Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoReintegro De Mercancia

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Enero de 2006

195° y 146°

Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, presentada por el abogado E.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.D.J.P.G., désele entrada, fórmese expediente. Y vista la misma por Repetición de Pago y Enriquecimiento Sin Causa, este Tribunal observa lo siguiente.

Narra la parte demandante en el libelo que pagó indebidamente la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL, CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (3.718.135.20), recibido por el abogado J.V.A.A., al momento de constituirse el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para practicar las medidas de Embargo y Secuestro en el Juicio que incoara la hoy, parte demandada, contra su persona y que conoció el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial , expediente que acompaña en copias certificadas y donde consta una vez materializado el pago que hoy pretende el accionante sea repetido, al señalar que es indebido aunado a la petición de enriquecimiento sin causa que ejerce de manera acumulada la hoy parte demandada en el otro juicio.

Evidentemente, existe una causa anterior donde la parte hoy demandante fue demandada y no consta auto de homologación alguno al desistimiento propuesto por la parte demandada, demandante en el otro proceso, es decir para quien aquí decide, la parte actora no informa de manera clara y eficaz la situación procesal exacta del proceso anterior, ya que en base a ello tendríamos un dictamen de estricto orden Público Procesal, en virtud que dos Tribunales no pueden conocer de una misma causa, si fuere el hecho que el desistimiento no hubiere sido homologado, lo cual no lo sabemos y tanto es así, que el mismo artículo 51al Código de Procedimiento Civil establece la conexión entre causas cuando existe continencia, pues de ello depende una acumulación de la causa continente a la causa contenida y de los autos se desprende que en el otro proceso se verificó la citación y como se señaló, no pueden dos jueces de la República conocer de un mismo contrato y de una misma causa por separado, ya que existirían en tal caso, sentencias contradictorias.

Quiere decir, que aun cuando no es conocido ante este Tribunal el estado actual de esa otra demanda, justamente seria en aquel proceso donde la parte demandante allí demandada, deberá ejercer todos sus derechos y defensas y si fuere el caso relativo al pago indebido alegarlo en las etapas correspondientes y hacerlo vale.

Independientemente de ello y del desconocimiento que existe en cuanto a lo expuesto, debemos analizar un punto fundamental de acción que tienen un carácter

esencialmente subsidiario, lo cual supone que el demandante no tiene para obtener lo que pretende, ninguna acción surgida de un contrato, de un cuasicontrato o de un delito o de un cuasidelito, podemos evidenciar que este carácter subsidiario solo es posible que existiendo una relación contractual este contrato es el que debe ser aplicado, a menos que el enriquecimiento tenga un origen extraño al contrato, en este caso no lo es, pues el pago demandado fue producto de una acción donde se debatían el contrato de arrendamiento o por el contrario el contrato haya sido declarado nulo, cuestión que tampoco se adecúa a este caso.

Tanto en la independencia de este tipo de acción, que como se ha señalado, la misma es independiente, pero a la vez subsidiaria y esta independencia la tenemos cuando se pretende el pago de lo indebido, como evidentemente peticiona la parte hoy demandante y ello es el caso más típico de enriquecimiento sin causa, que erróneamente se confunde, pues el pago de lo indebido tiene una regulación propia y una acción específica y consagra en cierto modo el derecho de repetir lo que se ha pagado indebidamente; caso contrario la acción in rem verso establece no una repetición, sino una indemnización si bien limitada estrictamente al enriquecimiento obtenido, pues este enriquecimiento sin causa proviene no de un acto del enriquecido, sino de un hecho exclusivo de quien se enriquece, el incremento patrimonial deriva de un acto ilícito realizado por la misma persona en detrimento de otro, por ello carece de causa, todo lo contrario al caso que hoy nos ocupa, pues es Pel mismo demandante quien pagó las cantidades de dinero, es decir, no existe un acto único y exclusivo de quien supuestamente se enriquece.

Por lo tanto, si existe alguna disposición legal, o existe alguna obligación contractual, esta acción subsidiaria es inadmisible, pues la ley arbitra otras vías para lograr el mismo propósito y estas vías son consecuencias inmediatas del contrato de arrendamiento y es en base a ese Contrato que la hoy accionante debe actuar si considera desmejorados sus derechos, pero no mediante una acción in rem verso. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en estricta aplicación al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la demanda es contraria a disposición expresa de la ley, cuando se ha interpretado como antes consta el alcance y contenido del artículo 1.184 del Código Civil, la presente demanda de acción in rem verso se declara INADMISIBLE.

La Juez,

Dra. ZOLANDA A.D.G.,

La Secretaria

YALIKSE G.D.M.,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6088 y se tomó nota del contenido del auto anterior.

La Secretaria,

YALIKSE G.D.M.,

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