Decisión nº 131-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000344

PARTE DEMANDANTE: E.J.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.342.510, de este domicilio y hábil civilmente.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: M.D., AURA TABLANTE Y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden. Representación que consta en documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: once (11) de Octubre del año 2010, el cual fue anotado bajo el Nº 54, Tomo: 234 de los libros respectivos y que corre inserto del folio cinco (05) al folio ocho (08) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Julio del año 2007, anotado bajo el numero: 44, Tomo 10-A de los libros respectivos; representada legalmente por el Ciudadano: E.A.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.142.747.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.R.V., YENEISA ANDREINA MONTES Y O.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 14.433.691, V-14.434.028 y V-3.914.412 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 90.451, 124.371 y 36.339 en su orden. Representación que consta en documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: quince (15) de diciembre del año 2009, el cual fue anotado bajo el Nº 85, Tomo: 330 de los libros respectivos, el cual fue presentado a efectum videndi para que previa confrontación sea agregado su copias a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes; siete (07) de Diciembre del año 2010, siendo las nueve (9:00) de la mañana del día y hora señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar ; se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, el Demandante: Ciudadano: E.J.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.342.510, de este domicilio y hábil civilmente y su Apoderado: Abogado J.M.B.C., supra identificado, y por la parte demandada:“ “SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Julio del año 2007, anotado bajo el numero: 44, Tomo 10-A de los libros respectivos; representada legalmente por el Ciudadano: E.A.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.142.747; se encuentra presente su Apoderado; Abogado: O.E.R.V. venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 14.433.691, e inscrito en el I.P.S.A con el Nros: 90.451. Representación que consta en documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: quince (15) de diciembre del año 2009. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia haciendo una breve explicación sobre el alcance y significado de la audiencia preliminar; procediéndose a otorgarle el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quines luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la Empresa: “SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Julio del año 2007, anotado bajo el numero: 44, Tomo 10-A de los libros respectivos; representada legalmente por el Ciudadano: E.A.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.142.747, demandada de autos y al ciudadano: E.J.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.342.510 . El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el diecisiete (17) de m.d.A. 2009 cuando ingresó a trabajar como VIGILANTE hasta el día dos (02) de Enero del año 2010 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: siete (07) meses y dieciséis (16) días. CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, por antigüedad, Vacaciones Fraccionada. Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por Despido de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria; cuyo valor de la demanda asciende al monto de: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.164,54 ). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: E.J.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.342.510, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente transacción, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), motivado a que el Demandante recibió algunos pagos tal como se desprende del libelo de la demanda y que la suma única y razonable a pagar en este acto es la cantidad de Bs. 1.000,00 la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, por antigüedad, Vacaciones Fraccionada. Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por Despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria de todo el periodo que duró la relación laboral, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº42424510 del Banco BANESCO, Cuenta Cliente: 01340219122191042537 a nombre del Trabajador demandante: E.J.R.V.. Por su parte el Trabajador y su Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haber recibidos los pagos que señala el Apoderado de la Empresa demandada, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como EL APODERADO DE LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señalan, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs1.000,00), LA EMPRESA nada le adeuda al Ciudadano: E.J.R.V., por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron su poderdante y la Empresa: “SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Julio del año 2007, anotado bajo el numero: 44, Tomo 10-A de los libros respectivos; representada legalmente por el Ciudadano: E.A.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.142.747 demandada de autos,. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez

Los Comparecientes:

El Demandante: Edixon Josè Ramírez Velásquez.

Abg.J.M.B.C..

Apoderado del Actor:

Apoderado de la Empresa Demandada:

Abg. O.E.R.V.

La Secretaria:

Abg. Nubia Domacase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR