tenía relación con la muerte del causante L.A.P.R., el mismo no tenía relación con algunos de los proceso de los indicados en los numerales 1 y 2, por consiguiente, al ser dichos procedimientos totalmente incompatibles, toda vez, que el procedimiento que se debe seguir cuando se trata del cobro que realice el abogado, es el de la Ley de Abogados, debe sujetarse al procedimiento que está establecido tanto para el cobro judicial como el cobro extrajudicial y los mismos poseen procedimientos incompatibles entre sí; razón por la cual, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, le es impretermitible a esta Juzgadora por cuanto el actor incurrió en una inepta acumulación de pretensiones violentando de esta manera el orden público procesal, como directora del proceso, declarar INADMISIBLE la demanda de Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extra-Judiciales incoada por el abogado en ejercicio E.P.V. en contra de la ciudadana F.M.C.E.. Así se decide.-

Tercero

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R. deL. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

INADMISIBLE, la demanda por cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales interpuesto por el abogado ciudadano E.P.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.037.361, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.858, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana F.M.C.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-10.243.703, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

Segundo

No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, déjese copia y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios A.A., A. bello, O.R. deL. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. C.E.R.

La Secretaria,

Abg. Daireé M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Daireé M.R.

Expediente Nº 2272-10

CERR/afdem

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